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Por Guiomara Calle para Guardiana (Bolivia)

¿Sabías que si eres transeúnte y no prestas auxilio a heridos de un accidente de tránsito cometes un delito que se castiga con hasta dos años de cárcel? Así lo establecen el Código Penal en su artículo 262 y el Código de Tránsito en su artículo 157. Otro aspecto poco conocido es que una persona lesionada puede ser atendida hasta 15 días después del hecho y que, en caso de fuga del conductor, el dueño del vehículo debe asumir la responsabilidad. Ahora, ¿es aconsejable reportar el accidente a Tránsito o eso implica más dinero y burocracia? Estar informado es importante, por eso Guardiana te da hoy los pormenores.

Los accidentes de tránsito no son pocos en el país, pues según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en Bolivia hay cada año un promedio de 21.800 hechos de este tipo y 1.200 muertes como principal consecuencia, además de 13.900 heridos. Las causas son varias, pero las más frecuentes tienen que ver con el factor humano, partiendo de la falta de precaución de los conductores y terminando en el consumo de bebidas alcohólicas, que habitualmente aumenta en fiestas como el Carnaval, señala el director nacional de Tránsito, coronel Sergio Bustillos.

El director nacional de Tránsito, coronel Sergio Bustillos, detalla las características de los accidentes en vías urbanas y carreteras.

“Las causas son diferentes en vías de las zonas urbanas, en carreteras interdepartamentales o provinciales, etc. Pero la principal es el factor humano, el excesivo consumo de bebidas alcohólicas cuando se conduce y la falta de previsión. El conducir es el reflejo, una simbiosis de la conducta; así como conduzco, así soy como persona. No necesitan policías de Tránsito para que les digan qué tienen que hacer o no tienen que hacer”.

Sergio Bustillos, director nacional de Tránsito

Entre la falta de previsión están la ausencia de mantenimiento del motorizado o la imprudencia del conductor al manejar. Precisamente estos fueron los motivos de un trágico accidente de tránsito que terminó con la vida de Martha Roca a sus 51 años. En julio de 2017, ella salió a la tienda a comprar pan y al retornar a su casa fue atropellada por el chofer de un minibús que imprimía gran velocidad en su afán de ganar a otra movilidad pública. El hecho ocurrió en la zona La Merced, de la ciudad de La Paz.

Los vecinos llamaron a los policías, quienes al llegar decidieron llevarla al hospital más cercano en el mismo minibús que la arrolló. “Mi mamá pidió que la lleven al Hospital Obrero porque estaba asegurada ahí, pero los policías la trasladaron al hospital La Merced porque, según ellos, así lo decía la norma, que tenía que ser a un lugar cercano. Los golpes le causaron daños irreversibles en el pulmón. Ella necesitaba una tomografía, pero en ese hospital no había, mi mamá sufrió en los traslados, no había ni ambulancia, tal vez si hubiese recibido una atención oportuna estaría conmigo aún”, lamenta Carmiña Roca, hija de Martha.

Con este 2022 serán cinco años de peregrinar por justicia para Martha. La familia enfrentó al sindicato del conductor, cuyos abogados interpusieron en este tiempo varios pretextos para suspender las audiencias. Actualmente, hay una orden de aprehensión para que este chofer acuda al juicio, pero el documento aún no es ejecutado por cuestiones de procedimientos en la Fiscalía. “Necesito que haya una sentencia contra este chofer irresponsable, porque la muerte de mi mamá no puede quedar impune, es algo que le debo a ella”, dice Carmiña.

Las oficinas de la Unidad Operativa de Tránsito en la ciudad de La Paz.

Bustillos resalta que los conductores deben recordar delante del volante que, de su forma de conducir depende su vida, la de los pasajeros o acompañantes y de los peatones circunstanciales, y que en caso de sufrir un accidente de tránsito, se debe priorizar la atención a los heridos para salvarlos de cualquier riesgo de muerte.

Precisamente, Ronald Callejas, abogado especialista en procedimientos legales en accidentes de tránsito, resalta la importancia de este auxilio a víctimas y recuerda que su omisión es pasible a prisión de entre uno a cuatro años, según el artículo 262 del Código Penal. Tanto el jurista como Bustillos responden a preguntas que pueden orientar a conductores, pasajeros y transeúntes sobre cómo actuar ante un hecho de tránsito:

1. ¿Cuál es la importancia de llamar a la Policía en un hecho de tránsito?

