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¿Qué deben hacer los Estados para garantizar el derecho de niñas y niños a un medioambiente limpio, sano y sostenible?

El 22 de agosto de 2023, el Comité de los Derechos del Niño[1] aprobó la Observación General 26 sobre los derechos del niño y la niña y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático. El documento visibiliza cómo los derechos de la infancia se ven afectados por la crisis medioambiental y sirve de guía al establecer pautas que deben seguir los Estados para defender estos derechos.      

En principio, se debe resaltar el carácter participativo en la construcción del documento, priorizando la voz de niñas y niños. En el proceso se contó con un equipo compuesto por 12 adolescentes, de entre 11 y 17 años, que apoyó el proceso de consulta realizado para la observación general, con 16.331 aportes de niños, niñas y adolescentes de 121 países, a través de encuestas en línea, grupos focales y encuestas nacionales en persona y consultas regionales.

En especial, el Comité releva la participación de niñas y niños defensores de los derechos humanos, como agentes de cambio, que han hecho contribuciones históricas a los derechos humanos y la protección del medio ambiente y exhorta a reconocer su estatus y las demandas de medidas urgentes y decisivas para abordar el daño ambiental global.

Cada vez un mayor número de estudios muestran evidencias del impacto que el cambio climático tiene en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, afectando especialmente a aquellos que viven en situación de mayor vulnerabilidad. A pesar de que son quienes menor responsabilidad tienen en la crisis climática, suelen ser quienes más sufren sus efectos: cada año, 1,7 millones de personas menores de cinco años pierden la vida debido a daños medioambientales evitables, aún en medio de esta dura realidad, niños, niñas y adolescentes son invisibilizados en prácticamente todos los procesos de toma de decisiones sobre política medioambiental.

En el documento, el Comité desarrolla aspectos esenciales como el principio de equidad intergeneracional y los intereses de las generaciones futuras. En particular, la OG26 establece que “la degradación ambiental y el cambio climático afectan directamente al disfrute de los derechos de la infancia”, clarificándose las obligaciones de los Estados derivadas de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño.

El interés superior del niño y de la niña debe ser una consideración primordial en la adopción e implementación de políticas ambientales. La determinación del interés superior del niño y de la niña debe incluir una evaluación de los aspectos específicos y de las circunstancias que las y los colocan en un riesgo singular en el contexto del daño ambiental.

Para garantizar la protección contra la discriminación medioambiental, la OG26 pide a los Estados miembros que recopilen “datos desglosados que permitan identificar a su vez los efectos diferenciales ocasionados por los daños al medio ambiente en la infancia, de manera que se puedan comprender mejor las interseccionalidades y se pueda prestar especial atención a los grupos de niños de mayor riesgo”.

Asimismo, los Estados deben asumir medidas de adaptación a corto y largo plazo, incluyendo la reducción de riesgos, preparación, respuesta y medidas de recuperación, igualmente, el Comité enfatiza que las pérdidas y daños causados por los efectos del cambio climático están relacionados con la obligación de reparar, establecida por el derecho internacional de los derechos humanos, la cual incluye medidas de restitución, compensación y rehabilitación. En todas estas acciones se debe tomar en cuenta los riesgos y el impacto diferenciado en niños, niñas y adolescentes.

Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y escuchadas también en temas relacionados con el medio ambiente, lo que requiere el establecimiento de mecanismos apropiados de participación, apropiados para su edad, seguros y accesibles.

Un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es a la vez un derecho humano en sí mismo y necesario para el pleno disfrute de una amplia gama de derechos de las y los niños. Los derechos de niñas y niños, y la protección del medio ambiente forman un círculo virtuoso; el ejercicio de niñas y niños de sus derechos a la libertad de expresión, de reunión y asociación pacíficas, a la información y la educación, a participar y ser escuchados y obtener remedios efectivos, pueden dar como resultado políticas ambientales más respetuosas de los derechos y, por lo tanto, más ambiciosas y efectivas.

En la Observación General 26, el Comité interpreta la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado de derechos humanos con más ratificaciones del mundo, asimismo, se trata de la primera observación general de un órgano de tratado de Naciones Unidas que aborda de forma central el tema de cambio climático. Por lo tanto, su potencial para la incidencia y exigibilidad desde la sociedad civil es innegable. Conozcamos y usemos este referente reconociendo a la vez a niñas y niños como titulares del derecho a la protección contra vulneraciones derivadas de daños ambientales y respetémoslos como actores ambientales.

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[1] Órgano de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

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