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Por Guardiana (Bolivia)

Sacar tu celular del bolsillo, la mochila o la cartera y filmar aquello que te agrada o desagrada es muy fácil. Puedes filmar cualquier evento, accidente, escena graciosa, un robo, un asalto o abusos de parte de alguna autoridad…

En la segunda quincena de junio de 2023, una periodista de Guardiana se encontraba filmando imágenes de apoyo para un video en las afueras de Derechos Reales de La Paz. Se le acercó un guardia y le dijo que no podía filmar y cuando ella respondió que era periodista y que sólo estaba filmando algunas imágenes de apoyo, el otro contestó que necesitaba autorización para tal efecto.

Otro caso fue el que terminó con el arresto del abogado José María Islas en Santa Cruz de la Sierra. Este abogado fue arrestado por ocho horas por filmar dentro de un módulo policial cruceño, donde se encontraba arrestado uno de sus clientes. Los policías le indicaron que estaba prohibido filmar en esas instalaciones y se desató un altercado que terminó en la privación de libertad del jurista. Este problema no quedó ahí, porque tuvo un desenlace jurídico muy interesante que te contaré más adelante.

A raíz de esos casos, pregunté si hay una norma que establezca dónde se puede filmar y dónde no, para que tú conozcas los límites, si es que existieran. Para ello entrevisté a un jefe policial que comanda una unidad y que pidió guardar en reserva su identidad, y también hablé con el abogado Islas.

Ambos dijeron que no hay una ley vigente que establezca los parámetros que definan dónde se puede filmar libremente y dónde está prohibido en Bolivia. Pero no podía quedarme sólo con tal respuesta y fui un poco más allá…

El jefe policial explicó que no hay una normativa general porque, en realidad, todas las entidades públicas pueden ser filmadas. Sin embargo, cuando se trata de un asunto privado que puede involucrar a un negocio o inmueble, quien filma necesitará la autorización del propietario.

“En el caso de entidades públicas, cada una cuenta con un protocolo de seguridad, o con un plan de contingencia que es interno, en éste se menciona el tema de las filmaciones registros y otras situaciones” (lo dice un jefe policial que pidió guardar su nombre en reserva).

El abogado Islas coincidió con el jefe policial: hay protocolos, pero carecen de una base legal que los sustente.

Hay policías que dicen que tienen protocolos para sus instalaciones y éstos indican que está prohibido filmar a un policía. Eso, por ejemplo, no es una ley, son órdenes directas que dan comandantes de unidades policiales. Hay letreros que indican: ‘En ese módulo policial está prohibido filmar con cámara de celular’. Ese procedimiento que realizan ellos está en contra de la Constitución, es inconstitucional, y eso lo dijo un Tribunal de Garantías” (abogado José María Islas).

En criterio del abogado, la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes son claras al establecer prohibiciones sobre diferentes aspectos. “La Constitución entiende que está permitido todo lo que no está prohibido por una ley”, acotó al referirse al caso de las filmaciones en instituciones públicas como la Policía.

Con base en las leyes vigentes, podemos identificar tres posibilidades no permitidas para realizar filmaciones en Bolivia:

  • Primero, el Código Nina, Niño Adolescente protege la identidad de víctimas menores de edad y, por tanto, no se les puede filmar.
  • Segundo, está prohibida la pornografía.
  • Tercero, un juez puede ordenar que no se grabe o filme en audiencias que involucran a menores de edad o son, por algún motivo, casos considerados delicados porque tienen que ver con la seguridad del Estado.
A la hora de filmar, ¿hay diferencias entre periodistas y otras personas?

El jefe policial entrevistado explicó que si bien los derechos y garantías son similares para periodistas y personas que no lo son, los primeros tienen mayor prioridad o permiso para filmaciones en instituciones públicas. También advirtió que para quienes no trabajan en un medio de comunicación, la situación se puede complicar si filman sin una justificación, pues pueden ser arrestados y acusados de diferentes delitos que les pueden llevar a la cárcel, ya que las imágenes pueden ser utilizadas para fines ilícitos.

Explicó que si bien las y los periodistas están autorizados para filmar, es recomendable que coordinen su labor con los guardias de seguridad, para evitar incidentes y así puedan hacer tomas sin ningún impedimento.

“Hace poco, hubo un problema con una persona de la prensa que empezó a filmar en el Banco Central de Bolivia y el policía fue directamente y le increpó, diciéndole que estaba prohibido, poco más le quita la cámara; pero luego esa persona se identificó como periodista. En este caso ya hubo un roce; por eso es importante coordinar primero” (dice el jefe policial).

