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Por Guardiana (Bolivia)

Miércoles 1° de septiembre de 2021.- La normativa boliviana no solo establece una asistencia familiar del padre o madre al hijo, sino también del hijo a la madre o al padre, cuando éste ya es adulto mayor y no cuenta con los ingresos para mantenerse. Los abuelos pueden incluso acceder a servicios gratuitos de un abogado. Sin embargo, este derecho y sus ventajas aún no están bien socializados. Por ello, Guardiana le detalla nueve claves para conocer los requisitos, los pasos a seguir y toda la información sobre esta pensión.

Aldo Torrez, director de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (Sijplu), dependiente del Ministerio de Justicia, conversó con este medio para explicar los alcances de este derecho. Detalló que en lo que va del año, un total de 27 adultos mayores del país consiguieron una asistencia familiar de sus hijos, luego de seguir un proceso judicial o conciliatorio, con el asesoramiento de los abogados de esa instancia. La cifra es baja en relación a los otros servicios de los Sijplu y las principales causas son la vergüenza y el desconocimiento de este derecho por parte de los abuelos.

1. ¿Qué norma establece la asistencia familiar del hijo al padre?

Esta asistencia familiar está estipulada en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), que en su artículo 33 inciso “d” señala como deberes del hijo o la hija “prestar asistencia a su madre, padre o ambos, y ascendientes, cuando se hallen en situación de necesidad y no estén en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia”.

2. ¿Cómo y quién determina que el adulto mayor está en situación de necesidad?

La Ley 603 solo señala “estado de necesidad” y no da mayores parámetros. El abogado es quien debe realizar un informe y demostrar con pruebas ante un juez de familia que el adulto mayor solicitante no tiene el dinero suficiente para comer, tampoco un hogar propio o los recursos necesarios para alquilar una vivienda. La enfermedad también es una causal importante para solicitar la pensión.

3. ¿A cuánto asciende la asistencia familiar del hijo al padre?

El juez impone una asistencia familiar no menor al 20% del salario mínimo nacional, que es equivalente a Bs 432 de forma mensual. No obstante, el juez evalúa el estado de necesidad, valora las pruebas y puede imponer un monto mayor. El total de la pensión puede ser dividido entre todos los hijos o bien puede establecerse un monto para cada uno de ellos, todo depende de la situación económica en la que se encuentren y la valoración del juez asignado al caso.

4. ¿En qué consiste la vía de la conciliación para pedir esta pensión?

Además de la vía judicial, donde un juez determina la asistencia familiar, el Ministerio de Justicia cuenta con un servicio de conciliación al que también pueden acudir los adultos mayores. Varios casos suelen resolverse en esta instancia para evitar juicios. El proceso es gratuito, rápido y consiste en que el conciliador invita a los hijos a una reunión con el padre para solucionar juntos y de la mejor manera la solicitud, respetando el monto mínimo de Bs 432. Si hay acuerdo, se firma un acta cuyo cumplimiento es obligatorio.

5. ¿Qué pasa si el hijo o los hijos incumplen con el pago del monto?

La norma es general para toda asistencia familiar, por lo que el incumplimiento también es pasible a una orden de aprehensión contra el hijo o los hijos y una privación de libertad por un máximo de seis meses. El artículo 109 parágrafo IV del Código de las Familias señala que “las y los adultos mayores tienen ese derecho (asistencia familiar) hasta el término de sus vidas”.

En caso de incumplimiento también se puede buscar el incremento de la pensión, si el adulto mayor presenta problemas de salud. Este procedimiento se realiza por la vía judicial.

6. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta pensión?

Para la vía de la conciliación, el adulto mayor necesita solo el original y la fotocopia de su documento de identidad, ya sea carnet de identidad o certificado de nacimiento, y proporcionar los nombres de los hijos. Para la vía judicial, el original y fotocopia del documento de identidad, el informe del estado de necesidad (que lo elabora el abogado) y el certificado de descendencia, el cual señala la cantidad de hijos inscritos que tiene el solicitante. El certificado de descendencia debe tramitarse en el Servicio de Registro Cívico (Serecí) o cualquier registro civil, su costo oscila entre los Bs 30 y 40.  

7. ¿Cuáles son los pasos que debe seguir el adulto mayor para acceder a la pensión?

El adulto mayor debe apersonarse a las oficinas de los Sijplu y hablar con uno de los abogados, quien le tomará su testimonio. Si el funcionario identifica la situación de necesidad, se activará el patrocinio legal, es decir que se le proporcionará un abogado sin costo alguno para todo el trámite y proceso legal.

El abogado designado le pedirá los requisitos para comenzar el proceso ya sea por la vía de conciliación o la vía judicial, eso lo decidirá el solicitante. El profesional realizará un informe sobre el estado de necesidad con base en el testimonio para presentarlo ante el juez de familia, en el caso de que se opte por la vía judicial, y acompañará al adulto mayor durante todo este procedimiento.

8. ¿Cuánto demora el trámite?      

El proceso de asistencia familiar es inmediato. Una vez que se presenta toda la documentación, el juez admite y señala día y hora de la audiencia. Se procede a hacer las notificaciones y al concluir la audiencia se dicta la resolución y el monto de asistencia. Todo el proceso demora entre dos y tres semanas; en el caso de las notificaciones demoren tarda un máximo de un mes.

9. ¿Dónde están ubicadas las oficinas de los Sijplu?

La Paz

- Edificio Cámara Nacional de Comercio, piso 11 (El Prado).

- Calle Chorolque final Los Andes (Max Paredes).

El Alto

- Av. Cívica esquina calle 2, zona Santa Rosa (Distrito - 1).

- Calle Villazón cruce Villa Adela (Distrito - 2).

- Av. Pacifico esquina calle Tiquina (Distrito 6 - Alto Lima).

- Av. Señor de Lagunas (Distrito 7 – Lagunas).

- Senkata, Ex Tranca, Diaconía (Distrito 8 - Senkata).

- Calle Martín Cárdenas, # 190, zona Ferropetrol – a lado de la Procuraduría General del Estado (Ceja).

Cochabamba

- Plaza 14 de Septiembre, acera oeste, lado Farmacia Cosmos.

Santa Cruz

- Av. Beni, edificio Berlín, 1° piso (3er anillo interno)

- Av. Paurito, atrás del Módulo Policial “El Mechero”, casa amarilla oficina 2 (Plan 3000)

Oruro

- Adolfo Mier, entre Washington y Camacho

Potosí

- Av. Villazón entre San Alberto y Wenceslao, esquina DDRR, 5° piso, edificio 242

Chuquisaca

- Calle Gregorio Mendizábal, # 325, 1° planta (Sucre)

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