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Los primeros días del mes de septiembre, el titular del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional anunció un tercer intento de plan de reforma judicial, quizá un poco apurado por la presión social. Entonces expuso seis ejes rectores y la intención de recorrer las ciudades más importantes del país, escuchando propuestas de la ciudadanía.  

Al parecer, el Ministro olvidó que el año 2016 se desarrolló la Cumbre Nacional de Justicia para Vivir Bien, la cual se entendía como un espacio de articulación social e institucional, que sentaría las bases para reformar el sistema de justicia en el país, incluyendo un cambio parcial de la Constitución.

Unos meses después, en febrero de 2017, se emitió la Ley No 898 de creación de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, la cual debía ejecutar los mandatos y recomendaciones, pero como es muy común en nuestro medio, lo que realiza un gobierno generalmente es anulado u omitido por el siguiente; sin embargo, en este caso resulta por demás extraño al tratarse del mismo partido gobernante que se encontraba en el poder en ese entonces.

Dentro de los seis ejes temáticos que desarrolló la Cumbre de Justicia y en la que se llegaron a importantes conclusiones y recomendaciones, referentes principalmente a la modalidad de elección de magistrados y consejeros, acceso a la justicia plural, retardación de justicia, la corrupción en el sistema de justicia, política criminal y justicia penal, así como la formación, ingreso, capacitación y régimen disciplinario de servidores judiciales y profesionales abogados, no se abordó uno de los ejes más importantes del sistema de justicia en nuestro país como es la jurisdicción indígena originario campesina, como tampoco lo hace el Ministro Lima en su actual propuesta.

La Constitución Política del Estado refiere claramente en el artículo 179: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”

Entonces se afirma de manera prístina que la Jurisdicción Indígena originario campesina forma parte de todo el sistema de justicia, por lo que no se entiende una reforma general a este sin tomarla en cuenta, por lo que cuesta entender las motivaciones de las autoridades de 2016 y las actuales del Ministerio de Justicia y Transparencia de dejar de lado a este brazo fundamental de la resolución de conflictos en nuestro país.

Lo afirmado es inobjetable solo al observar datos que presentan investigaciones de organizaciones de la sociedad civil que nos señalan que por información del Consejo de la Magistratura hasta fines de 2020 existían en Bolivia 1.098 jueces ordinarios, 63 jueces agroambientales y 162 vocales, los cuales tienen una presencia territorial solamente en 166 municipios (49%), por lo tanto, en los restantes espacios territoriales (51%), la solución a los conflictos viene de la actividad de autoridades naturales.

En ese sentido, solo con este dato, resultaría lógico fortalecer a la jurisdicción indígena originario campesina, en tan importante función del mantenimiento de la paz y armonía entre las y los ciudadanos por sus propias normas y procedimientos.

Con el fin de lograr el objetivo antes mencionado, una de las primeras acciones que debería asumirse es la modificación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, norma que ya fue observada por distintas organizaciones de base y en la misma Cumbre de Justicia Indígena Originario Campesina de 2018, debido principalmente a su inobservancia del principio de igualdad jerárquica entre jurisdicciones que observamos líneas arriba. Además, deberían desarrollarse mejores mecanismos de coordinación y cooperación entre jurisdicciones y también con otros actores del sistema de justicia como el Ministerio Público, Régimen Penitenciario y la Policía Boliviana.

Sería trascendente la modificación del artículo 10 de la indicada Ley No 073 que restringe la competencia material de administración de justicia a temas que han sido reservados solo para la jurisdicción ordinaria, desconociendo una vez más la igualdad jerárquica del artículo 179.II de la Constitución Política del Estado. Por ejemplo, en dicho artículo se dice que la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a varias materias y temas que pueden terminar en el mundo de la justicia como lo laboral, la seguridad social, los impuestos, la minería, los hidrocarburos, lo forestal, lo agrario y otros.

Es evidente que algunas de las limitaciones establecidas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional para la jurisdicción indígena originaria, como en temas de minería, forestal, medio ambiental y agrario, entre otros, tienen una connotación política más que jurídica, puesto que si estas competencias también pudieran ser tratadas por autoridades naturales, muchas de las reivindicaciones y protestas que actualmente estamos viendo en las movilizaciones indígenas por tierra, territorio, recursos naturales, medio ambiente, tendrían otra solución seguramente favorable a los pueblos indígenas contra las políticas extractivistas del gobierno.

Sería muy interesante ver acciones asumidas por la jurisdicción indígena originario campesina contra determinaciones de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), que actualmente está otorgando concesiones mineras en tierra y territorios indígenas, sin observar sus propias normas u omitiendo la consulta previa, libre e informada, como en la cuenca del Río Beni.

Hoy, ante acciones de empresas petroleras, forestales y cooperativas mineras que están afectando los derechos colectivos de los pueblos indígenas en varias regiones de nuestro país, en vez de que el Gobierno sea un garante de los derechos de esa población, se está convirtiendo en cómplice de su posible extinción porque dichas acciones se llevan adelante con su aquiescencia.

Se espera que las autoridades respectivas asuman un nuevo rumbo consecuente con el respeto a los pueblos y naciones indígenas, y la construcción del Estado Plurinacional.

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