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Por Guardiana (Bolivia)

¿Trabajaste y aportaste a la seguridad social antes de 1997, año en el que se hicieron cargo del manejo del sistema de pensiones las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)? Si es así, esta información te interesa porque para obtener dinero por tu jubilación no sólo deberás hacer tu trámite en la Gestora que acaba de reemplazar a las AFP, sino que deberás ir a las oficinas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) para obtener tu Certificado de Compensación de Cotizaciones, lo que te permitirá tener dos ingresos por jubilación: uno reconocido por la Gestora a partir del trabajo de las AFP en 1997 y el otro por trabajos anteriores a octubre de 1996 aprobado por el Senasir.

¿Qué es la compensación de cotizaciones? Bueno, debes tomar en cuenta que es el reconocimiento que da el Estado a las y los trabajadores que aportaron con una cuota mensual de su salario al antiguo Sistema de Reparto que servía para jubilarse y que estuvo vigente hasta el 30 de abril de 1997.

En el Senasir aseguran que realizar el trámite para obtener el Certificado de Compensación de Cotizaciones puede durar de uno a 30 días en condiciones normales, o sea, sin observaciones. Pero, hasta que vayas a esa oficina no podrás asegurar que tu trámite será “normal” porque podría ocurrir que lo manden a revisión manual y esa es otra historia y muy larga de contar.

El Senasir explica que el tiempo que te lleve hacer el trámite dependerá de a cuál de los dos procedimientos que tiene ingreses: uno se llama automático y el otro manual.

“Automático”, ¿no te parece que esa palabra lo dice todo? Este procedimiento funciona para aquellos aportantes que están inscritos en la base de datos emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas; y el manual, para los que no están en esa base de datos o los que renuncian al procedimiento automático porque no están conformes con el informe emitido por el automático por considerarlo incompleto (muchas veces porque no aparece en éste alguna empresa en la que trabajaron o figura una cantidad de años y no la que debería corresponder) y para quienes solicitan acceso directo a la compensación de cotizaciones por renuncia o desestimación a la Renta del Sistema de Reparto.

Para la revisión manual, debes entregar al Senasir documentos originales que demuestren que tú trabajaste en determinados lugares y cuánto ganabas en los mismos. Es probable que si trabajaste en varios sitios y algunos de estos ya no existen como empresas o instituciones, tendrás mayor problema. Al final, probablemente optes por olvidar que trabajaste en algunas empresas porque no tienes cómo demostrar que allí estuviste si no guardaste documentación original.

Si bien el Senasir afirma que cuenta con un Archivo Histórico Laboral que está compuesto por “tomos, kárdex y libretas patronales” remitidas por los antiguos entes gestores para reconocer los aportes efectivamente cotizados a la Seguridad de Largo Plazo, lo cierto es que todo esto no contiene toda la información necesaria y, por ello, tendrá que ser normalmente la o el trabajador quien deba conseguir todos los originales que pueda, incluso recurriendo a Ministerio de Trabajo, donde tampoco existe copia de todos los finiquitos, sobre todo si estos no son recientes.

El Senasir reconoce que a pesar de que ha implementado medios digitales para agilizar la búsqueda de información, ocasionalmente se enfrenta a situaciones en las que no se dispone de la documentación de la empresa en la que trabajó quien realiza el trámite. Para tales casos, elabora un informe de observación que se comunica al interesado, solicitándole que presente los documentos adicionales requeridos. Este proceso adicional puede ocasionar demoras en la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones.

El problema de estas observaciones es que el Senasir no suele elaborar un solo informe que incluya todas las observaciones para que puedan ser subsanadas todas juntas, sino que mes tras mes va entregando a quien hace el trámite nuevas observaciones como cuentagotas, obligando de ese modo al adulto mayor a peregrinar hasta sus oficinas durante mucho tiempo que puede superar incluso el año. Y esto se da así, además, porque de una observación a otra hay que esperar en el mejor de los casos dos semanas y en el peor, un mes y hasta más.

El Senasir advierte que el plazo máximo para la extensión del certificado puede ampliarse si es que el interesado incurre en alguno de los cuatro problemas recurrentes identificados por el mismo Senasir. Antes de detallarte estos problemas, te invito a conocer y revisar en el siguiente cuadro los requisitos que debes cumplir y presentar para realizar el trámite.

LOS PLAZOS

En el Senasir informaron que hay plazos establecidos para condiciones normales, sin observaciones, hasta la emisión del Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones para los dos procedimientos.

  • Procedimiento manual en condiciones normales (sin observaciones): Máximo 30 días.
  • Procedimiento automático puro en condiciones normales: Máximo 1 día.
  • Procedimiento automático con verificación de salario (sin observaciones): Máximo 14 días.

Cuando hagas tu trámite en el Senasir, podrás verificar si estos plazos se cumplen. Pero tendrás que recordar tú los plazos por si necesites presentar un reclamo porque si preguntas a los funcionarios por los plazos, te volverán a repetir que regreses en dos semanas o en un mes, dependiendo del caso.

CUATRO PROBLEMAS RECURRENTES

A la hora de hacer trámites, el Senasir identifica cuatro problemas que son recurrentes y que inciden para que puedan durar más del tiempo previsto:

1. Las y los asegurados no cuentan con la documentación laboral completa por diferentes motivos: pérdida, que la empresa en la que trabajó quien hace el trámite ya no esté vigente y por eso no pueda dar una certificación de los periodos trabajados (normalmente el Senasir no acepta sólo fotocopias, pide originales).

2. Por inconsistencias en la información como la fecha de nacimiento o el nombre de la persona, información que debe ser subsanada por la o el trabajador consiguiendo una certificación de la empresa en la que prestó sus servicios para rectificar la información y el Senasir también suele pedir que se entregue una certificación otorgada por el Servicio de Registro Cívico.

3. Por causa de apoderados que no cumplen con los requisitos establecidos, por lo que se dilata los trámites.

4. Por inconsistencia de datos personales en la documentación laboral presentada por el asegurado, la cual debe ser justificada mediante las instancias correspondientes.

Para subsanar esos problemas, el Senasir indica que los asegurados tienen que agotar las instancias que correspondan para la obtención de algún documento de respaldo. Otras veces te pedirá también las altas y bajas del seguro de salud que tenías, institución donde no te extrañe que encuentren altas, pero no algunas bajas o al revés.

TRÁMITE VIRTUAL

En el Senasir informan que los asegurados pueden obtener una guía de trámite en su página web. Si usted está interesado en este servicio, debe acceder al siguiente enlace: file:///C:/Users/accg1/Downloads/doc%20(4).pdf

Además, agrega el Senasir, el asegurado puede hacer un seguimiento a su trámite a través de la página web de esta institución. Si usted accede a ese servicio, debe ingresar al siguiente enlace: https://www.senasir.gob.bo/senasir_seguimiento_pri/ y también introducir datos sobre su número de cédula de identidad, además de la matrícula y trámite que le serán asignados.

DÓNDE RECLAMAR POR MALA ATENCIÓN

En el Senasir señalan que conforme al Sistema de Gestión de Calidad con el que cuenta esa institución, se tiene un procedimiento de Reclamos y Sugerencias, en el cual se cuenta con el Formulario de Atención de Reclamos o Sugerencias, el mismo que puede ser llenado por los asegurados y presentado en correspondencia, para su atención en los plazos establecidos en dicho procedimiento.

Durante el primer trimestre de este 2023, el Senasir informó que recibió un total de siete (7) reclamos, los cuales fueron atendidos conforme a la normativa vigente.

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