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Por Guiomara Calle para Guardiana (Bolivia)

El cierre de empresas se volvió más común de lo que creemos y, en la mayoría de los casos, la causa apunta a la crisis económica profundizada por la Covid-19. Esta situación fue percibida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (Fundempresa), que registró un aumento de 3,9% en las cancelaciones de matrículas de funcionamiento de distintos emprendimientos y negocios del país entre 2020 y 2021. Al igual que constituirla, el cierre también es cuestión de trámites y costos, y Guardiana le detalla en esta oportunidad una guía de cinco pasos para hacerlo y evitar problemas legales en un futuro.

“Evidentemente han ido incrementando los cierres en comparación a años anteriores a la pandemia. Muchas empresas han dejado de operar porque más han sido sus pérdidas que ganancias y para no tener más gastos y seguir pagando a Impuestos Nacionales, los alquileres y otros, varias de ellas decidieron cerrar. Ha sido creciente, pero después de levantar la cuarentena esta situación ha ido disminuyendo”.

Ronald Loayza, jefe de Oficina de Fundempresa La Paz

Las últimas estadísticas de cancelación de matrículas de comercio, publicadas a finales del año pasado por Fundempresa, señalan que de enero a noviembre de 2021 se cancelaron 5.153 matrículas de comercio y que en igual periodo de 2020 fueron 4.960 matrículas, lo que representa un aumento de 3,9% en el cierre de empresas en los nueve departamentos. En estos dos años, el país viene enfrentando una crisis económica por la pandemia de Covid-19, cuyos primeros dos casos aparecieron el 10 de marzo de 2020.

Nadia Caballero, abogada especialista en el área comercial y asesora de Koya, una compañía dedicada a la orientación legal de empresas mineras y cooperativas, recuerda que el cierre o liquidación de un emprendimiento legalmente constituido es muy necesario si este no va más, a fin de evitar que el propietario o los socios enfrenten problemas en un futuro.

“Mientras siga existiendo la empresa unipersonal o la sociedad, y el registro de comercio vigente, los propietarios continúan generando obligaciones. La autoridad de empresas multa a aquellas que no hacen su actualización de matrícula. Se va arrastrando deudas, hasta millonarias, porque no se cierra la empresa debidamente y se siguen generando obligaciones en el registro de comercio e Impuestos Nacionales. Son deudas con el Estado y el Estado nunca pierde”.

Nadia Caballero, abogada especialista en el área comercial

¿El trámite es largo? ¿Es costoso? ¿A cuántas instituciones se debe acudir? Son las interrogantes que Guardiana le ayudará a resolver con ayuda de Fundempresa y Caballero, especialista en cuestiones legales comerciales, dentro de una guía de cinco pasos:

1. Hallar una causal para el cierre

El artículo 378 del Código de Comercio de Bolivia establece 10 causales de disolución de una empresa:     

a) Acuerdo de los socios

b) Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación

c) Cumplida la condición a la cual se supeditó su existencia

d) Obtención del objeto para el cual se constituyó o por imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo

e) Pérdida de capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo

f) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio

g) Fusión

h) Reducción del número de socios a uno solo y en las sociedades anónimas a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses

i) Causas previstas en el contrato constitutivo

La disolución de una sociedad comercial implica que la misma no puede contraer nuevas obligaciones, pierde su personalidad jurídica y debe proceder a su liquidación.

En el caso de las empresas unipersonales, solo se debe escoger una de las causales. Si se trata de una empresa de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), se necesita convocar a una asamblea de socios para determinar por qué razón se disolverá la sociedad. En una Sociedad Anónima existen estatutos y reglamentos que especifican cuáles serían las razones válidas de la disolución y el procedimiento que se debe seguir.

2. Solicitar testimonio de disolución en Notaría de Fe Pública

Se debe acudir a un Notario de Fe Pública si se trata de una empresa SRL o SA y solicitar el testimonio de disolución de la empresa debidamente protocolizado. En este documento debe estar plasmada una parte del testimonio de constitución y la causa del cierre del emprendimiento. Las empresas unipersonales no necesitan este documento. El costo puede oscilar entre los 350 y 500 bolivianos.

3. Cancelación de matrícula en Fundempresa

Fundempresa solicita a la empresa unipersonal dos requisitos: llenado del Formulario 90 con la firma del propietario y el balance de cierre elaborado por un contador con su firma y la del dueño. Dicho balance puede costar entre 1.000 y 4.000 bolivianos. Para este trámite, la empresa debe contar con la matrícula de comercio actualizada y no tener ninguna deuda pendiente. Debe pagar un costo de 389 bolivianos y esperar 24 horas para la aprobación en el caso de que no exista ninguna observación.

Para las sociedades comerciales, ya sea SRL o SA, se debe llenar el Formulario 90 y presentar el testimonio de disolución y liquidación, donde se tiene que contemplar dos actas, una sobre el acuerdo de los socios para el cierre y otra sobre la aprobación de un balance de cierre y un proyecto de distribución de patrimonio en el caso de que existiera. Es necesario nombrar un liquidador o una comisión. El costo es de 680,50 bolivianos para empresas de responsabilidad limitada (SRL) y de Bs 875 bolivianos para las que figuran como Sociedad Anónima. El plazo para la aprobación de Fundempresa es de 24 horas si no hay observación.

4. Desactivación del NIT

Es necesario que el propietario de la empresa unipersonal o el liquidador designado acuda a las oficinas de Impuestos para desactivar el Número de Identificación Tributaria (NIT). El testimonio de disolución es el único requisito y el trámite es inmediato. No existe costo.

5. Certificación del Ministerio de Trabajo

Habitualmente este documento es solicitado por empresas de SRL y SA porque las unipersonales no tienen trabajadores o bien siguen el emprendimiento con familiares. Al Ministerio de Trabajo se presenta el testimonio de disolución, el NIT desactivado, la autorización de Fundempresa y un acuerdo de los trabajadores que indique que se ha finiquitado todo con ellos. El Ministerio siempre va a exigir una constancia de que se ha cumplido con las obligaciones con los empleados.

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