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Hago conocer mi opinión jurídica sobre lo acontecido con el reemplazo de quien era Presidente de Bolivia. Lo hago desde una perspectiva estrictamente jurídica, sobre la base de la interpretación de la Constitución y del Reglamento General de la Cámara de Senadores, respetando otros valiosos criterios y opiniones. Precisamente, lo mejor de la democracia y del estado de Derecho es que, ejerciendo nuestra libertad de expresión, podemos pensar diferente y no estamos obligados a pensar igual que el otro.

Desde el momento en que el Presidente Evo Morales y el Vicepresidente Álvaro García Linera comunicaron su decisión de renunciar al cargo y oficializaron la renuncia por escrito ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, la aplicación de la sucesión presidencial prevista por el artículo 169.I de la Constitución dependía de la decisión de la Asamblea Legislativa; ya que por previsión del artículo 161.3 de la Constitución es atribución de la sesión conjunta de senadores y diputados admitir o negar la renuncia del Presidente y del Vicepresidente del Estado. Por este motivo, hasta que dicha Asamblea no se pronunciara no se podía aplicar la sucesión presidencial y los renunciantes debían permanecer en el cargo. Sin embargo, ellos no podían abandonar el mismo hasta que se operara la sucesión presidencial porque no podían dejar sin conducción al Estado.

Evo y Álvaro cesaron en sus cargos al salir del país


El martes 12 de noviembre la situación tuvo un giro brusco, debido a que Evo Morales y Álvaro García Linera, sin esperar que la Asamblea Legislativa Plurinacional se pronunciara sobre su renuncia, abandonaron el territorio nacional en un avión de la Fuerza Aérea de la República Federal de México, acogiéndose al asilo concedido por el Gobierno de ese Estado.

Con esa acción, incurrieron en la cesación del cargo prevista por el artículo 170 de la Constitución, por cuyo mandato el Presidente cesará en su mandato, entre otras razones, por ausencia o impedimento definitivo, ya que su ausencia del territorio nacional no fue por cumplimiento de funciones, sino acogiéndose a un asilo político, dando por hecho, de su parte, la aceptación de su renuncia.

Por abandono, se activa la sucesión presidencial

Frente a la cesación del cargo por ausencia e impedimento material definitivo se activó la sucesión presidencial prevista por el artículo 169.I de la Constitución, por cuyo mandato:

“En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de esta o este, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de esta o este por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados”.

No es necesaria una proclamación

Siendo de este modo, ya no era necesario que la Asamblea Legislativa Plurinacional considerara la renuncia para aceptarla o negarla. Asimismo, no se requería de una Ley de Proclamación, así lo ha aclarado el Tribunal Constitucional Plurinacional en Comunicado Público colocado en su página web.


Por previsión del artículo 30.I del Reglamento General de la Cámara de Senadores, la directiva de esa Cámara está conformada por un Presidente, dos Vicepresidentes y tres Secretarios; y por previsión del artículo 36.a) del referido Reglamento, son atribuciones del Segundo Vicepresidente: reemplazar al Presidente y al Primer Vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento.

Conforme a esas normas, ante la renuncia hecha pública por la Presidente y el primer Vicepresidente de la Cámara de Senadores, se encontraba en ejercicio de la Presidencia la segunda Vicepresidente, en quien recayó la sucesión presidencial.

Dejación del cargo opera con la sola renuncia

Cabe advertir que en el Reglamento General de la Cámara de Senadores no existe ninguna norma que disponga que la renuncia al cargo de Presidente, Vicepresidente o Secretarios de la Directiva de dicha Cámara está sujeta a la aceptación por la Cámara, lo que significa que la dejación del cargo se opera con la sola renuncia.

Recomponer directivas no afecta a la sucesión

Finalmente, aclarar que si se recompone la Directiva de la Cámara de Senadores, ello ya no afecta a la sucesión que se produjo porque según refleja la prensa, en el momento en que se produjo la ausencia e impedimento se encontraba en ejercicio de la Presidencia del Senado la senadora Jeanine Añez.

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