0

El litigio internacional en derechos humanos constituye sin duda una última oportunidad para quienes consideran que sus derechos fundamentales han sido vulnerados y que no han merecido una real reparación por parte de jueces y tribunales nacionales. En ese sentido, es una oportunidad que se debe aprovechar, más aún en este momento cuando nuestro sistema de justicia se encuentra tan desacreditado.

El sistema de protección internacional de los derechos humanos está conformado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que opera en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), que comprende a los 35 Estados miembros y por el Sistema Universal de las Naciones Unidas, que abarca a los 193 Estados parte. Cada uno de estos sistemas tiene sus particularidades en cuanto a preceptos y procedimientos que parecen complejos y son de largo aliento, pero al final, para quien busca justicia, conocerlos y acudir ante ellos, le permite recuperar la esperanza de obtenerla.   

Bolivia no ha tenido, a diferencia de otros países de la región, una gran interacción con ambos sistemas de protección, pero esta situación ha cambiado en las últimas décadas porque las víctimas, los profesionales abogados que las representan o las instituciones de protección de derechos humanos nacionales (públicas o de la sociedad civil) se han interiorizando más sobre sus competencias y alcance de sus sentencias. En el año dos mil, el entonces Defensor del Pueblo, actualmente la Defensoría del Pueblo, dio un impulso muy importante a la tramitación de casos en este ámbito, no sólo ante la Comisión sino también ante la Corte IDH, logrando admisibilidades, resoluciones amistosas o sentencias con distintas medidas de reparación. Lamentablemente, este impulso se frenó y, al menos en las dos últimas gestiones, no se ha conocido de la tramitación de casos en curso o de la presentación de nuevos casos ante estas instancias internacionales, razón por la cual el protagonismo lo han asumido las propias víctimas o instituciones de promoción y defensa de derechos humanos de la sociedad civil.  

En estas últimas semanas fue noticia en varios medios de comunicación la emisión de tres sentencias por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra el Estado boliviano en tres casos: Flores Bedregal sobre desaparición forzada, Valencia Campos sobre torturas y debido proceso y, Angulo Losada sobre debido proceso en casos de violencia de género. En los tres, los hechos por los cuales se denunció al Estado datan de al menos 40 y 20 años atrás y la Corte IDH ha establecido la responsabilidad del Estado por la vulneración de derechos humanos y la obligación de cumplir determinadas medidas de reparación en favor de las víctimas.

El conocer estos fallos provoca, en primera instancia, esperanza y satisfacción puesto que, pese al tiempo transcurrido, las víctimas y/o sus familias han logrado ser escuchadas y atendidas en sus demandas, pero en segunda instancia, provoca vergüenza y preocupación porque los mismos demuestran las grandes limitaciones y falencias de nuestro sistema de justicia y develan la incapacidad del Estado para garantizar la vigencia y respeto de derechos fundamentales.

Cuando se lee con detalle estas resoluciones, se advierte que son resultado de un riguroso proceso técnico de análisis e investigación, objetivo e imparcial que se desarrolla en años y en el cual las partes, en este caso las víctimas o sus familiares y el Estado, tienen las mismas oportunidades para plantear sus argumentos y aportar pruebas para lograr que se reconozca o se descarte la vulneración de un derecho, por eso sorprende escuchar a nuestras actuales autoridades rechazar o deslegitimizar las mismas o de echarle la culpa al funcionario de turno, cuando quien debe cumplir a cabalidad las medidas de reparación y asumir la responsabilidad es el Estado. Un aspecto muy importante en estos fallos, es entender que los mismos no se emiten contra un gobierno o un funcionario en específico. Es sustancial que el Estado asuma que estas sentencias son vinculantes y de cumplimiento obligatorio porque Bolivia es miembro de la OEA, es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADDH) y ha reconocido la competencia de la Corte IDH desde julio de 1993. Así también, es básico comprender que estos veredictos tienen un profundo sentido de prevención para que los hechos sobre los cuales se emitieron, no se repitan.

Es cierto que, en estos tres casos, hay un largo camino por recorrer hasta que el Estado reconozca en acto público su responsabilidad y cumpla con todas las medidas de reparación establecidas. Lo positivo es que, en esta oportunidad, las víctimas y/o sus familiares estarán acompañados en el proceso, no sólo por la Corte IDH que hace el seguimiento, sino también por las y los bolivianos que buscan justicia y que ven en esta vía una oportunidad para alcanzarla.

________________________

TE INVITAMOS A SUSCRIBIRTE DE FORMA GRATUITA AL BOLETÍN DE GUARDIANA

Recibirás cada 15 días el boletín DESCOMPLÍCATE. Incluye INFORMACIÓN ÚTIL que te ayudará a disminuir el tiempo que empleas para resolver trámites y/o problemas. Lo único que tienes que hacer para recibirlo es suscribirte en el siguiente enlace: https://descomplicate.substack.com/subscribe?


Si tienes dudas, escríbenos al WhatsApp 77564599.

La justicia en el banquillo de los acusados

Noticia Anterior

El camino al vaciado mental

Siguiente Noticia

Comentarios

Deja un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *