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La pandemia del Covid-19 ha significado a nivel global una crisis de múltiples dimensiones: sanitaria, económica, social y política. Ha traído o intensificado transformaciones científicas y tecnológicas que plantean nuevos desafíos para el funcionamiento de las sociedades, que están impactando la vida y los derechos de las personas, suponiendo también un reto para los paradigmas jurídicos tradicionales.  

Durante estos dos últimos años de pandemia, de crisis, con tantas pérdidas, paradójicamente es cuando se han dado los pasos más significativos en materia de transformación digital, el desarrollo de las neurociencias y de las nuevas tecnologías de la inteligencia artificial (IA), además del uso de nuevos materiales. Recientemente, la compañía Facebook anunció su proyecto futurista Meta, que llevará a sus millones de usuarios a la realidad virtual del universo. Los proyectos Blue Origin, Virgin Galactic y SpaceX inauguraron la carrera espacial del siglo XXI. No es casual que los empresarios que lideraron estas iniciativas, Musk, Bezos y Branson, además, resultaron en los primeros puestos de los rankings de fortunas que publica cada año la Revista Forbes, con incrementos fabulosos el último año, momento de la peor crisis del planeta.

Uno de los campos de la investigación y desarrollo científico que ha dado un salto cualitativo tiene que ver con las neurotecnologías y los progresos de la inteligencia artificial. El desarrollo de sistemas e instrumentos que establecen una vía de conexión con el cerebro humano y que pueden registrar y/o alterar la actividad neuronal puede traer múltiples beneficios para la humanidad, pero también algunos dilemas éticos y preocupaciones jurídicas sobre cómo pueden estas tecnologías tener un efecto invasivo que altere no solo la actividad cerebral, sino la voluntad de las personas. Las posibilidades de conexión directa entre el cerebro y el mundo digital suponen problemas éticos únicos y sin precedentes.

Estas preocupaciones sobre los desafíos éticos, sociales y de derechos humanos de la neurociencia y de las neurotecnologías han empezado a ser abordadas en diversas instancias internacionales. Recientes iniciativas como la “Recomendación sobre Innovación Responsable en Neurotecnología”, adoptada en diciembre de 2019 por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD), el borrador del Comité Internacional de Bioética de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) sobre “Cuestiones Éticas de la Neurotecnología”, publicado en septiembre de 2020, así como el informe presentado al Comité de Bioética del Consejo de Europa sobre el tema dan cuenta de la necesidad creciente de abordar esta materia.

Asimismo, destacar las recomendaciones de los últimos informes presentados durante el último período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad sobre La inteligencia artificial y la privacidad, así como la privacidad de los niños, que aborda el tema desde la autodeterminación y autonomía de las personas. Por su parte, el Relator de las Naciones Unidas de libertad de pensamiento y religión, en su Informe 2021, ha advertido que “el desarrollo de tecnologías podría revelar (...) los pensamientos de los individuos en formas que antes no era posible”, afectando el derecho a la privacidad de las personas; así como el informe sobre “Impactos, oportunidades y retos que pueden entrañar las tecnologías digitales nuevas y emergentes en relación con la promoción y la protección de los derechos humanos”, recientemente presentado por el Consejo de Derechos Humanos ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, alertan sobre el potencial impacto discriminatorio que pueden tener estos avances.

En este contexto de la discusión global, donde la región tenía cierto rezago, al menos desde la discusión en sus instancias multilaterales, el Comité Jurídico Interamericano de la OEA (CJI) ha aprobado la Declaración sobre “Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos desafíos jurídicos para las Américas”, constituyendo el primer pronunciamiento de un órgano oficial de la OEA sobre neurotecnologías y la protección de abusos potenciales surgidos de su indebida utilización.

La Declaración destaca que “los avances de la neurociencia y el desarrollo de las neurotecnologías plantean importantes preocupaciones éticas y jurídicas sobre su impacto final en principios, derechos y libertades fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y la autonomía, el derecho a la privacidad e intimidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la integridad física y psíquica, el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso a remedios, la igualdad ante la ley, así como a la protección judicial en caso de daños, entre otros”.

La Declaración contempla algunas inquietudes sobre las que se debe dar respuesta:

Condicionamiento de la personalidad y pérdida de autonomíaLa Declaración aclara que la libertad personal está protegida en los instrumentos interamericanos e incluye el derecho de toda persona a organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones en absoluta libertad. Sin embargo, el Comité Jurídico de la OEA entendió que “el vertiginoso avance de las neurotecnologías, especialmente aquellas para uso no médico, nos enfrenta a la posibilidad de que esta autonomía se vea en riesgo por el uso indiscriminado y no regulado de aplicaciones o dispositivos tecnológicos”.

