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Por Guiomara Calle para Guardiana (Bolivia)

¿Alguna vez te has preguntado qué harías si, al enterarte de que estás esperando un bebé, la persona que creías que estaba a tu lado decide abandonarte? Esta situación, aunque dolorosa, es una realidad para muchas mujeres; pero no estás sola, pues existen caminos y recursos que te permiten luchar por tus derechos y asegurar el bienestar de tu hija o hijo desde el primer mes de gestación. Eso salvo que decidas abortar (pero ese tema no abordaremos hoy en este espacio, sino en otra oportunidad).

Busqué a Heidy Gil, abogada de Mujeres Creando, y a Mónica Bayá, secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, ambas especialistas en derechos de mujeres, para que sepas qué hacer y a dónde acudir si atraviesas por esta situación.

Para empezar, debes conocer las normas que te protegen. La Constitución Política del Estado (CPE) es la primera, pues en su artículo 63 dispone que el padre tiene la obligación de reconocer al hijo o hija y que la madre puede registrarlo con el apellido del padre sin necesidad de un proceso judicial, a simple señalamiento de ella, lo que facilita el acceso a derechos para el niño.

"El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas".

Artículo 63 de la Constitución de Bolivia

La segunda norma es el Código Penal, que en su artículo 250 tipifica el abandono de una mujer embarazada como delito y fija una sanción que va de seis meses a tres años de cárcel. Gil te explica que “las mujeres no buscan meter preso al padre, sino garantizar una asistencia familiar y que el niño sea reconocido”.

"El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años.

La pena será de privación de libertad de uno a cinco años, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido, o se suicidare".

Artículo 250 del Código Penal

Aquí es donde entra en juego el Código de las Familias o Ley 603, que en sus artículos 116 y 256 te permite iniciar un proceso de asistencia familiar desde la gestación, probando tu embarazo y señalando al padre. Bayá explicó que el juez, tras notificar al demandado, puede ordenar una asistencia económica que cubrirá los gastos del bebé en gestación.

"La autoridad del padre o de la madre se excluye cuando la filiación se ha establecido por declaración judicial de paternidad o maternidad, pero queda subsistente el deber de prestar asistencia al hijo".

Artículo 256 del Código de las Familias

La abogada Gil también recordó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348), porque el abandono de una mujer en gestación puede derivar en violencia psicológica, establecida en el artículo 7 de dicha norma. “Las mujeres en esta situación pueden recurrir a esta ley para denunciar al padre y recibir protección, aunque esta vía penal puede ser más lenta que la vía familiar”.

¿Desde cuándo puedes pedir la asistencia?

La especialista de Mujeres Creando detalla que puedes hacerlo desde el primer mes de gestación y que todo depende de la demanda por asistencia familiar que interpongas contra el papá y que ésta se le notifique. Entonces, la asistencia familiar va para el bebé en gestación como para el bebé ya nacido.

“Si ella interpone la demanda y se le notifica al padre desde ese momento corre la asistencia familiar; así ella esté con un mes, tres o nueve meses de embarazo, desde ese momento corre la asistencia, depende de que la mujer interponga la demanda”.

Heidy Gil, abogada de Mujeres Creando
¿Cuál es el monto de la asistencia para tu bebé en gestación?

La asistencia familiar, como dice la Ley 603, se determina con base en los ingresos del padre y los gastos durante tu embarazo, pero para ello debes presentar facturas de cuánto estás gastando. Se entiende que la asistencia familiar contempla vivienda, alimentación, salud y otros. Todo dependerá de cuánto acredites con facturas, por ejemplo de luz, agua, teléfono, del supermercado y de medicamentos para solicitar el monto.

En caso de que no puedas justificar o no puedas probar al juez cuánto gana el padre demandado, éste otorgará el 20 por ciento de un salario mínimo (en 2024 eso significa unos 500 bolivianos), que es lo que la Ley 603 señala como asistencia familiar mínima para cualquier niño, niña o adolescente.

