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Si usted es trabajador dependiente, independiente, jubilado o rentista que no percibe más de nueve mil bolivianos al mes, puede acceder a la devolución de hasta el cinco por ciento de las facturas de bienes y servicios que pagó en el mes, mediante el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA).

¿Qué información se le exigirá para su registro? Nombres y apellidos, número de cédula de identidad, el número de teléfono fijo si lo tiene y el número de teléfono celular, un correo electrónico, el número de una cuenta bancaria.

El Re-IVA no es un impuesto, sino un beneficio establecido por el Gobierno, a través de la Ley 1355, para devolver a las personas el 5% de las facturas electrónicas, computarizadas, que reciben por sus compras de forma mensual que es depositado en una cuenta bancaria del beneficiario. Las facturas no son acumulables.

Otro dato relevante: las facturas deben consignar, al menos, el primer apellido y el número de cédula de identidad de la persona beneficiaria.

No son admitidas las facturas manuales ni las prevaloradas, como el caso de las tarjetas de recarga de teléfonos celulares y tampoco las que se obtiene por la adquisición de gasolina y diésel. Tampoco son válidas las facturas por energía eléctrica, agua ni gas, las que no tienen derecho a crédito fiscal, las facturas con tasa cero, las que expongan por separado los impuestos a los hidrocarburos, las de consumos específicos o de impuestos a la participación en juegos.

Hasta junio de este año, se han inscrito 64.096 personas al Re-IVA y hasta mayo se han devuelto 20 millones de bolivianos, según el viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales.

“Estos resultados –comentó Morales– muestran que hay muchas personas que ya están pidiendo sus facturas y se están beneficiando con este reintegro. Y lo importante es que esto promueve la formalización de la actividad económica y la cultura tributaria”.

Para el analista financiero Armando Álvarez, este régimen incentiva a la población a comprar en comercios formales para obtener las facturas, lo cual en el futuro mejorará las recaudaciones tributarias. Asimismo, mencionó que el beneficio impulsa el uso de las facturas electrónicas, computarizadas y las realizadas en línea.

Guardiana te explica con información del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) las modalidades de registro de las facturas, la inscripción del régimen en la página web, la selección de las facturas y el llenado del Formulario 111.

PASO 1. MODALIDAD DE REGISTRO DE LAS FACTURAS

Antes de hacer la inscripción al sistema del SIN, los beneficiarios deben elegir la modalidad que utilizarán para el registro de las facturas:

  • Si el beneficiario elige la modalidad previa o manual, debe registrar en el sistema del SIN las facturas de compra en el Formulario 111 hasta el quinto día del mes siguiente y la devolución del 5% del valor de las notas fiscales se hará a partir del décimo día de ese mismo mes. Una ventaja de esta modalidad es saber cuál será el monto del reintegro y el depósito se realizará antes que en la otra modalidad.
  • Si escoge la modalidad de registro automático, la administración tributaria identifica y cuantifica las facturas emitidas y genera automáticamente el Formulario 111, en función a la presentación del libro de ventas de los proveedores. En este caso, la ventaja es que la persona no debe llenar ningún formulario, pero el reintegro se efectúa desde el día 27 del mes siguiente.

Hasta junio, del total de los inscritos en el Re-IVA, el 90% de los beneficiarios eligió el registro automático de las facturas y solo el 10% optó por el registro manual de las mismas, según el presidente del SIN, Mario Cazón.

Un beneficiario no puede presentar facturas que superen el monto de sus ingresos mensuales. Por ejemplo, si un ciudadano tiene un ingreso de 8.000 bolivianos y presenta facturas por un monto superior, que suma 9.500 bolivianos, solo se hará la devolución del 5% del tope de sus ingresos y se le entregarán 400 bolivianos.

PASO 2. REGISTRO EN LA PÁGINA WEB DE IMPUESTOS

Los ciudadanos deben ingresar a la página digital https://www.impuestos.gob.bo/, luego a la Oficina Virtual. Después tienen que fijarse en la columna derecha de Servicio al Ciudadano selecciona Registro de Beneficiaros Re-IVA, donde llenarán una declaración jurada con su información personal.

TRABAJADORES DEPENDIENTES

Los trabajadores dependientes son aquellos que prestan servicios en alguna empresa pública o privada. Cuando ya tienen que registrarse, deben elegir el tipo de registro, en este caso Dependiente, colocar su número de carnet de identidad, del Código Único de Asegurado (CUA) o Número Único Asignado (NUA), introducir el código de seguridad captcha e iniciará el registro.

De forma automática, el registro reconocerá los ingresos de los últimos tres meses declarados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como persona natural dependiente.

