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Por Guardiana (Bolivia)

Uno de nuestros lectores contó que tenía un hermano soltero que trabajaba como contador. Sus clientes le daban el dinero para pagar los impuestos en el banco. Al cabo de un tiempo se dieron cuenta de que no había hecho los pagos y le reclamaron molestos. A este no le quedó otra que confesar y se comprometió a pagar la deuda y firmó documentos al respecto. Sin embargo, el contador murió en pandemia y dejó las deudas pendientes de pago. Ahora su hermano pregunta: ¿Quién debe pagar dichas deudas tomando en cuenta que el contador era soltero y no tenía dinero ahorrado ni bienes?

Guardiana hizo las consultas respectivas a dos abogados del área civil: Jimena Guzmán y Raúl Guerra, quienes indicaron que atienden una serie de casos relacionados con deudas pendientes de personas que fallecieron.

Al margen de la respuesta al lector, los abogados también plantearon otros escenarios que se pueden presentar, así nuestros lectores sabrán qué puede suceder con la deuda de una persona que falleció y qué puede pasar con la o el hermano, cónyuge y descendientes vivos si es que hay una deuda pendiente.

Guzmán advierte que cada caso que atiende no es igual a otro, ya que si bien el denominador común es la deuda, cada uno presenta alguna particularidad.

¿Un hermano está obligado a asumir la deuda que dejó su familiar?

Cuando una persona muere, se debe proceder a realizar la declaratoria de herederos (trámite que concluye con una resolución en la que se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas). Al respecto, hay preferencia en el siguiente orden: primero están el esposo o esposa y luego los descendientes (hijas e hijos); en caso de que no los hubiera, les siguen los ascendentes (padres); si estos tampoco estuvieran vivos, recién se toma en cuenta a las y los hermanos denominados en este caso colaterales.

El abogado Guerra le dice a quien mandó la consulta que puede como hermano rechazar la herencia. No está obligado a aceptarla. Así, si no se hace declarar heredero, no tendrá que asumir ninguna responsabilidad con respecto a las deudas que dejó su hermano contador.

En criterio de Guzmán, en este caso, la deuda del contador implícitamente se extingue por dos razones. Primero, el hermano no es heredero y, segundo, el contador no poseía ningún patrimonio, por lo que los acreedores no podrán recuperar su dinero, incluso si siguen un juicio y consiguen una sentencia, debido a que no hay patrimonio alguno de donde se pueda recuperar el dinero, a través de la venta o el remate.

En cuestión de trámites, la persona que quiera hacerse declarar heredera de su hermano, debe hacerlo ante una Notaría de Fe Pública, para lo cual requerirá los documentos de identidad de ambos.

¿El esposo o esposa de quien fallece debe pagar la deuda?

Según la explicación de Guerra, la esposa o el esposo de una persona que fallece también puede o no hacerse cargo de la deuda, depende si es que se hace declarar heredero o heredera. Si lo hace, como en el caso de la explicación de los hermanos, asume los activos y pasivos.

Sin embargo, la abogada Guzmán considera que la o el cónyuge sí debe hacerse cargo de la deuda de la persona fallecida de forma automática. Por ejemplo, si ambos poseen un patrimonio, la deuda debe ser cobrada del dinero producto de la venta o el remate del mismo.

La jurista sostuvo que la deuda se encuentra implícitamente en el matrimonio, ya que la misma afecta a ambos.

Para el caso de los pagos, Guzmán resaltó que no interesa a nombre de quién esté registrado el patrimonio (casa, automóvil, acciones o cuenta bancaria), debido a que esos bienes fueron adquiridos dentro del matrimonio, por lo que pueden ser tomados en cuenta para honrar la deuda.

Para el respectivo pago, dependerá de la condición de la adquisición de un patrimonio. Por ejemplo, acotó Guzmán, si una pareja compró una casa en 100.000 dólares y cada cónyuge aportó 50.000 dólares (aspecto que debe constar en el documento de compra y venta), el pago de la deuda pendiente dejada por el fallecido podrá cubrir solo esos 50.000 dólares y no podrá afectar los otros 50.000 dólares del esposo o esposa, si es que esa deuda es por ejemplo de 50.001 dólares o más.

Sin embargo, si en el documento de compra y venta de la casa no está escrita esa especificación del aporte hecho por el esposo o esposa, la deuda que dejaría pendiente el o la fallecida podrá ser cobrada del total del valor del inmueble, es decir de los 100.000 dólares.

¿El hijo debe pagar la deuda de sus padres fallecidos?

La abogada Guzmán hace notar que los hijos menores de edad no están en condiciones de asumir la deuda de sus padres si mueren. Están habilitados legalmente para honrar la deuda solo los mayores de edad, que tengan más de 18 años.

La abogada también explica que depende del hijo si quiere hacerse declarar heredero, debido a que, en algunos casos, hay disconformidad entre las y los hijos, principalmente quienes nacieron fuera del matrimonio.

Las y los hijos pueden optar por el trámite de “Herencia con beneficio de inventario”, para decidir si aceptan o rechazan la herencia de la persona fallecida. Para tal efecto, deben buscar un notario de Fe Pública para que dé curso a esta solicitud.

Una vez que el hijo tiene el documento que le entregó el notario para tramitar la herencia con beneficio de inventario, debe apersonarse ante un juez de materia civil, autoridad que, mediante requerimientos, pedirá informes sobre el patrimonio del padre y madre fallecida ante Derechos Reales; al Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), para el caso de automóviles; a Impuestos Nacionales y a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), para ver si tienen deudas en bancos y si tienen saldos en cuentas bancarias, entre otros.

Una vez que el juez tenga el informe concreto sobre los activos y pasivos de un difunto, el hijo podrá elegir si acepta o no la declaratoria de herederos. En este caso, deberá ver qué le conviene más.

Nuevamente, si la o el hijo opta por hacerse declarar heredero, deberá asumir los activos y pasivos.

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