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El gobierno de Bolivia en el marco del cumplimiento de sus obligaciones internacionales de prevenir, investigar y sancionar delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo ha impulsado la aprobación de un proyecto de ley que  incluye —entre otras— algunas previsiones legales que han generado una alta preocupación pública y cuestionamientos desde diversos sectores sociales, profesionales y empresariales, ya que afectarían las garantías al derecho a la privacidad de las personas.

Ocurre que el citado proyecto de ley busca establecer la exención del secreto y confidencialidad en una amplia gama de materias y actividades, levantando el secreto profesional; pudiendo para este fin la Unidad de Investigación Financiera (UIF) requerir esta información de manera directa, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno; pudiendo además acceder a esta información el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado.

Asimismo, esta normativa identifica como sujetos obligados a prestar esta información, de manera genérica y vaga a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades financieras y comerciales, y específicamente a notarios, abogados y contadores, además de entidades no gubernamentales y sin fines de lucro, así como organizaciones religiosas y políticas, imponiendo a todas ellas un deber de informar y actuar con la debida diligencia, cuyo incumplimiento los somete a un régimen de sanciones.

Luego de las observaciones empinadas contra esta normativa, el oficialismo ha suspendido su tratamiento legislativo, señalando que abrirá un proceso de socialización del proyecto de ley para despejar dudas y luego seguir con el trámite de aprobación, ya que el país requiere adoptar esta norma para cumplir sus compromisos internacionales asumidos en el marco del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Pero, ¿Qué es el GAFI?, ¿Qué establecen sus estándares y recomendaciones?

El GAFI es una instancia internacional de carácter intergubernamental que ha desarrollado e impulsa la implementación de los estándares y recomendaciones para prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales, medidas legales, regulatorias y operativas contra estos flagelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

Dicho esto, a primera vista resulta importante y positivo destacar la voluntad gubernamental de cumplir de buena fe este compromiso internacional, que contribuye definitivamente a que el país no sea identificado entre las naciones que tienen regímenes permisivos con la delincuencia organizada transnacional.

¿Qué establecen los estándares y recomendaciones de GAFI?

Las normas del GAFI contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo actualizados a diciembre de 2020, en relación a los temas discutidos, establecen algunas condiciones que al parecer no han sido suficientemente incorporadas en el proyecto de ley, que hoy generan la desconfianza ciudadana, como pasamos a ver.

Las recomendaciones del GAFI establecen que para que exista un sistema efectivo de lucha contra la legitimación de capitales se requiere de manera indispensable de ciertos elementos estructurales: “instituciones estables y con responsabilidad, integridad y transparencia; un fuerte imperio de la ley, y un sistema judicial competente, independiente y eficiente”. Además de otros factores que pueden influir de manera significativa en la efectividad de las medidas como “la madurez y la sofisticación del régimen de regulación y supervisión en el país”; el nivel de corrupción y el impacto de las medidas en la lucha contra la corrupción; que aseguran su implementación sea en el marco del respeto de las obligaciones internacionales de protección a los derechos humanos.

La falta de estos elementos estructurales o debilidades y deficiencias en el marco institucional pueden dificultar y reducir de forma considerable la implementación efectiva del sistema contra el lavado de activos. Aquí está la raíz de la preocupación ciudadana contra esta norma: ¿Cómo darle más poderes a una institucionalidad que no garantiza el derecho a la privacidad de los ciudadanos? ¿Por qué darle facultades exorbitantes a un sistema que no resguarda escrupulosamente los límites del Estado de derecho?  

Las normas GAFI también recomiendan que los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera para el análisis de transacciones sospechosas de lavado de activos. La recomendación 29 es muy clara sobre la naturaleza de esta unidad, debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que: a) debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma para procesar información; b) debe interactuar independientemente con otras autoridades competentes para el intercambio de información; c) debe tener procesos para asegurar que su personal mantenga elevados estándares profesionales, incluyendo estándares de integridad; y d) debe desempeñar sus funciones en forma individual y rutinaria, sin influencias o interferencias políticas, gubernamentales o industriales indebidas que puedan poner en riesgo su independencia operativa.

En Bolivia esto no se cumple, la ubicación de la UIF bajo tuición directa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la falta de una superintendencia de entidades financieras autónoma, así como la ausencia de un régimen de carrera administrativa, deja a la UIF subordinada a la interferencia y discrecionalidad política, desnaturalizando su mandato.

Aquí es uno de los ámbitos donde el gobierno debería poner mayor decisión en el cumplimiento de los estándares internacionales de GAFI.

Finalmente, las recomendaciones del GAFI sugieren que los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto bancario no impidan la lucha contra el lavado de capitales o activos; pero también señalan que este sistema deberá funcionar respetando los principios fundamentales del derecho interno que garantizan el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de una persona a la protección eficaz de los tribunales, salvaguardas que no toma en cuenta el proyecto de ley.

De manera específica las recomendaciones del GAFI disponen que: “Los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que actúan como profesionales jurídicos independientes no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional o el privilegio profesional legal”, lo contrario podría vulnerar el derecho amplio a la defensa que tienen todas las personas.

En suma, la adopción de las recomendaciones del GAFI no debe ser selectiva, dicha normativa también exige instituciones independientes, servidores públicos de carrera, respeto al secreto profesional y la protección de garantías ciudadanas.


Ramiro Orias Arredondo es abogado y Oficial de Programa Sénior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones de las que pertenece.

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