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Para cualquier persona, la privación de libertad es una medida severa, máxime si el delito que se le atribuye, y por el que se la aplica, no reviste mayor gravedad ni constituye un atentado contra la vida o la integridad de las personas. Teniendo en cuenta este hecho es que la legislación nacional e internacional, así como la jurisprudencia de altos tribunales de justicia, señalan que la detención preventiva es una medida de última ratio; es decir, una medida extrema que debe adoptar la autoridad judicial ante la imposibilidad de garantizar la presencia del/la acusado/a en el juicio o evitar que interfiera en el desarrollo de la investigación para establecer la verdad de lo sucedido.

En el caso de las mujeres, esta medida resulta doblemente dura si se la mira desde una perspectiva de género toda vez que, además de que son muy raros los delitos graves en los que se hallan involucradas, lograr un tratamiento acorde a las normas y estándares internacionales se les hace mucho más difícil que para los hombres. La ceguera de género de la que padecen fiscales y jueces, sean hombres o mujeres, es un factor determinante para que el número de mujeres madres, responsables de la crianza de niños pequeños, permanezcan en la cárcel sin posibilidades de gozar del beneficio de medidas sustitutivas a la privación de libertad.

Como es sabido, las y los fiscales en posesión de una denuncia e identificada la persona sospechosa de ser autora del delito, casi en automático disponen su aprehensión  y pasan al/la juez cautelar con solicitud de detención preventiva, excepto que se trate de una persona con alguna influencia o sea asistida por un abogado/a que actúe con celeridad y sea exigente tanto con los investigadores como con el Ministerio Público. De no ser así, existan o no elementos que la señalen como probable partícipe del delito denunciado, irá a engrosar las cifras de personas privadas de libertad.

Si bien es cierto que el procedimiento penal señala que para decidir por una medida extrema, como es la detención preventiva, deben concurrir requisitos como elementos de convicción suficientes para sostener que la persona imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible y que existe peligro de fuga, algo que el Ministerio Público debe acreditar demostrando, entre otras circunstancias, que no tiene familia, domicilio o residencia habitual, negocios o trabajo asentado en el país, las mismas que deben ser evaluadas en conjunto por la autoridad judicial.

Como quiera que en las ocho horas que median entre la aprehensión y la puesta a presencia del juez no es posible acreditar documentalmente esos aspectos, el Ministerio Público pasa al juez a la persona aprehendida con la solicitud de detención preventiva.  Una vez dispuesta la detención en la cárcel, para una mujer pobre desvirtuar cada uno de estos peligros resulta casi imposible por las razones siguientes:

a) La existencia de familia se acredita con el certificado de matrimonio o de nacimiento de hijos e hijas. Como se sabe, en la mayor parte de los casos, lo primero que le sucede a una mujer que es detenida, es que la pareja abandona a sus hijos/as y a ella, llevándose consigo todos los documentos para que no pueda algún día demandar asistencia familiar; pero, también resulta que muchas mujeres privadas de libertad son madres solas que cargan sobre sí el peso del cuidado de su familia. Si bien es cierto que el trámite para sacar nuevos certificados es relativamente sencillo, empero tiene un costo que por las condiciones en las que se encuentra no puede acceder, de tal manera que documentalmente (que es la única vía) no se puede acreditar familia, aun cuando los/as niños/as se encuentren compartiendo prisión con ella.

b) El tema del domicilio es otro obstáculo para quien no cuenta con la fortuna de tener un bien propio, con toda la documentación en orden o un contrato de alquiler o anticresis legales, y entre tanto consiga una persona caritativa que le conceda un espacio de vivienda por un costo accesible, no podrá pretender la cesación de su detención preventiva. 

c) Para acreditar trabajo los/as jueces exigen un contrato de trabajo, planilla de salarios, registro del empleador en Impuestos Nacionales, etc. Si dice ser comerciante informal, debe presentar la papeleta de pago del impuesto al municipio. En un país en el que la informalidad es la regla, en la que pocos son los empleadores que tienen en orden su documentación y que se resisten a emplear a mujeres, constituye una exigencia poco menos que imposible de cumplir. Inclusive, les resulta difícil contar con un puesto propio en un mercado o en la calle donde reinan las mafias lideradas por gente inescrupulosa que, a nombre del sindicato, fungen de propietarias de la vía pública y se dedican a extorsionar a la gente pobre necesitada que quiera ocupar un pequeño espacio para vender algo que le permita sobrevivir. En estas condiciones, ¿cómo se puede cumplir con las exigencias de la ley?

La sobrepoblación carcelaria, producto de la ligereza con la que fiscales y jueces optan por la privación de libertad para tener contentas a las víctimas de delitos, sumada a la saturación de los juzgados en materia penal que desemboca en un vergonzoso estado crónico de retardación de justicia, exige el esfuerzo creativo de jueces y magistrados para liberarse de esa tendencia absurda de sentirse importantes por la cantidad de privados de libertad tienen en su haber, más si son conscientes de que, por la sobrecarga de trabajo, ni siquiera tienen tiempo para analizar a profundidad cada caso que llega a su conocimiento para decidir lo más cercano a lo correcto. Y cuando de mujeres se trata, al menos debían dar una mirada, así sea superficial al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género que tienen entre manos desde hace más de tres años. A ver si de esa manera contribuyen en algo para que la justicia penal deje de ser un doble calvario para las mujeres, en particular para las mujeres pobres, madres solas o hijas responsables del cuidado de su padre o madre (o los dos).

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