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Ramiro Orias[i], Soraya Santiago[ii//

Luego de los hechos de violencia que sucedieron en Bolivia en el marco de la crisis política, electoral y social desatada alrededor de las cuestionadas elecciones del 20 de octubre de 2019, el Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Informe Final, recomendó al Estado Plurinacional de Bolivia: “Adoptar un plan de atención y reparación integral a las víctimas de los hechos cometidos durante la crisis de 2019”; contemplando en su Capítulo VII las siguientes medidas de reparación: 1) Restitución, 2) Rehabilitación, 3) Satisfacción, 4) Garantías de no repetición, y 5) Compensación por daños materiales, inmateriales y al proyecto de vida.

El derecho a obtener una reparación integral, adecuada, inmediata y efectiva por graves violaciones a los derechos humanos en Bolivia ha seguido un largo camino en la búsqueda de lograr las condiciones necesarias para garantizar su ejercicio pleno. Desde que el país volvió a la democracia en 1982, el legado de crímenes del pasado no encontró su respuesta de verdad, justicia, memoria y reparación, y al presente –40 años después– sigue siendo parte de las deudas históricas de la democracia boliviana.

Existieron algunos intentos de enfrentar esta deuda pendiente, pero de forma fragmentada y parcial sin desplegar una política pública integral y holística en la implementación de los mecanismos tradicionales de la justicia transicional. La búsqueda de desaparecidos fue infructuosa y sin apoyo estatal, la averiguación de la verdad fue un esfuerzo tardío y limitado, la rendición de cuentas frente a la justicia tuvo un hito notable con el juicio de responsabilidades al expresidente de facto Luis García Meza, quien fue condenado por los crímenes cometidos en su gobierno, y unos pocos casos que llegaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontraron reparación.

Las garantías de no repetición y las reformas institucionales democráticas siguen siendo la agenda inconclusa, como lo acaba de evidenciar el Informe Final del GIEI-Bolivia, que observó la existencia de serias deficiencias del Estado boliviano en garantizar y respetar la independencia y autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público, además de identificar debilidades en las capacidades de estas instituciones para garantizar la debida diligencia y el debido proceso en sus actuaciones, que tienen que ser abordadas de manera decidida y genuina para que esos hechos no se vuelvan a producir

La lucha por la reparación de las víctimas por crímenes del pasado

La búsqueda de una reparación integral a las víctimas y familiares por los crímenes cometidos entre 1964 y 1982, a la fecha sigue sin encontrar una respuesta cabal por parte del Estado boliviano. Pese a que el artículo 113 de la Constitución Política del Estado promulgada en 2009, concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños de manera oportuna, el Estado boliviano no ha implementado una política integral y sostenible para cumplir con su obligación de reparar las vulneraciones a los derechos humanos.

A la fecha, 40 años, han transcurrido, desde la recuperación de la democracia y si un papel debe rescatarse en la búsqueda de reparación a graves lesiones de derechos humanos, es la lucha de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional de Bolivia (Asofamd) que junto a varías víctimas de la dictadura, a través de la Plataforma de Luchadores Sociales y Sobrevivientes de las Dictaduras, inició hace 10 años una vigilia frente al Ministerio de Justicia como medida de presión pacífica para que los bolivianos no olvidemos su reivindicación. Paradójica y brutal fue la muerte de su máximo representante, Don Julio Llanos, muerto por la violencia de octubre de 2019, cuyos hechos hasta hoy no han sido investigados.

En Bolivia, el único intento de reparación a las víctimas de lesiones de derechos humanos en la época dictatorial fue la promulgación de la Ley 2640, Ley de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales[1]del año 2004. Esta ley tenía como objeto “establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos”. Al efecto, se creó una Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (Conrevip), encargada de conocer, calificar y decidir sobre las solicitudes de las víctimas de la violencia política, como ente interinstitucional autónomo, integrada por representantes del sector público y la sociedad civil, que posteriormente fue extinguida el año 2009, absorbiendo sus atribuciones el Ministerio de Justicia.

De acuerdo a la Ley 2640, los hechos materia de resarcimiento son: la detención y prisión arbitraria, el exilio o destierro, muerte en el país o en el exterior por razones de violencia política, desaparición forzada y persecución por razones político sindicales[2]; sin embargo, la ley tuvo diversas falencias en su implementación, principalmente las exclusiones comprendidas en el artículo 10, que restringen a los potenciales beneficiarios de las reparaciones como, por ejemplo, quienes hubieren ejercido posteriormente funciones parlamentarias o hubieran sido parte del poder ejecutivo.[3]

La Ley 2640 desarrolló un conjunto de medidas de reparación como el otorgamiento de honores, prestación en la forma de atención médica gratuita (en caso de no disponer las víctimas seguro de salud) y medicamentos, resarcimiento excepcional de máximo de 300 salarios mínimos nacionales, resarcimiento proporcional en caso del fallecimiento de la víctima y gastos de sepelio; sin embargo, dicha norma no pudo concretarse materialmente por cuanto exigió requisitos casi imposibles de cumplir: fijó plazos breves para aportar documentación; así como tampoco fue socializada en todo el país, lo que generó la exclusión de más de dos tercios de las solicitudes. La lista oficial de beneficiarios de reparación elaborada en virtud a la Ley 2640 denota que, de las aproximadamente 6.200 solicitudes presentadas para recibir resarcimiento, se calificó solo a 1.714 personas como beneficiarias. El resto, según el Ministerio de Justicia, habrían quedado excluidas de la lista por no haber presentado pruebas suficientes que acrediten su calidad de víctimas conforme a la ley o lo hicieron fuera de los plazos establecidos[4]. Pese a que estos casos fueron documentados posteriormente, en el Informe de la Comisión de la Verdad presentado a fines del año 2021, no han sido aún aceptados.

Finalmente, la mayor debilidad de la Ley 2640 fue de tipo presupuestario. El artículo 16° establecía que para el resarcimiento a las víctimas los recursos económicos provendrán de las siguientes fuentes: a) 20% del Tesoro General de la Nación y b) para el restante 80% se encargó al Poder Ejecutivo tramitar donaciones del sector privado o extranjero y de organismos internacionales hasta cubrir el total del resarcimiento. Lo que determinó que solo se efectuara el desembolso del 20% de monto calificado, como “pago único y definitivo” en favor de las victimas calificadas por aquella Comisión, según la Ley 238 de abril de 2012.

Luego de 10 años de vigilia y reclamo, el 25 de julio de 2022, el Estado boliviano ha promulgado la Ley 1446, que: autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar recursos correspondientes al ochenta por ciento (80%) restante del monto total de resarcimiento a víctimas de violencia política, de acuerdo a disponibilidad financiera", lo que constituye un paso sustantivo en el reconocimiento del deber estatal de reparación a aquellas víctimas.

Aunque en sus disposiciones finales esta ley establece que “los únicos beneficiarios del pago del Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en periodos de gobiernos inconstitucionales” son los contemplados en la lista calificada el año 2012, el gobierno boliviano ha comprometido su voluntad política para establecer un mecanismo de reconsideración de los casos excluidos. Para ello será necesario establecer algún tipo de instancia que lleve a cabo este trabajo de manera autónoma, independiente e imparcial, dotada de los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para cumplir con sus funciones conforme a los estándares internacionales establecidos.

Asimismo, la Ley 1446 le otorga al Órgano Ejecutivo el plazo de ocho (8) meses para formular y presentar la política pública de reparación integral a víctimas de graves violaciones a derechos humanos, lo que deberá dar inicio a un proceso amplio de consultas y diálogos con los diversos actores involucrados, que incluya las víctimas y representantes de la sociedad civil.

Los retos del presente

El reciente acuerdo suscrito entre representantes de las víctimas de las dictaduras y el gobierno boliviano constituye un avance importante y un nuevo hito en ese largo camino para la reparación integral a las víctimas por graves violaciones a los derechos humanos en Bolivia. Sin embargo, al presente, persisten diversos retos hacia adelante.

El país deberá avanzar en la construcción de una la política pública de atención y reparación integral a víctimas de graves violaciones a derechos humanos. Para ello, como lo ha recomendado el GIEI Bolivia, es fundamental que la solución institucional que se adopte garantice la imparcialidad, independencia, transparencia, efectividad y responsabilidad del programa de reparaciones y de los procesos para su implementación.

Al efecto, hay que recordar que, en esta materia, el GIEI Bolivia planteó también la necesidad de diseñar e implementar un sistema administrativo ágil, transparente y pluralista que incorpore un procedimiento para realizar un “censo” de víctimas, conforme al principio de universalidad, sin discriminar el rol que eventualmente jugaron las mismas en algún lado del conflicto. Asimismo, se deberán promover actos públicos para reconocer la dignidad de todas las víctimas y la responsabilidad estatal en las vulneraciones a los derechos humanos; además de apoyar y acompañar iniciativas de la sociedad civil para conmemorar y preservar las memorias de lo ocurrido sin imponer versiones únicas sobre los hechos.

Finalmente, está pendiente la agenda de garantías de no repetición, en términos de la necesidad de profundas reformas del sistema de justicia, a fin de garantizar que la judicatura no sea utilizada para fines políticos por el gobierno de turno, reformas que deberán estar destinadas a adecuar las instituciones a su rol democrático, de acuerdo con el marco del Estado de Derecho. El camino de recuperación de la institucionalidad democrática en Bolivia tiene aún varios desafíos pendientes e inconclusos en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el país, tanto en el pasado como en el presente, causantes de la impunidad estructural que se refuerza y pervive.


[1] Ley 2640 del 11 de marzo de 2004. Disponible en http://www.lexivox.org/norms/BO-L-2640.xhtml

[2] Art. 4. I Ley 2640.

[3] El artículo 10 de la Ley 2640 indica, por ejemplo, que su alcance y beneficios no se aplican a los ciudadanos que a partir de la reinstalación de la democracia hubieren ejercido representación parlamentaria por dos o más periodos constitucionales continuos o discontinuos, o hubieren cumplido funciones jerárquicas en el poder Ejecutivo y en el servicio exterior

[4] AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2014. No me borren de la historia: Verdad, justicia y reparación en Bolivia (1964–1982), pág. 15 y sgtes.


[i] Ramiro Orías Arredondo, Abogado boliviano, Oficial de Programas Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF).

[ii] Soraya Santiago Salame, Doctora en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Actualmente se desempeña como profesora, investigadora y consultora en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Género. 

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