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Bolivia adoptó, desde su nacimiento en el siglo XIX, líneas constitucionales de corte liberal preponderantes en la época. Basta con observar la Constitución de 1826 redactada por Simón Bolívar, la misma que tuvo reformas importantes en las de 1938 y 1994. Sin embargo, esta se mantuvo en sus bases fundamentales sin mayores cambios.

El gran error que cometieron los constituyentes en diferentes épocas fue mantener el carácter que excluía a las mayorías, principalmente a indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Y tenía un carácter monocultural, lo que se profundizó posteriormente a partir de la revolución de 1952, donde se centró la tesis del Estado Nación, desconociendo la diversidad étnica, cultural y organizativa propia de la población boliviana. Fue recién a finales del  siglo pasado que ingresaron conceptos como multiculturalismo y pluriculturalidad en algunos preceptos constitucionales, pero a regañadientes de los legisladores.

El ingreso de los conceptos señalados se logró solamente por la denodada lucha de los propios pueblos y naciones indígenas, a partir de herramientas como el Convenio 169 de la OIT, así como el manifiesto y tesis de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) de octubre de 1983 que refería: “Somos herederos de grandes civilizaciones. También somos herederos de una permanente lucha contra cualquier forma de explotación y opresión. Queremos ser libres en una sociedad sin explotación ni opresión organizada en un Estado plurinacional que desarrolla nuestras culturas y auténticas formas de gobierno propio”.

También se alimentó estas ideas con movilizaciones continuas como la Marcha por el Territorio y la Vida de 1990, en la que los pueblos de tierras bajas pusieron en la agenda nacional la necesidad de refundar el país a través de una Asamblea Constituyente, inclusiva y legitimada por todos los sectores de la población boliviana, y que reconociera sobre todo la existencia y participación de los pueblos indígenas presentes en el territorio boliviano.

La instauración de la Asamblea Constituyente en el año 2006 se constituye en un hecho político sin precedentes en nuestra historia, pues se entendía que sería el espacio democrático por excelencia para impulsar cambios estructurales en el Estado.

A pesar de la esperanza que significó el establecimiento y trabajo de la Asamblea Constituyente para grandes sectores de la población, para otros simbolizó un peligro a sus intereses de clase y posición, debido a que se planteaba un cambio en las estructuras de dominación colonial que se mantuvieron durante toda la época republicana (y que hasta ahora todavía se niegan a desaparecer). Es solamente así que se comprende los problemas que tuvo para poder redactar una nueva norma fundamental que responda a la realidad social y estructural del país.

La Constitución Política del Estado, pese a los avatares de su construcción, fue aprobada mediante referendo constitucional el año 2009, y establece en su artículo 1 el carácter plurinacional del Estado.

"Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país".

Artículo 1° de la Constitución boliviana

Este artículo sienta la base sobre la que se desarrolla el reconocimiento de la diversidad social, cultural, jurídica y política de nuestro país, y lo refleja a través de la plurinacionalidad, que esperaba enterrar el pasado colonial y republicano así como el decadente modelo del Estado Nación de la revolución nacional, y determinaba varios retos de establecimiento de nuevas instituciones, organización del territorio y un marco jurídico y político distinto, pero fundamentalmente implicaba un reconocimiento pleno a la existencia de las naciones y pueblos indígenas, a sus propios espacios territoriales, formas de vida, desarrollo, autogobierno y libre determinación.

El nuevo modelo de Estado continúa planteando varias tareas pendientes. Inclusive a más de 10 años de vigencia de la Constitución, aún se mantienen los choques con el modelo republicano, puesto que la mayoría de instituciones no han dado el paso trascendental para dejar el constitucionalismo liberal de viejo cuño y pasar a observar el modelo pluri donde los ayllus, las markas, capitanías y otras formas de organizaciones se mantienen vigentes, y se espera se profundicen todavía más mediante las autonomías indígenas.

No podemos entender el poco impulso que luego del año 2012 las entidades gubernamentales del Estado le han otorgado a las autonomías indígenas originario campesinas, pues actualmente solo se cuenta con cuatro autonomías plenas: Charagua Iyambae, Raqaypampa, Uruchipaya y Salinas de Garci Mendoza y un treintena en trámite, pero que se topan con un panorama poco alentador, un trámite extremadamente burocrático que traza la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, casi como si no se hubiera querido que las naciones y pueblos indígenas asuman su autodeterminación y autogobierno.

