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El denominado caso Aramayo no solo ha mostrado cuán cruel e inhumano se ha convertido el sistema de justicia penal en Bolivia, sino también cuán ineficiente e intrascendente puede resultar la persecución penal de la corrupción en el país.

El Sr. Marco Aramayo, ex director del Fondo Indígena (Fondioc), un ente público creado para financiar proyectos de desarrollo productivo y social en beneficio de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas, tuvo que enfrentar más de 250 juicios en su contra, estuvo frente a 84 jueces y 91 fiscales en los nueve departamentos del país, y pasó siete años privado de libertad, en detención preventiva, sin recibir sentencia, hasta que murió aquejado por dolencias de salud que no fueron atendidas adecuadamente durante su encierro.

Existen muchos cuestionamientos sobre si se cumplieron rigurosamente las garantías judiciales que protegen a todas las personas encausadas para tener un juicio justo y debido, a cargo de un juez independiente, imparcial y competente. Si con toda esa maquinaria judicial, no se pudo (o tal vez no se quiso) condenar por estos hechos al Sr. Aramayo en siete años de investigaciones y procesos judiciales, más allá de todo plazo razonable, esa es claramente la responsabilidad del Estado boliviano.

Hace unos días el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia ha puesto el dedo en la llaga, señalando que el caso Aramayo se trataría de una aberración procesal: la persecución penal múltiple. Está prohibido el juzgamiento múltiple cuando existe identidad de objeto, sujetos y hechos. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Este principio busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos. La garantía judicial que prohíbe el doble enjuiciamiento, conocida como el principio de non bis in ídem, está contemplada en el artículo 117.II de la CPE: Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, en concordancia al artículo 8.4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

Además, el Presidente del TSL ha observado que nadie puede tener detención preventiva por siete años, como pasó con Aramayo, por lo cual “cree que una vez se vencía el plazo de una detención, se abría otro caso para mantener el encarcelamiento, acumulando así los casos”. Esta práctica se estaría usando como política de encarcelamiento, evitando las posibilidades de la defensa en libertad, siendo más grave aún en procesos de connotación política, como en este caso en el que fue el mismo ex Director de Fondioc que denunció de los hechos de corrupción al interior de este organismo, lo que además se estaría convirtiendo en una herramienta perversa de persecución para acallar esas denuncias.

Recordemos que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Lupe Andrade vs. Bolivia –donde el Estado fue declarado responsable por la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en sus considerandos se dejó establecido: La sana lucha contra la corrupción y la deseable persecución de los delitos contra la administración pública, no es admisible que se perviertan, mediante el sometimiento a una indefinida situación procesal incierta a personas políticamente activas, con el resultado de excluirlas de la lucha política democrática. Agrega además: El propio objetivo de combatir la corrupción, ante situaciones susceptibles de convertir el celo por la transparencia en el manejo de la cosa pública en un instrumento antidemocrático, exige que se extreme el cuidado e inclusive se abrevie el término que usualmente se considera tiempo razonable del proceso, en defensa de la salud democrática de todo Estado de Derecho.

El caso Fondioc ha significado un daño económico de 102 millones de bolivianos por 30 proyectos “fantasma” y 713 inconclusos que recibieron anticipos, pero no fueron ejecutados. La magnitud de estos hechos nos lleva a preguntarnos por qué las investigaciones del Ministerio Público se disgregaron y separaron en centenas de investigaciones, acaso no era un solo fenómeno criminal. El caso Fondioc muestra que la corrupción de hoy no se trata de un acto aislado, como puede ser un soborno para obtener ventajas en la contratación pública (la petit corrupción), sino que hay una estructura o forma de hacer las cosas paralelas, que funciona como sistema operativo en la dinámica estatal. Aquí se ve la existencia de un modus operandi de la corrupción, claramente había un patrón o forma sistemática de desviar o defraudar los recursos públicos. No era más racional y efectivo, bajo el principio de persecución penal única, acumular más bien todas estas múltiples causas en una macro causa, e investigar las redes y estructuras que facilitaron esos hechos de corrupción.

El denominado caso Aramayo ilustra los extravíos de la persecución penal en Bolivia. Además de significar un alto costo económico y social en términos de la maquinaria judicial movilizada, con impactos negativos sobre los derechos humanos, resulta también ineficiente en términos de resultados efectivos en la lucha contra las redes de corrupción, perpetuando las condiciones de impunidad.

La lucha contra la criminalidad compleja, como es la corrupción, debe ser investigada bajo una política de persecución penal estratégica, que permite analizar y comprender el fenómeno delictivo en su conjunto, así como identificar vínculos e interacciones de múltiples sujetos con el fin de priorizar y concentrar los esfuerzos en desmantelar las estructuras operativas de la gran corrupción al interior de los organismos públicos; superando así la lógica del caso por caso, donde los fiscales buscando los árboles podridos, se pierden en el bosque.

Una reflexión final. Todo esto nos lleva nueva y lamentablemente a la necesidad de preguntarnos qué tipo de reforma judicial queremos, una cosmética, que no cambiará el statu quo del sistema judicial o es el momento de asumir la decisión, con verdadera convicción, para avanzar en un proceso de reforma integral y profunda de la justicia boliviana.


Ramiro Orias Arredondo es  abogado y Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF).

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