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Por Wara Delgadillo Del Castillo para Guardiana (Bolivia)

En los últimos años, la crisis económica ha dejado a mucha gente sin trabajo, ya sea por la disminución de personal en las empresas o por el cierre de éstas. De un día para otro debes buscar otro lugar dónde prestar tus servicios.

Si vas a comenzar un nuevo trabajo, es importante que firmes un contrato en el que se detallen de manera clara y específica tus funciones, tus derechos y responsabilidades, la forma y monto del pago, y la duración del empleo. Asimismo, debe incluir las condiciones de trabajo, el horario, las prestaciones sociales (aguinaldo, vacaciones, subsidios, prima anual, feriados trabajados, indemnizaciones, etc.) y cualquier otro aspecto relevante relacionado con tu puesto y tu tipo de contrato.

Es importante que revises todos los términos antes de firmarlo para garantizar que se respeten tus derechos y expectativas. Sobre este tema, hablé con el abogado laboralista Juan Pablo Camacho Selaya miembro del Estudio Jurídico Laboral Camacho Selaya y con el abogado laboralista y experto en recursos humanos, Javier Antezana Reyes.

¿QUÉ ES UN CONTRATO LABORAL?

Para el laboralista Antezana, es importante diferenciar los contratos laborales de los contratos civiles porque a veces se crea una confusión y, al final, desconoces qué tipo de contrato tienes.

Un contrato laboral es un acuerdo verbal o escrito entre una persona que se llama empleadora (quien da las órdenes) y otra que se llama trabajadora (quien realiza el trabajo), para la realización de una o más actividades en determinado horario. Así se crea una relación laboral.

El empleador fija los lineamientos bajo los cuales quiere que el trabajador preste sus servicios. Hay una jornada laboral que cumplir, se paga un salario de manera regular (mensual), los beneficios sociales están establecidos por ley y es obligatorio el pago de aportes para la seguridad social y la jubilación.

Artículo 5° de la Ley General del Trabajo. El contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores.

DIFERENCIAS CON EL CONTRATO CIVIL

El abogado Camacho me explicó que es importante conocer y diferenciar los tipos de contrato según las actividades que vas a realizar para evitar que tu empleador haga una simulación de contrato como indica el Decreto Supremo 521 de mayo de 2010.

Por ejemplo: Si eres profesora y en un colegio te ofrecen un puesto como consultora para evitar el pago de beneficios sociales, este contrato es nulo y será considerado como una relación laboral con todo lo que implica.

Artículo 4° del Decreto Supremo 521 de 2010. (Relación laboral en caso de simulación) Cuando se constituya una relación que simule una modalidad no laboral pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos.

Decreto Supremo 521, 26 de mayo de 2010

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CIVIL

A diferencia del contrato laboral, el contrato civil es establecido en el marco del Código Civil, no de la Ley General de Trabajo. Por esa vía es posible contratar los servicios de profesionales independientes que no sean trabajadores permanentes.

En resumen, es un acuerdo en el cual cada parte se compromete a cumplir obligaciones. El contratado trabaja a cambio de honorarios que los puede recibir en cuotas consensuadas o en un solo pago. No existe una jornada laboral, sino que el contratado puede organizarse de acuerdo con sus necesidades y no está obligado a trabajar en oficinas del contratante.

El contratado no recibe beneficios sociales. El contratante no está obligado a pagar aportes para la seguridad social ni para la jubilación.

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL

Antezana y Camacho me explicaron que para que exista una relación laboral, según el artículo 2 del Decreto Supremo 28699, se deben cumplir tres características:

La relación de dependencia y subordinación: Significa que el empleador dirige el trabajo, impone las reglas, impone disciplina y tú tienes que obedecer.

Por ejemplo: Si trabajas en una empresa debes trabajar por ocho horas diarias, sin salir del lugar del trabajo, no puedes hacerlo sin autorización y debes cumplir las instrucciones que te dan.