“Se entiende que la mamá –precisa Heidy Gil– va a comer y el bebé va a recibir ese alimento. También se puede presentar facturas de medicamentos, incluso de alquiler porque se entiende que la mamá tiene que vivir bajo un techo. Todos esos gastos sirven para demostrar asistencia familiar”.

¿Qué necesitas para comenzar la denuncia ante el Juzgado de Familia?

Debes reunir los siguientes requisitos importantes:

  1. Prueba de embarazo: Son documentos que deben acreditar tu estado, como ecografías, certificados médicos o tu carnet prenatal.
  • Demostrar gastos: Es importante guardar facturas que reflejen los gastos de luz, agua, alquiler y alimentación. Estos gastos se interpretan como necesarios tanto para la madre como para el bebé en gestación.
  • Prueba de los ingresos del padre: Si conoces el trabajo e ingresos del padre, puedes aportar pruebas como boletas de pago. Si no es posible obtenerlas, puedes pedirle al juez que las solicite a la institución o empresa donde trabaja el demandado. Si se trata de un trabajador informal, es posible presentar testigos o fotografías que acrediten su actividad.
  • Ubicar al padre: Es necesario que conozcas la dirección actual del padre o, en último caso, el lugar donde trabaja para las notificaciones.

“Sólo como ejemplo, si se trata de un policía y él no quiere dar las boletas, en la misma demanda se puede pedir al juez que oficie al Comando de la Policía para que ellos informen cuánto gana. Ahora, si es un albañil, un zapatero o un carpintero, también se puede acreditar los ingresos de este hombre o el trabajo con fotos, con contratos, con testigos que digan por ejemplo: ‘Sí, yo le he visto trabajar de albañil, yo también soy albañil y se gana al día tal monto”, detalla Gil.

¿Cuáles son los pasos que debes seguir?
  • Debes presentar estos documentos ante un Juzgado de Familia.
  • Una vez aceptados, el juez citará al demandado, quien tendrá cinco días para responder.
  • Si el padre no lo hace o si niega el reconocimiento del hijo, el juez determina día y hora de la audiencia para él y para ti.
  • En esa audiencia sólo participa el juez, los abogados abandonarán la sala y el juez hablará contigo y con el padre a manera de conciliación. Si no llegas a un acuerdo con él, con base en las pruebas presentadas, el juez determinará el monto de la asistencia, basado en los ingresos del padre o, en su defecto, el 20% del salario mínimo, eso en 2024 representa unos 500 bolivianos.
  • La demanda debe resolverse en una sola audiencia y el padre tiene que empezar a pagarte el monto de asistencia.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?

Gil señala que, en promedio, el proceso tarda aproximadamente un mes hasta la audiencia. Sin embargo, desde el momento en que se notifica al padre, comienza a sumarse el monto de la asistencia, asegurando una protección económica para el bebé desde el principio.

¿Qué hacer si el padre no paga?

Si el padre incumple con los pagos, el monto adeudado se va acumulando. En casos extremos, el juez puede emitir una orden de detención por seis meses, aunque, según Bayá, hay padres que incluso después de cumplir la pena no asumen su responsabilidad, razón por la que hubo incluso una propuesta legislativa que planteaba aumentar las sanciones a restricciones en documentos, trámites y otros a modo de presionar a estos padres irresponsables.

En Mujeres Creando, por ejemplo, atienden varios casos de mujeres embarazadas abandonadas que deciden denunciar al padre, quien a pesar de ser notificado con la resolución se resiste a pagar y se escapa; hay otros casos en los que el juez emite mandamientos de aprehensión y ellos entran a la cárcel, salen en seis meses, como señala la ley, y ni así pagan.

Este enfoque legal, basado en la Ley 603, proporciona una salida rápida y eficaz para protegerte a ti y al bebé desde los primeros meses de gestación. Si conoces a alguien en esta situación, comparte esta información y anima a las madres a reclamar sus derechos.

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