Intervenciones legítimas en materia de salud, integridad física y mental: La salud ha sido entendida como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de enfermedades y la Declaración destaca que dentro de los contenidos de exigibilidad inmediata del derecho a la salud se encuentran el derecho al consentimiento informado frente a cualquier intervención médica en el cuerpo (en relación con el derecho de acceso a la información); y el derecho al secreto médico, respecto de todo aspecto vinculado a la atención en salud (referente al derecho a la vida privada). La preocupación del Comité Jurídico de la OEA recae en el ámbito de las neurotecnologías (especialmente aquellas de uso no médico), ya que faltan estándares y normativas claras que garanticen información adecuada, la voluntariedad, la preservación de la libertad y autoconciencia, la determinación del grado de riesgos asumibles, y el secreto del contenido de los datos de la actividad cerebral.

Privacidad mental y protección de datos neuronales obtenidos a partir del uso de neurotecnologías: La protección de la privacidad se caracteriza porque las personas queden exentas e inmunes a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o del propio Estado. La Declaración anticipa que el sistema interamericano de derechos humanos reconoce que este derecho implica una protección frente a interferencias en la esfera más íntima de las personas, abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo y ha alertado que ciertos progresos o el desarrollo de determinadas herramientas tecnológicas pueden poner en riesgo el derecho a la vida privada.

Igualdad de acceso y no discriminación en el uso de las neurotecnologías: El principio de igualdad y no discriminación es la base fundamental del marco jurídico interamericano. No obstante, la Declaración consideró que los desarrollos y las aplicaciones neurotecnológicas pueden generar brechas en el acceso a las mismas, con los consecuentes impactos en materia de discriminación, particularmente en lo que respecta a las tecnologías de aumentación o potenciación mental. En este sentido, varios factores crean barreras significativas para acceder a los tratamientos, especialmente en el mundo en desarrollo. Por otra parte, se destacó que no existen medidas legales, éticas y técnicas que anticipen, prevengan e impidan el uso discriminatorio y la imposición de sesgos de estas neurotecnologías.

Libertad de expresión y acceso a la información pública: El Comité Jurídico de la OEA entendió que la irrupción de las neurotecnologías plantea algunas preocupaciones en relación al control y monitoreo que los ciudadanos y medios de comunicación pueden tener respecto a ellas: “Las neurotecnologías, así como las herramientas de IA utilizadas, deben ser inteligibles para los desarrolladores, profesionales médicos, pacientes, usuarios y reguladores. Al respecto, genera inquietud que no existan estándares que aseguren la transparencia de dichas tecnologías y que habiliten un debate público sobre su diseño y riesgos. Además, la proliferación de noticias falsas o especulativas acerca de las neurotecnologías y sus implicancias, que exageren tanto de efectos positivos como negativos, podrían constituir una barrera para un debate público informado”.

De esta manera, se observa que en la actualidad aquello que está en juego es la posibilidad de ingresar a la intimidad misma de las personas, invadir su privacidad y autonomía, y afectar la libertad y el desarrollo de la personalidad. Por eso, la ausencia de regulaciones locales e internacionales es un escenario que genera gran preocupación. La Declaración hace un llamado a los Estados para “anticiparse a estas preocupaciones y prestar especial atención al desarrollo de estas tecnologías mediante regulaciones, que ofrezcan salvaguardas suficientes para que su desarrollo e implementación progresiva no constituyan amenazas a los derechos y libertades protegidos en el marco jurídico interamericano”.

Finalmente, la Declaración del Comité Jurídico Interamericano determina continuar el tratamiento de este tema en su agenda de trabajo y desarrollar en mayor profundidad estas preocupaciones mediante un documento de Principios interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y Derechos Humanos que pueda establecer estándares internacionales que contribuyan a orientar y armonizar las regulaciones nacionales necesarias.

Aunque está claro para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que todos los derechos son interdependientes e indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros, todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales deben comprenderse como un conjunto, siendo iguales entre sí y no existiendo jerarquías entre ellos, hoy estamos asistiendo a una quinta generación o a una nueva ola de reconocimiento de derechos en favor de la persona humana, en relación a la protección que requiere frente al impacto de las nuevas tecnologías, su integridad cerebral, salud mental, privacidad y libertad de su pensamiento.

Ramiro Orías Arredondo es abogado, Magíster en Estudios Internacionales y miembro del Comité Jurídico Interamericano.

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