La prestación de trabajo por cuenta ajena: Significa que trabajas para otra persona quien paga los gastos. El Auto Supremo 362 de 27 de octubre de 2015 detalla que el costo de trabajo corre a cargo del empleador, el resultado de lo que haces es para el empleador y el trabajador no se ve afectado.

Por ejemplo: Si eres cajera y recibes cantidades de dinero, todo ello es para el empleador.

Remuneración o salario: Significa que deben realizarte un pago por tu trabajo independientemente del resultado.

Por ejemplo: Si trabajas de vendedora, pero en el mes no hubo muchas ventas, el empleador debe pagarte de igual manera la cantidad acordada.

ELEMENTOS EN UN CONTRATO DE TRABAJO

Antezana explicó que para que un contrato sea válido, se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Capacidad: Debes ser mayor de 14 años y/o tener la capacidad para realizar el trabajo.
  • Consentimiento: Debes tener la voluntad para realizar el trabajo y estar de acuerdo con la cantidad de pago.
  • Objeto: Se deben describir las actividades, tareas, labores que vas a realizar como trabajador, estas actividades deben ser legales, es decir no debe ser un delito ni debe vulnerar derechos.
  • Causa: Es el motivo por el que realizarás el trabajo y se te deberá dar un pago.
  • Forma: El contrato puede ser verbal o escrito, pero debe respetar lo indicado en la Ley General del Trabajo.
REQUISITOS MÍNIMOS EN UN CONTRATO

Los juristas indicaron que una vez que acordaste con tu empleador empezar la relación laboral y vas a firmar tu contrato, revisa que tenga estos elementos mínimos según el artículo 7 del Decreto Reglamentario 224 de la Ley General del Trabajo.

  • Nombre y apellido paterno y materno o razón social de los contratantes
  • Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador
  • Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado
  • Determinación sobre si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo, o por dos o más de estos sistemas
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada
  • Plazo de contrato
  • Lugar y fecha de contrato
  • Inscripción de los herederos, con indicación de nombres y edad, para los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los riesgos profesionales
TIPOS DE CONTRATO

Camacho y Antezana explicaron algunas de las características de los contratos que suelen ser las más recurrentes.

1. Contrato por tiempo indefinido

Un contrato laboral es pactado esencialmente por tiempo indefinido. Es un contrato para actividades propias y permanentes; es decir, para actividades de la empresa o institución que se realizan constantemente y responden al cargo que ocupas. Por ejemplo: Si eres contador, las actividades propias y permanentes son preparar y presentar informes financieros, gestionar el presupuesto de la empresa, responder correos con información relacionada.

2. Contrato a plazo fijo

La Resolución Ministerial 238 de 1962 regula los contratos a plazo fijo. Tiene que ser elaborado de forma escrita, tiene fecha de inicio y de conclusión. Su duración no debe exceder a un año y podrá ser renovado por una sola vez. Si el empleador demuestra que todavía necesita de los servicios del trabajador, el tercer contrato ya no puede ser a plazo, sino indefinido.

Hay otra resolución ministerial, la 193 de 1972 que indica que “los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un plazo menor al término de prueba o por plazos fijos sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa”.

Entonces, es importante que sepas que no se puede realizar más de dos contratos en esta modalidad. Es decir, si fuiste contratada o contratado el 2022 y luego en 2023, para el 2024 deberán darte un contrato indefinido, ya no a plazo fijo.

3. Contrato por temporada

Son contratos especiales que se dan según ciertas circunstancias, principalmente en actividades vinculadas a la agricultura (café, algodón, entre otros), también aquellas derivadas del proceso industrial, para servicios de turismo y hotelería, estos contratos se dan en determinadas épocas del año o ciertos periodos.

4. Contrato por obra o servicio

Son contratos en los que su objeto es la realización de obras o servicios determinados sin autonomía propia dentro de la actividad de una empresa o una institución.

Es importante que antes de firmar tu contrato revise las cláusulas y las condiciones de tu contratación.

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