Es muy importante llamar al Organismo Operativo de Tránsito o a las oficinas policiales más cercanas (que también alertarán a Tránsito), porque es una obligación reportar un accidente de tránsito a la autoridad competente. La certificación que emita esta institución es vital para activar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que cubre hasta Bs 24.000 para la atención de heridos y hasta Bs 22.000 de indemnización para personas que quedan con incapacidad permanente o familiares de fallecidos, como consecuencia; y para iniciar un proceso por responsabilidades.

2. ¿Es recomendable recibir dinero directamente del responsable del accidente?

Es habitual en la sociedad boliviana que los conductores arreglen entre ellos el pago de daños cuando un accidente es leve (daño de un farol, rayaduras, abolladuras pequeñas y similares). Sin embargo, existe el riesgo de que el culpable no cumpla y el hecho no quede registrado en tiempos prudentes para una investigación.    

Si hay heridos o fallecidos, no llamar a Tránsito puede implicar muchos problemas y delitos, porque esta instancia está obligada a reportar el caso a la Fiscalía dentro de las 24 horas para las acciones correspondientes.

“Si la persona sufre golpes o atropello, puede estar bien los primeros días, pero después podrían aparecer secuelas y por eso se debe llamar a Tránsito y evacuar al lesionado a un centro de salud. No se puede pedir anticipo de dinero porque no se sabe el grado de afectación”.

Ronald Callejas, abogado especialista en procedimientos legales en accidentes de tránsito

3. ¿Un pasajero o conductor que no recibió atención médica aún puede exigirla si presenta problemas en días posteriores?

El SOAT establece 15 días para reportar un hecho de tránsito, pero lo recomendable es que se lo haga dentro de las ocho horas del accidente para las acciones correspondientes: investigación oportuna y la identificación del responsable. El afectado sí puede solicitar la atención médica después de estos 15 días mediante un proceso por la vía civil, pero es más difícil conseguirla.

4. ¿Las víctimas pueden denunciar solo a través de la Policía o pueden acudir directamente a la Fiscalía?

El primer paso es presentar la denuncia ante la autoridad competente que en este caso es el Organismo Operativo de Tránsito, porque es el único con tuición para iniciar las acciones investigativas. Mientras más pronto se denuncie un hecho, habrá un mejor resultado.

5. ¿Cuáles son las sanciones para un conductor que provoca un accidente de tránsito?

El Código Penal, en su artículo 210, establece de seis meses a dos años de prisión por conducción peligrosa. El artículo 261 fija de uno a tres años de reclusión por lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito y en el mismo artículo define de cinco a ocho años de prisión para un conductor en estado de ebriedad.

6. ¿Qué se debe hacer cuando el conductor se da a la fuga?

Los policías de Tránsito se encargan de realizar las investigaciones para dar con el responsable en el caso de fuga. Con la ayuda de testimonios, fotografías o videos que hayan tomado los transeúntes se puede dar con la placa del vehículo. Sí o sí habrá un responsable, si el conductor no es el propietario, se busca a esta segunda persona para que se haga cargo de la responsabilidad civil, indemnización, atención y lo que corresponda, eso dice la norma.

7. ¿Qué deben hacer los transeúntes al observar un accidente de tránsito?

Primero deben determinar la gravedad del hecho para prestar el auxilio a quienes lo necesiten. El artículo 262 del Código Penal establece de uno a cuatro años por el delito de omisión de socorro, es decir, transeúntes que no presten auxilio a estas víctimas. También es importante que puedan documentar el hecho, sacar fotografías o videos de los vehículos, de las placas y de todo elemento que pueda ayudar posteriormente en la investigación para determinar responsabilidades.

  • Código Penal, artículo 262 (Omisión de socorro). Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado.
  • Código de Tránsito, artículo 157 (Auxilio). Los conductores de otros vehículos, sus ocupantes y en general toda persona que transite por el lugar donde ha ocurrido un accidente están en a ineludible obligación de socorrer y prestar ayuda al conductor y ocupantes del vehículo accidentado.

Si desea contactar al abogado Ronald Callejas para realizar consultas y recibir orientación puede llamar al 75867286.

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