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La iniciativa ciudadana para la reforma de la justicia, mediante referéndum popular para la reforma parcial de la constitución, es la forma más elevada y directa de volver a la voluntad del constituyente, la consulta al soberano, los ciudadanos y ciudadanas, para la decisión de temas críticos que requieren ser resueltos para la construcción de un sistema de justicia independiente y accesible.

La Constitución Política del Estado establece que la República de Bolivia adopta como su forma gobierno la democracia participativa, representativa y comunitaria (art. 11), constituyendo el referéndum en una de las expresiones de la democracia directa mediante la cual los ciudadanos pueden ejercer su derecho de participar libremente en los asuntos públicos, mediante el ejercicio del sufragio universal, directo, libre y secreto. Asimismo, la constitución boliviana dispone -como una forma de ejercer ese derecho ciudadano- que la reforma parcial de la constitución podrá iniciarse por la iniciativa popular, con la firma de al menos 20% del electorado, mediante referéndum aprobatorio. Así, el voto de los ciudadanos es la mayor expresión del ejercicio de la soberanía popular en las decisiones públicas.

Para empezar, recordemos que luego de su visita oficial al país, el Relator Especial de Naciones Unidas para la Independencia de la Judicatura, Diego García-Sayán, en febrero pasado recomendó la conveniencia de revisar la elección de altas cortes por medio del voto popular, “de cara a contar con un sistema judicial independiente y en el que los criterios de selección sean estrictamente meritocráticos, basados en la trayectoria y experiencia profesional y su compromiso con los derechos humanos” y –para viabilizar esta reforma- convocó a un gran acuerdo nacional por la justicia.

Sin embargo, un mes después de esta recomendación, a fines de marzo de 2022, el Ministro de Justicia anunció que la Cumbre Nacional de Justicia había sido suspendida sin fecha porque no habría condiciones para un acuerdo político entre las tres fuerzas partidarias con representación parlamentaria. Así, una vez más el sistema político postergaba esa gran deuda pendiente con la democracia boliviana, eludiendo su responsabilidad de concertar una reforma parcial de la constitución frente a la tan cuestionada elección judicial, dejando en manos de las y los ciudadanos la posibilidad de construir ese gran acuerdo nacional por la justicia, que se expresará en el voto directo, y ya no delegando esta misión a los actores políticos, que fallaron en su intento.

Es en este contexto que el Grupo de Juristas Independientes ha venido avanzando en la propuesta de transformación de la justicia, mediante el mecanismo de reforma parcial de la constitución por referéndum popular a partir de la iniciativa ciudadana. Esta petición ha sido aprobada por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 377/2022, autorizando a los promotores de esta propuesta la recolección de firmas de adhesión y huellas dactilares, que deberán representar al menos 20% del electorado registrado, lo que significa aproximadamente 1.500.000 de ciudadanos y ciudadanas que se adhieran a esta causa, otorgándoles un plazo de 90 días calendario a partir de la fecha que se apruebe el formato de libros por parte de las autoridades electorales.

Conforme el artículo 12 de la Ley del Régimen Electoral: El Referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público, cuyas decisiones adoptadas por la mayoría del voto tienen vigencia inmediata y obligatoria, sus resultados tienen carácter vinculante, y las autoridades están obligadas a su oportuna y eficaz aplicación (art. 15).

 De acuerdo al artículo 151° del Código Procesal Constitucional boliviano, del 5 de julio de 2012, es necesario proceder a una consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad de la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, en todos los casos en que se plantee dicha reforma. El ejercicio de este derecho ciudadano a la iniciativa popular, en su dimensión constitucional, deberá estar guiado por los principios de celeridad y no formalismo, debiendo levantarse todas aquellas barreas que obstruyan el ejercicio de este derecho o afecten la consecución de sus fines.

La propuesta de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, que tenga como origen la iniciativa popular, será revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, una vez que se haya notificado por el Órgano Electoral la obtención de la firma de por lo menos el veinte por ciento del electorado. En consecuencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional decidirá entonces si el contenido de la iniciativa popular para la reforma está conforme con la materia que la Constitución Política del Estado asigna a la reforma parcial.

En el caso de que la iniciativa popular de reforma contenga algunas propuestas de modificación constitucional que correspondan a la reforma total de la Constitución, el Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar improcedente parcialmente la iniciativa, por lo que no sería objeto de referendo aquello que se haya declarado inconstitucional, subsistiendo el resto de la propuesta para la consulta ciudadana.

Otro tema que merece ser explicado es aquella posición política de descalificar esta iniciativa ciudadana, señalando que sería extemporánea, ya que se tiene previsto para el 2023 la realización de las elecciones populares para las autoridades nacionales del Órgano Judicial (magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura) y a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional. Aquí cabe señalar con rigor dos aspectos. Uno, que el artículo 17 de la Ley del Régimen Electoral exceptúa a los referendos para la Reforma de la Constitución a las limitaciones de frecuencia de referéndums dentro de cada periodo constitucional; no existiendo limitaciones para que dentro el mismo periodo constitucional existan varias votaciones a nivel de circunscripción nacional; más aun considerando las obvias diferencias entre referendo y elección de altas cortes, que constituyen procesos electorales con objetos claramente diferenciados y no contrapuestos. Dos, que este aspecto ha sido adecuadamente resuelto por el Presidente del TSE, quien advirtió que en caso de “concretarse alguna reforma (a la Constitución) corresponderá aplicar el nuevo escenario legal”. Es decir, si el referéndum popular modifica el régimen de elección judicial, su aplicación será inmediata, y ese proceso electoral quedará sin efecto, debiendo aplicarse el cambio constitucional aprobado por las y los ciudadanos.

Ha llegado el tiempo de la ciudadanía, que hoy tiene el reto de adherirse y apoyar esta gran cruzada nacional por una justicia proba e independiente, accesible para todas y todos.


Ramiro Orias Arredondo es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Sus opiniones no comprometen los lugares en los que trabaja porque son hechas a título personal en esta columna.

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