En solo una semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha notificado a Bolivia tres sentencias declarando la responsabilidad internacional del Estado por graves violaciones a los derechos humanos. Todas ellas abordan diversas vulneraciones y corresponden a diferentes momentos históricos del país, pero tienen en común el incumplimiento de las garantías judiciales y la falta de respuesta efectiva de la justicia nacional en la tutela de los derechos de las víctimas.
La primera sentencia se trata del Caso Angulo Losada Vs Bolivia, que determina la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a los derechos de la niñez, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial amparados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el incumplimiento de las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar la violencia a las mujeres emanadas de la Convención de Belém do Pará. Un caso muy dramático, no solo por los hechos de abuso y violencia sexual sufridos por la víctima, una niña de 16 años en ese entonces, sino por la indolencia de la justicia boliviana, que por más 20 años no logró hacer justicia en su favor, y más bien la sometió a condiciones de re-victimización. Los fiscales no llevaron a cabo una investigación diligente, ni encausaron debidamente el proceso penal en base a las pruebas disponibles. Los jueces no actuaron en un plazo razonable, ni tomaron las medidas necesarias para evitar su re-victimización. La policía y los forenses la sometieron a exámenes físicos innecesarios, abusivos y vejatorios de su intimidad y privacidad.
La segunda sentencia se dio en el Caso Flores Bedregal y Otras Vs Bolivia, un caso por hecho cometido hace más de 40 años, en el periodo militar. La sentencia determina que el Estado de Bolivia es responsable por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal en violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y libertad personal, establecidos en la Convención Americana, así como por la violación de las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho de acceso a la información pública. Las demoras que se han dado en este caso, según la Corte, constituyen una seria infracción a las obligaciones estatales de debida diligencia en el inicio e impulso de la investigación sobre la desaparición de Juan Carlos Flores Bedregal y por el retardo en la investigación, el juzgamiento y, en su caso, la sanción de los responsables.
La tercera sentencia trata del Caso Valencia Campos y otros Vs Bolivia, que declaró responsable internacionalmente al Estado de Bolivia por actos de tortura y otras vejaciones cometidos por agentes policiales en el marco de allanamientos y detenciones ilegales realizadas dentro de un operativo para capturar a los sospechosos de un atraco a una camioneta que transportaba valores en diciembre del 2001. Las torturas y vejaciones, a pesar de haber sido denunciadas por la defensa legal de las víctimas en varias instancias internas, no fueron objeto de una investigación diligente. Por lo que, además, se consideró que el Estado violó su deber de investigar actos de tortura y de violencia contra la mujer contenidos durante las investigaciones. Se determinó, además, que varias de las víctimas fueron exhibidas a los medios de prensa como presuntas autoras del atraco cuando ni siquiera habían sido objeto de una imputación formal, por lo que se consideró que se afectó el principio de inocencia. Dificultades en el contacto con la defensa de oficio implicaron también violaciones al derecho de defensa.
La sentencia en el caso de Brisa Angulo señala además que los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, recursos que deben ser sustanciados con el debido proceso, los cuales no habrían sido adecuadamente cumplidos, colocando a Brisa en una situación de doble vulnerabilidad, no solamente frente al perpetrador del delito, sino también ante el proceso judicial que se seguía en contra de este. Así, la Corte IDH estimó que la justicia boliviana se convirtió en un segundo agresor, al cometer distintos actos revictimizantes que constituyeron violencia institucional y deben calificarse, teniendo en cuenta el sufrimiento provocado, como un trato cruel, inhumano y degradante, causándole una mayor afectación y multiplicando la vivencia traumática sufrida por la víctima.
Tres circunstancias históricas diferentes. Un crimen del pasado militar, la desaparición forzada; los otros dos de la democracia, uno de ellos torturas y detenciones arbitrarias, y el otro la falta de justicia frente a la violencia sexual, donde ni la justicia de la república, ni la justicia plurinacional tuvieron la capacidad de investigar con la debida diligencia y juzgar dentro de un plazo razonable, garantizando el derecho de esas víctimas de acceder a una justicia independiente, imparcial y competente.
Las tres sentencias de la Corte Interamericana ponen a la justicia boliviana en el banquillo de los acusados, y la califican como una justicia cruel, que agrede con sus excesos, una justicia que con su omisión y letargo se constituye en un factor de violencia institucional, un segundo agresor que no puede seguir impune.
En cuanto a las reparaciones, la Corte le impone al Estado de Bolivia algunas garantías de no repetición: en el caso Angulo la implementación de programas de capacitación y la adopción de protocolos adecuados y especializados; en el caso Flores Bedregal la obligación de fortalecer el marco normativo de acceso a la información de los archivos militares en casos de presuntas violaciones a los derechos humanos; y en el caso Valencia, el deber de revisar y actualizar los protocolos existentes para el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que intervengan en procesos judiciales, así como adoptar, implementar y fiscalizar protocolos que establezcan criterios claros y uniformes, tanto para la investigación como para la atención integral de actos de violencia que tengan como víctima a una mujer.
Aquí nos preguntamos: ¿Será que con estas medidas es suficiente? ¿todo esto pasó solo por falta de capacitación y protocolos de actuación?, o más bien la justicia boliviana, hoy sentada en el banquillo de los acusados por la justicia internacional, requiere de un proceso más profundo de transformación, depuración y saneamiento.
Ha llegado el momento de decir #BastaYa. La iniciativa ciudadana para la reforma judicial vía referéndum de reforma constitucional ofrece una esperanza, tal vez la última para hacer que este estado de cosas cambie. Ha llegado el momento de construir una nueva justicia en Bolivia.
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Ramiro Orías es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF).
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