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Código de Ética de Guardiana

Conscientes de que el periodismo es, ante todo, un servicio a los derechos humanos de las y los ciudadanos y que el acceso a la información es un derecho humano fundamental para la conquista y vigencia de las libertades consagradas en la Carta de las Naciones Unidas, quienes trabajan en Guardiana adoptan los siguientes principios de ética:

FUNCIONES DE QUIEN INFORMA

  1. Todas las personas que trabajan en Guardiana (directores/as, gerentes, editores/as, redactores/as, fotógrafos/as, camarógrafos/as, infografistas y demás), están sujetas a este Código de Ética.
  2. Las y los periodistas son guardianes/as de los derechos humanos de ciudadanas y ciudadanos, sobre todo de las personas más desprotegidas.
  3. Las y los periodistas están siempre al servicio de la verdad, los derechos humanos, la justicia, el bien común, la defensa del patrimonio cultural y del medio ambiente, la democracia y la paz entre los seres humanos.
  4. Las y los periodistas tienen las funciones de informar de manera honesta, oportuna, completa, clara y precisa; coadyuvar en procesos de educación de la sociedad; tender puentes de diálogo entre las y los actores y ayudar a construir diálogos en pos del bien común.
  5. Las y los periodistas deben poder elaborar la información libres de presiones. Por ello no pueden recibir remuneración alguna de instituciones públicas o privadas que frecuenten por razones informativas ni mantener relación de dependencia con ellas.
  6. Las y los periodistas no deben utilizar su influencia para obtener ventajas personales de cualquier índole.
  7. Las y los periodistas deben ser leales con la empresa en que trabajan.
  8. Las y los periodistas deben ampararse en la cláusula de conciencia, reconocida internacionalmente e incluida en el Estatuto Orgánico del Periodista, cuando deben retirarse de su empresa como consecuencia de un cambio de orientación ideológica que les haga imposible continuar en su puesto de trabajo.
  9. En las redes sociales y, en general, en lo virtual, la o el periodista deberá comportarse como tal, por cuanto el periodismo no es una profesión que una persona pueda ejercer únicamente por horas. Quien es periodista lo es en todo momento.

CONOCIMIENTOS DE QUIEN INFORMA

  1. En todo momento y etapa de procesamiento de la información, quienes informan deben tener presentes los derechos humanos de las personas, sobre todo si son víctimas y, para tal efecto, deberán conocer los diferentes manuales que existen para el tratamiento de la información en casos de violencia hacia las mujeres y niños, niñas y adolescentes, además de adultos mayores y personas con discapacidad.
  2. Quienes informan deben estudiar y tener presentes no solo su código de ética y la Ley de Imprenta, sino todas las leyes que protegen los derechos humanos de las personas, sobre todo las vinculadas a la salud, educación y justicia.
  3. Quienes informan deben estar conscientes, en todo momento, de que una noticia es únicamente un recorte de la realidad y solo en la medida en que se la investigue, se podrá abarcar más para una mejor comprensión de la realidad en la que lo sucedido está inmerso. Por ello, en Guardiana se privilegiará como género periodístico al reportaje por ser el género mayor de investigación.

TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

  1. Las y los periodistas tendrán en todo momento presente la inclusividad en el periodismo desde la planificación y la cobertura hasta el tratamiento final de la información.
  2. Quienes informan deben contar con más de una fuente de información en los materiales que elaboran, salvo que estos sean asesorías o procesos de enseñanza.
  3. Las y los periodistas deben evitar desde la cobertura hasta el producto final el uso de adjetivos calificativos y juicios de valor no respaldados.
  4. Las y los periodistas deben evitar el sensacionalismo. No pueden explotar mediante el detalle escenas de violencia.
  5. La utilización de información sin mencionar la fuente o el plagio están prohibidos. Las y los periodistas deben respetar el derecho de autor. En el caso de información que circula virtualmente, se deberá consignar en primer lugar el nombre del autor/a del material,  el medio de información y la fecha entre paréntesis.
  6. Información que contenga acusaciones contra alguna o algunas personas debe contar con contraparte y si esta no existiera porque la o el acusado no quiso dar su versión, este hecho deberá ser incluido en la información.
  7.  Las y los periodistas tienen la obligación de rectificar la información errónea; aunque no hubiera una aclaración del perjudicado. Concederán el derecho a réplica a toda persona o institución afectada que lo solicite. 
  8. Los rumores e informaciones sin confirmar deben ser identificados como tales. Y su publicación debe ser evaluada por quien dirige el medio por cuanto en general no se debieran publicar rumores.

TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES

  1. En casos de violencia, si la víctima está viva, no se puede publicar su identidad ni datos ni fotografías ni videos mediante los que se la pueda identificar. Si ha muerto, se la identificará de manera completa, con sus dos apellidos, y únicamente se podrá utilizar fotografías o videos de cuando estaba viva.
  2. En casos de violencia, la persona acusada no puede ser identificada ni mediante el nombre (se usarán únicamente sus iniciales tanto de nombres como de apellidos) ni fotografías ni videos hasta que se conozca la sentencia judicial. Si se tratara de una persona pública de la que los demás medios de información ya difundieron nombre y fotos o videos y la no publicación de su identidad diera lugar a que por su poder, tal persona pudiera obtener privilegios, Guardiana analizará en coordinación con Dirección el caso para ver si se identifica o no a la persona acusada.
  3. Si la víctima es niño, niña o adolescente, los cuidados serán aún mayores por cuanto no se podrán publicar ni siquiera las fotografías de sus parientes.
  4. En casos de violencia, quien informa debe tratar de buscar la información de quien dirige las investigaciones (fiscal) o de otra fuente oficial y no de la víctima, salvo que esta quiera o pida hablar para evitar revictimizarla.
  5. Durante una entrevista a una víctima (si esta pide o quiere hablar), quien pregunta debe tener cuidado de no emitir juicios de valor que puedan revictimizarla.

RELACIÓN CON LAS FUENTES DE INFORMACIÓN

  1.  Las y los periodistas deben ser honestos con las fuentes de información. Si estas piden no ser identificadas, así se lo hará. Sin embargo, quien informa deberá cruzar o confirmar la información brindada por dicha fuente si quiere publicarla para evitar ser utilizado/a.
  2.  Para obtener información, imágenes fijas o en movimiento, documentos u otro tipo de materiales, únicamente podrán ser utilizados métodos lícitos. Solo se autoriza que quien informa pueda obtener información ocultando su identidad en caso de que al no hacerlo, su vida corriera peligro (casos de narcotráfico, tráfico y trata de personas, corrupción en general).