El jefe policial indicó que la situación se complica cuando una persona, sin ser periodista, filma en una entidad pública, como en la Casa Grande del Pueblo, la Vicepresidencia, las cámaras de Senadores y Diputados, el Banco Central de Bolivia y otras instalaciones, debido a que puede ser arrestada de forma inmediata y llevada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que la Fiscalía analice la apertura de un proceso penal en su contra.

“A la persona se la puede aprehender por no justificar para qué es la filmación y se la puede llevar a la FELCC porque puede tratarse de espionaje o de un atentado contra el Presidente u otras autoridades estatales. De acuerdo a las circunstancias, si no justifica la grabación, incluso puede tener hasta cárcel”, advirtió el jefe policial.

¿DÓNDE SE PUEDE FILMAR SEGÚN PROTOCOLOS?

El jefe policial identificó al menos tres grupos de instalaciones públicas y diplomáticas en las que no se puede filmar, incluso si se trata de una o un periodista:

  • No puedes filmar por seguridad nacional la Casa Grande del Pueblo en la que trabajan autoridades del más alto nivel de Bolivia como es el Presidente. Tampoco puedes filmar en la Vicepresidencia, el Legislativo y el Banco Central de Bolivia.
  • No puedes filmar en los museos porque por preservación de los objetos, no se puede filmar ni sacar fotos con fash.
  • No puedes filmar en los lugares donde funcionan representaciones diplomáticas o embajadas. En algunas de estas instalaciones, como la de Estados Unidos, está completamente prohibido filmar sus instalaciones por temas de seguridad, incluso para los periodistas. El jefe policial precisó que, en este caso, pueden darse arrestos, ya que se trata de la seguridad de los inmuebles que se constituyen en territorio extranjero.
¿DÓNDE PUEDES FILMAR SIN NINGÚN PROBLEMA?

Los espacios públicos en los que se puede filmar sin ningún problema son los espacios abiertos a la población, como la Caja Nacional de Salud o la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa).

En estos ambientes, las personas o los periodistas pueden filmar las filas, la atención que se brinda, los productos que se exponen o incluso los problemas que se pueden registrar.

No obstante, el jefe policial recomendó, nuevamente, coordinar con el personal policial encargado de la seguridad.

¿QUÉ PASA EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS?

El abogado Islas indicó que entiende que los bancos se rigen bajo una normativa emitida por la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI), mediante la cual se prohíbe el uso de celulares y filmaciones, incluso para periodistas, dentro de las entidades financieras por un tema de seguridad.

El jurista explicó que ni siquiera los altercados o la atención que se brinda pueden ser filmados, ya que cada entidad financiera debe contar con un sistema de cámaras de seguridad que capten todos los movimientos.

Para el caso de los periodistas, éstos deben recabar una autorización previa para poder filmar en el perímetro interno de los bancos.

FALLO JUDICIAL AUTORIZA FILMACIONES

A raíz del arresto del abogado Islas se dio un hecho judicial de mucha importancia para los casos de filmaciones. El jurista, luego de cumplir ocho horas de arresto por filmar en una celda policial, presentó un recurso de Acción de Libertad, por considerar que se vulneraron sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado.

El artículo 126 de la Constitución, referido a la Acción de Libertad, estipula:

“Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Islas explicó que esta Acción de Libertad “innovativa”, porque ya estaba libre, fue considerada por un Tribunal de Garantías o Sala Constitucional de Santa Cruz. Agregó que la ganó.

“El tribunal me dio la razón diciendo que hay responsabilidades porque los protocolos y los procedimientos de la Policía estaban encaminados de manera errónea…  entonces la Policía está prohibida de ejercer, bajo esta tuición, abuso policial en cuanto al arresto y en cuanto a la filmación también. El mismo tribunal estableció, de manera concreta y clara, que sí se puede filmar siempre y cuando uno se encuentre en un estado que se sienta en indefensión y quiera registrar todos los abusos que está sufriendo por parte de la Policía o de cualquier autoridad” (abogado José María Islas).

El abogado informó que esta decisión fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sucre, para que la revise y dicte un fallo, el mismo que será aplicable a situaciones similares que se puedan dar en el futuro en el país.

“Legalmente la utilización del celular y grabación debe ser para defender tus derechos constitucionales, mas no así para tener algún tipo de registro con fines ilegales porque ahí generaría la susceptibilidad de una especie de espionaje” (abogado José María Islas).

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