Se hace click en el botón Siguiente y aparece la pantalla Documento de Identificación. El sistema reconoce sus datos de la persona Luego se les solicitará los datos de su cédula de identidad, sobre todo del departamento donde fue extendido. Después de pulsar Siguiente aparecerá la ventana de Datos del Beneficiario, donde se debe seleccionar el género, estado civil y colocar su correo electrónico.

Luego se pedirá anotar los Datos de la Dirección: ciudad o departamento, municipio, dirección de la vivienda, número de teléfono fijo (si lo tiene), teléfono celular. Luego pulsar el botón Guardar.

Posteriormente debe hacer click en el botón Siguiente para incluir datos de la cuenta bancaria: seleccionar la entidad financiera, el número de cuenta, el distrito de la cuenta (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, etc.), y el tipo de cuenta (si es caja de ahorros o cuenta corriente).

Después, el sistema consultará al beneficiario si quiere que el reintegro se realice forma automática o no. La opción SÍ habilitará el reintegro a la cuenta bancaria consignada. Si el beneficiario elige la opción NO, tendrá que registrar de manera previa sus facturas de compras hasta el día 5 del mes siguiente. Deben llenar el Formulario 111.

Si elige la opción SÍ

Impuestos Nacionales trabaja con el ejemplo de un beneficiario que elige la opción SÍ. Una vez hecha la elección se debe pulsar Guardar y luego Siguiente para crear el Usuario SIAT. En este espacio debe escribir un nombre de usuario con letras mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales como #, % &, @ y otros. También tiene que crear una contraseña que tenga un mínimo de ocho caracteres con al menos una letra mayúscula, una minúscula, un número y un caracter especial. Debe repetir la contraseña y apretar el botón Finalizar Declaración. Así habrá terminado el proceso de registro de beneficiarios del Re-IVA.

Una vez cumplido este paso, aparecerá el Formulario 203 que puede ser guardado e impreso. El sistema debe validar la cuenta bancaria en 48 horas.

Esta validación puede ser verificada por el beneficiario en el portal web de Impuestos Nacionales. Tiene que dirigirse a Oficina Virtual y seleccionar en el Sistema Integrado de Administración Tributaria en la columna de la izquierda de Servicio al Contribuyente, y elegir la opción Sistema de Facturación en Línea, Mis Facturas, Envíos de Información.

Después de hacer un click, aparecerá un cuadro en el que debe ingresar sus credenciales (datos) creadas en el Formulario 203 e inicie la sesión. Luego debe elegir la opción Beneficiarios y luego Verificación Cuenta Beneficiario.

La actualización de ese documento debe realizarse en diciembre de cada gestión, recuerda Impuestos Nacionales.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Los independientes son aquellos trabajadores por cuenta propia. De igual manera, para su registro deben ingresa a la página web de impuestos digitales, dirigirse a Oficina Virtual y en la columna de la derecha Servicio al Ciudadano y al final de la lista hagan click en la opción Registro de Beneficiarios Re-IVA.

Posteriormente, en la ventana Registro de Beneficiario deben elegir la opción Independiente, colocar el número de se cédula de identidad y el Código Captcha e inicia el registro.

Luego, deberán llenar los ingresos que obtuvieron los últimos tres meses como trabajador independiente. Si el monto incluye decimales, debe tomarlos en cuenta. No olviden incorporar los periodos (los meses) de esos ingresos y la gestión (año) que corresponda, y active el botón Siguiente.

Verán la ventana Documento de Identificación. Selecciona el tipo de documento (cédula de identidad) y el sistema recuperará sus datos ya consignados. Luego debe agregar el lugar de expedición del documento (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, etc.). Después aprietan el botón Siguiente.

Se abrirá la ventana Registro del Beneficiario, donde debe colocar sus apellidos, nombres, apellido de casada (si el carnet tiene esta información), luego seleccionan el género, estado civil, fecha de nacimiento, correo electrónico y se pusa el botón Siguiente.

Continúa el registro. Se pide seleccionar el departamento, el municipio y la dirección, el número de teléfono fijo (si lo tiene) y el número de teléfono celular, y presionar el botón Guardar y en el botón Siguiente para llenar los datos de la cuenta bancaria.

Se selecciona la entidad financiera, el número de cuenta, el distrito de la cuenta (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, etc.), el tipo de cuenta (Caja de Ahorros o Cuenta Corriente).

Después, el sistema consultará al beneficiario si quiere que el reintegro se realice forma automática o no. La opción SÍ habilitará el reintegro a la cuenta bancaria consignada. Si el beneficiario elige la opción NO, tendrá que registrar de manera previa sus facturas de compras hasta el día 5 del mes siguiente. Deben llenar el Formulario 111.

