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En días pasados se hizo público el Informe de Fondo N° 394/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los hechos registrados durante el operativo policial en el Hotel Las Américas del año 2009, contra una supuesta célula terrorista, resultando tres muertos, la detención arbitraria y tortura de otros dos. La CIDH, luego de su investigación y determinación de los hechos, en su análisis jurídico ha concluido que se han cometido cuatro graves violaciones a los derechos humanos de estas personas.

Primero, se ha violado el derecho la vida de las tres personas muertas en estado de indefensión, calificando que el operativo se realizó mediante el uso ilícito y desproporcionado de la fuerza, acto que constituye la privación arbitraria de la vida, es decir, ejecuciones extrajudiciales. Segundo, señala que se ha vulnerado el derecho a la integridad personal, ya que que se habrían cometido actos de tortura en contra de los detenidos, abusos que nunca fueron investigados ni por la policía ni los fiscales que conocieron las denuncias, ni los jueces ordenaron esas investigaciones. Tercero, además sobre los detenidos se habría afectado su derecho a la libertad personal, ya que fueron objeto de detención arbitraria, se les impuso medidas de prisión preventiva prolongada más allá de todo plazo razonable y encierro en condiciones de hacinamiento carcelario; y cuarto, se habrían vulnerado las garantías judiciales y el derecho la tutela judicial efectiva, mediante la aplicación de una normativa ilegitima contraria al principio de legalidad, juez natural y no retroactividad en materia penal, además de la presunción de inocencia, ya que entidades del Estado presentaron a los imputados como culpables en campañas públicas que podrían configurarse como una condena anticipada.

En sus conclusiones, el Informe a tiempo de determinar la responsabilidad internacional del Estado por estas graves violaciones a los derechos humanos, presenta también cuatro recomendaciones. Las dos primeras buscan dar una reparación integral a las víctimas por los daños sufridos, mediante medidas de satisfacción, compensación económica y atención de su salud física y mental.

Las siguientes dos recomendaciones tienen un alcance más amplio y son de mayor interés público, ya que pueden significar un impacto estructural. Por una parte, se le pide al Estado boliviano “iniciar una investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer esos hechos, identificar y sancionar a los responsables”, señalado además que la investigación de los actos de tortura deberá cumplir con los estándares establecidos en el Protocolo de Estambul. Finalmente, en la cuarta recomendación, la CIDH requiere que el Estado adopte medidas de no repetición, como ser la implementación de programas de formación en derechos humanos para la policía, fiscales y judicatura.

El Gobierno boliviano, por declaraciones de su Ministro de Justicia, admitió que el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los hechos registrados durante el operativo en el hotel Las Américas, en 2009, tienen un carácter vinculante, señalando que la responsabilidad de abrir un proceso penal depende del Fiscal General del Estado.

La aceptación del carácter vinculante del Informe de Fondo por parte del Estado resulta significativa, por que reconoce la responsabilidad estatal por estos hechos, y en consecuencia, se obliga a cumplir en el orden interno el conjunto de las recomendaciones. Además de ofrecer las reparaciones en favor de las víctimas, deberá informar qué medidas está adoptando para investigar con la debida diligencia esos crímenes conforme al Protocolo de Estambul de 1999, que establece procedimientos de investigación de la tortura, garantizando altos estándares de independencia, imparcialidad y profesionalismo.

El Protocolo de Estambul establece que en casos de tortura en contra de víctimas bajo custodia del Estado, donde existan dudas sobre la imparcialidad de esas investigaciones a cargo de los órganos regulares o en casos donde se sospecha hubiera habido intervención de las autoridades políticas, se haya obstruido o retrasado la investigación, y sea de alto interés público (todas las condiciones se cumplen en este caso), los Estados procederán a esas investigaciones mediante una comisión especial de indagación independiente con el fin de aclarar los hechos de tortura, así como establecer las responsabilidades individuales que dieren lugar. Este protocolo establece de manera precisa que los investigadores deberán ser competentes, imparciales e independientes de los presuntos autores y de los organismos al que estos pertenezcan. Así, en este caso se deberá crear un mecanismo ad hoc especial e imparcial de investigación, conformado por expertos independientes internacionales, con los conocimientos especializados y la capacidad para llevar a cabo una investigación objetiva y transparente, no solo de los actos de tortura señalados, sino también de las ejecuciones extrajudiciales, conforme los estándares de investigación establecidos en el protocolo de Minnesota.

En relación a la recomendación final, de establecer programas permanentes de formación en derechos humanos para funcionarios policiales, fiscales y jueces, nos preguntamos si lo que ocurrió fue solo por la falta de formación y conocimientos, o más bien por las debilidades endémicas del sistema de administración de justicia en Bolivia. Aquí la CIDH fue prudente y conservadora. De llegar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se abre la oportunidad de establecer, en calidad de garantías de no repetición, reformas institucionales más profundas en la justicia penal, para enfrentar el uso abusivo de las prisión preventiva, las condiciones de hacinamiento, así como la falta de rendición de cuentas e independencia de los operadores de justicia, con el fin de evitar que estos abusos en el futuro se vuelvan a suceder en la democracia boliviana.

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Ramiro Orías es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

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