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La participación política de la mujer es una lucha de larga data que en todo el mundo ha tenido avances; aunque mantiene grandes pendientes. En Bolivia los avances han comenzado en los años noventa con el establecimiento de una cuota obligatoria para las candidaturas, pero ha sido a partir de la aprobación de la Constitución de 2009 que los avances han ido en incremento vertiginoso.

Tanto la Constitución Política del Estado (2009) como la Ley de Régimen Electoral (2010) reconocen y afirman la equidad de género y la equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, así como establecen los criterios de paridad y alternancia en las listas de candidaturas para los cargos legislativos de todos los niveles de gobierno. Para las Elecciones Generales 2019, Bolivia avanzó mucho más en este sentido. El presente artículo describe detalladamente el diseño institucional para la paridad y alternancia y los avances de tal diseño utilizados para las Elecciones Generales 2019. 

Si bien los avances consignados en la Constitución y en la Ley de Régimen Electoral son importantes, su aplicación efectiva con miras al cumplimiento del objetivo de Asambleas Legislativas más equitativas todavía dejaba varios espacios vacíos. Esta situación se corrigió en gran medida para el proceso electoral recién vivido.

El Reglamento para las Elecciones Generales 2019, en su Artículo 35, regula en detalle los criterios de presentación de listas de candidatas y candidatos. Esta regulación se hace por tipo de candidatura y en apego al sistema electoral, lo que produce que cada uno de los cinco tipos de cargos cumpla con la paridad y alternancia desde la propia presentación de candidaturas, a partir de dos tipos de regulación para el cumplimiento de la paridad vertical y horizontal.

Las candidaturas para Senadurías requerían cumplir dos criterios por cada una de las organizaciones políticas. El primer criterio establecía la presencia de mujeres en al menos el 50% de las candidaturas en cada departamento por separado, mientras que el segundo criterio definía la presencia de mujeres como cabeza de lista y en posición titular en al menos la mitad de los 9 departamentos del país. Con esto se pretendía no solamente asegurar la presencia de mujeres en la mitad de los puestos, sino que las candidaturas femeninas tengan oportunidades reales de ser electas.

Las candidaturas para Diputaciones Plurinominales debían cumplir, primero, que en cada departamento al menos el 50% sea mujer, tomando en cuenta todas las candidaturas de la organización política. Por otra parte, el segundo criterio establecía la misma condición en cuanto a las candidaturas titulares. Esto para evitar que las candidaturas femeninas sean relegadas a las últimas posiciones de las listas y a los puestos de suplencia.

Las candidaturas para Diputaciones Uninominales, Diputaciones Indígenas, y Representantes Supraestatales tienen las mismas condiciones. Primero se estableció que las mujeres representen por lo menos el 50% de las listas a nivel nacional de cada partido para estos cargos. Por otra parte, también reguló que, igualmente a nivel nacional, las candidaturas titulares cumplan con la condición de, al menos, la mitad de las listas compuestas por mujeres en este puesto.

El marco regulatorio de este proceso electoral evitó que las organizaciones políticas maniobren para incumplir con la paridad y/o releguen la participación de la mujer a segundo plano. Sin embargo, a pesar de estos avances, han quedado vacíos que debieran ser resueltos. Primero, ha quedado a la vista la incapacidad del sistema de control de la autoridad electoral al nivel de detalle que establecía la norma; y, segundo, no se ha contemplado la regulación más allá del momento de la primera presentación de listas.

Estas falencias identificadas son importantes porque han significado que la mayoría de las fuerzas políticas no cumplan a cabalidad con todos los criterios detallados de paridad y alternancia. Esto se provocó por las debilidades de control tanto del sistema habilitado para el efecto como por no haber contemplado que las listas de candidatas y candidatos no quedan en su versión final tras la primera presentación, sino que pasan por un proceso de habilitaciones, inhabilitaciones, y sustituciones que llegan incluso hasta 72 horas antes del acto electoral.

Este diseño institucional, aunque no perfecto, representa un avance importante y favorable a la participación política de las mujeres porque reduce los espacios de manipulación de los partidos políticos para no cumplir con la normativa y mantener una lógica y un sistema desigual al interior de sus organizaciones políticas. Queda camino por delante, pero quedan también las innovaciones y las lecciones aprendidas que no solamente pueden servir a futuros procesos electorales en Bolivia, sino también a otros países comprometidos con la lucha de las mujeres por la igualdad política.

Julio Ascarrunz Medinaceli es cientista político, consultor de IDEA Internacional – Coordinadora de la Mujer

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