Para explicar este proceso, Impuestos Nacionales trabaja con el mismo ejemplo de un beneficiario que elige la opción SÍ. Una vez hecha la elección se debe pulsar Guardar y luego Siguiente para crear el Usuario SIAT. En este espacio debe escribir un nombre de usuario con letras mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales como #, % &, @ y otros. También tiene que crear una contraseña que tenga un mínimo de ocho caracteres con al menos una letra mayúscula, una minúscula, un número y un caracter especial. Debe repetir la contraseña y apretar el botón Finalizar Declaración. Así habrá terminado el proceso de registro de beneficiarios del Re-IVA.

También se repite el mismo camino para la validación de la cuenta bancaria, tal como sucede con los beneficiarios dependientes.

JUBILADOS Y RENTISTAS

Para los casos de jubilados o rentistas, los pasos para su registro son prácticamente los mismos que para los anteriores beneficiarios. Deberán elegir el tipo de registro, indicar su número de carnet de identidad, su número de matrícula si es rentista o su número de CUA o NUA si es asegurado en la AFP, el código de seguridad captcha y se iniciará su inscripción.

De forma automática, el registro reconocerá las pensiones o rentas de los últimos tres meses y les solicitarán los datos de su cédula de identidad, sus datos personales, su dirección y los datos de la entidad financiera.

El beneficiario también deberá escoger si la devolución del dinero se hará bajo la modalidad de cómputo automático o manual de las facturas, así como la creación de un usuario y una contraseña para terminar la inscripción.

BANCOS AUTORIZADOS

Entre las entidades afiliadas al Sistema de Pagos del Tesoro están el Banco Unión, Banco Nacional de Bolivia (BNB), Banco Fassil, Banco Mercantil Santa Cruz, Banco Económico, Banco Bisa, Banco de Crédito (BCP), Banco Ganadero, Banco Fortaleza, Banco Sol y otros.

Según información del SIN, las personas que cuentan con Número de Identificación Tributaria (NIT) también pueden inscribirse al Re-IVA como trabajadores dependientes, independientes, rentistas o jubilados, según corresponda y proporcionar todos los datos ya mencionados para su registro.

PASO 3. SELECCIONAR LAS FACTURAS

Para beneficiarse del reintegro del Re-IVA, los ciudadanos pueden registrar las facturas electrónicas y computarizadas en línea, las facturas portal web en línea, así como las facturas computarizadas, las electrónicas web; las electrónicas por ciclos y las de la oficina virtual. Dentro de estos tipos, se encuentran las facturas de los supermercados, farmacias, cines y otros.

Las facturas que no se pueden inscribir en este régimen son las de servicios básicos (luz, agua y gas), de gasolina y diésel, sin derecho a crédito fiscal, con tasa cero, las prevaloradas y manuales, así como las facturas que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y el Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ).

PASO 4. LLENAR EL FORMULARIO 111

Los beneficiarios que optaron por el registro manual de facturas deben ingresar a la página web del SIN a la opción Oficina Virtual y luego al Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) y elegir el Sistema de Facturación en Línea y envíos de información para luego colocar su usuario, contraseña y el código de seguridad captcha.

Posteriormente, el ciudadano debe ingresar a la aplicación Mis Facturas y luego a la opción Mis Compras en la que se puede llenar cada una de las facturas en el sistema o descargar la plantilla de Excel y transcribir las facturas para luego subirlas al sistema.

En ambos casos, el usuario deberá llenar número de ítem, el NIT del proveedor, el número de factura, el número de autorización, la fecha de emisión y el monto de la compra y el código de control.

En tanto, el beneficiario debe dirigirse a la opción Mis formularios y luego a la pestaña generar Formulario 111, en el cual se elige el año, el mes, el lugar y la fecha de presentación de las facturas.

Finalmente, se deben seleccionar las facturas para hacer el reintegro y en el formulario se detallará la cantidad de las facturas, el monto total de las compras y el monto del 5% del valor de las facturas que se devolverá al beneficiario y con ello se finalizará la declaración del formulario.

Cabe aclarar, que los que eligieron esta modalidad deben enviar el formulario, como plazo máximo, hasta el quinto día del mes siguiente.

RECOMENDACIONES

La administración tributaria aconseja a los ciudadanos renovar su registro como beneficiarios del Re-IVA en diciembre de cada año para que continúen recibiendo el reintegro.

Asimismo, aclara que es posible cambiar una vez por año la modalidad de presentación de las facturas del registro automático al manual o viceversa.

En tanto, es necesario señalar además que si la persona desea cancelar su registro en el régimen no podrá volver a inscribirse y deberá esperar hasta el siguiente año.

https://youtu.be/nZqgp6Oa94E

A continuación, dos imágenes de la campaña informativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de Impuestos Nacionales para socializar el beneficio del reintegro.

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