Se frenó extrañamente el desarrollo de los derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas por un gobierno que enarbolaba sus banderas, quizá porque hubiera abonado la creación de un nuevo orden territorial, que iría enterrando la concepción centralista relacionada con la visión monocultural, hegemónica y contraria al modelo plurinacional; además de permitir mayor cercanía a la gente y principalmente un sentimiento de apropiación y pertenencia, que mejoraría la transparencia y el ejercicio de ciudadanía y muy probablemente la gestión pública.

Por otra parte, otras de las materias pendientes a profundizar, con respecto a la vida de los pueblos indígenas originario campesinos, se encuentra en el ejercicio de sus instituciones jurídicas, que estuvo durante la vigencia de la vida republicana proscrito, bajo la preminencia del monismo jurídico, el cual determinaba que el Estado tenía el monopolio de la producción normativa, bajo la omnipotencia de la ley como fuente primaria del derecho, en tanto que las demás fuentes (jurisprudencia, costumbre, doctrina) eran consideradas auxiliares o secundarias. En ese sentido, también era el Estado a través de sus instituciones el que determinaba un único sistema de justicia, de corte occidental, el que se empeñaba en mantener los sistemas de solución de conflictos alternativos fuera de su espectro, negándolos o subalternizándolos.

Es por ello que la Constitución de 2009, al reconocer la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas, admite como iguales sus sistemas políticos, sociales económicos y jurídicos, colocando al mismo nivel de la jurisdicción ordinaria las normas y procedimientos de la justicia indígena.

Es de suma importancia que el Estado fortalezca la jurisdicción indígena originario campesina, considerando además la falta de presencia del sistema de justicia de corte occidental que, por estudios de la Fundación Construir, se conoce que solamente el Órgano Judicial llega al 48 por ciento de los municipios del país, el Ministerio Público al 41 por ciento, la Defensa Pública al 26 por ciento y el Servicio de Defensa de la Víctima al 12 por ciento, por lo que en el día a día de miles de bolivianos y bolivianas, la única forma de solucionar sus conflictos y tener una vida armoniosa y pacífica sigue siendo apelando a sus formas tradicionales de justicia, constituyéndose en una verdad innegable su utilidad y necesaria existencia.

Escuchar en los medios de comunicación y en las redes sociales de políticos y varios estratos poblacionales, más aún en esta época electoral, discursos de negación del Estado Plurinacional, con mensajes tales como: “Yo nací en la República de Bolivia”...“Soy republicano, nada de plurinacional”... “Reconozco solo mi tricolor…”, resulta a ratos jocoso, pues demuestra un desconocimiento de la realidad del país donde cada uno de nosotros habitamos y que contiene mucho más de lo que nuestros ojos citadinos nos muestran o nuestra concepción occidentalizada nos permite percibir y analizar.

Asimismo, debemos dejar de relacionar el Estado Plurinacional con el partido azul, pues está claramente demostrado que este solamente utilizó el discurso e instrumentalizó a los pueblos y naciones indígenas para su beneficio y angurria de poder. Tuvo la oportunidad de ir más allá, pero estafó a estos sectores poblacionales, que poco a poco se van dando cuenta de su error y de que el masismo solamente perjudicó sus reivindicaciones y agenda.

Pero también los discursos de negación e incluso de denigración del Estado Plurinacional son preocupantes, ya que en estas frases se encierran trasfondos más oscuros de racismo y discriminación, además de intereses sectarios que ponen en peligro la convivencia armoniosa de todas y todos. Este tipo de frases nos quieren arrastrar hacia un pasado al que no debemos retornar por sus características odiosas y porque no nos hizo ningún bien como sociedad y país, y del que hasta ahora no estamos pudiendo salir. Sin embargo, existen muchos sectores que lo vienen alentando con el único fin de destruir, confrontar y lastimar un mejor porvenir para la sociedad boliviana. Por ello, podemos afirmar que el futuro del Estado Plurinacional está en riesgo y no es claro.

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