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Uno de los problemas estructurales que el sistema de administración de justicia boliviano ha venido arrastrando y que se ha agravado desde la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado ha sido la alta tasa de jueces provisionales o transitorios. Ocurre que aprovechando la ventana que abrió la disposición transitoria sexta de la Constitución de 2009, que fijaba un año para la revisión del escalafón judicial, desde la gestión 2012 -mediante la Ley 212- se declararon transitorios a todos los jueces del país. Con esto se pudo retirar a muchos jueces con una simple nota de agradecimiento de servicios y nombrar jueces provisionales por fuera de los procedimientos establecidos para la carrera judicial.

Esto ha sido observado por diversas instancias internacionales como una afectación grave al principio de independencia judicial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en sus observaciones finales luego de su visita in loco a Bolivia en el 2007, estimó que:la figura de designación interina podría afectar la independencia judicial, pues expone a los funcionarios a mayores presiones externas. Recientemente, el Relator Especial de Naciones Unidas para la independencia de los jueces y abogados, luego de su visita oficial a Bolivia del 2022, concluyó: Está demostrado que una alta tasa de provisionalidad conspira contra una conducta independiente de jueces y juezas. Por su parte, el GIEI - Bolivia identificó que varios factores han contribuido a la injerencia política en la justicia. Entre ellos está el hecho de que la mayoría de los jueces, las juezas y fiscales actualmente ocupa cargos de carácter transitorio, aunado a la falta de independencia de las instituciones encargadas de los nombramientos de estos funcionarios a sus cargos, recomendando al Estado Plurinacional de Bolivia: cesar la práctica de los nombramientos provisionales o transitorios de autoridades judiciales, que deben ser seleccionadas/os mediante convocatorias públicas y procesos transparentes, de acuerdo con criterios objetivos de mérito y de manera absolutamente independiente de motivaciones político-partidarias.

Al presente, una gran mayoría de los jueces que operan en la justicia boliviana son transitorios; es decir, no son de carrera. Si en el país hay 1.098 jueces, de ellos 489 no son titulares, por decirlo de manera más directa, interinos, los que habrían ingresado por fuera de los procesos de la carrera judicial. Recientemente, el Ministro de Justicia, junto a los miembros del Consejo de la Magistratura, en conferencia de prensa conjunta informó que se procederá con la institucionalización de esos cargos, mediante una convocatoria interna para terminar con la transitoriedad en el Órgano Judicial.

Recordemos que la Ley 025 del Órgano Judicial establece que el sistema de Carrera Judicial permite el acceso de los profesionales abogados que demuestren idoneidad profesional, mediante concurso de méritos y examen de competencia. Al efecto, el Consejo de la Magistratura deberá emitir una convocatoria pública abierta, para que los profesionales abogados que cumplan los requisitos exigidos por ley, se postulen al cargo de jueza o juez (artículo 214).

En ese sentido, si bien es importante destacar el objetivo propuesto de acabar con la provisionalidad judicial, resulta desfasado pretender hacerlo mediante la vía de convocatoria interna, asegurando que quienes ingresaron sin calificaciones, legalicen su situación, sin un concurso abierto y competitivo que permita elevar los niveles de exigencia y profesionalismo.

El Reglamento de ingreso a la carrera judicial establece: El Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial comprende las modalidades de: a) Promoción de egresadas y egresados de la Escuela de Jueces del Estado; b) Concurso de méritos y exámenes de competencia mediante convocatoria pública. Reformarlo de manera ad hoc para mantener el statu quo de la justicia no parece ser el mejor camino para la institucionalización y la transformación que el país demanda.

La Ley 025 en su artículo 217-II señala que “podrán participar los profesionales abogados que cumplan los requisitos específicos señalados para cada cargo”, no pudiendo existir otros requisitos que discriminen o excluyan de la competencia a aquellos abogados idóneos, que no están hoy dentro del servicio judicial.

La CIDH[1] ha señalado con relación al acceso a los cargos de la judicatura, que “los diversos instrumentos de derecho internacional aplicables establecen como una característica en común a los procesos de selección y nombramiento de jueces, que los aspirantes no sean objeto de discriminación y los procesos de selección se realicen en igualdad de condiciones”. Pero como puede haber igualdad de oportunidades, cuando los concursos se reservan solo para los funcionarios interinos, quienes –en su caso– podrían participar de las convocatorias públicas para formalizar su ingreso a la carrera judicial.

En esa medida, la CIDH ha entendido que “los Estados deben asegurar que todas las personas que cumplan con los requisitos estén en posibilidad de concursar en igualdad de condiciones a los procesos de selección y nombramiento, aún respecto de quienes ocupan los cargos en provisionalidad, los que por tal condición no pueden ser tratados con privilegios, ventajas o desventajas[2]. Asimismo, la CIDH considera que “los concursos públicos de oposición y de mérito pueden ser un medio adecuado para la designación de operadores de justicia con base al mérito y capacidades profesionales”, de tal forma que no sean seleccionados ni nombrados operadores de justicia de modo discrecional y puedan acceder todas las personas que estén interesadas y reúnan los requisitos.

En suma, si el proceso de institucionalización de la carrera judicial empieza cerrando sus puertas a la sangre nueva, que puede oxigenar al sistema de justicia, tan venido a menos en los últimos años por diversos casos de corrupción, error judicial y abuso, en vez de asegurar la meritocracia judicial, se podría estar perpetuando un sistema de mediocridad, pero ahora de carrera, que cada vez será más difícil de sanear.

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Ramiro Orías Arredondo es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

[1] CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del

acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. (OEA documentos oficiales; OEA/Ser.L) 2013.

[2] Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 73; y CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc.66, 31 de diciembre de 2011, párr. 361.

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