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Habiendo tenido hasta hace unos días una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitando nuestro país, resulta pertinente conocer cuál es el alcance de estas visitas.

La Comisión fue creada durante la V Reunión de Consulta de Ministros de Asuntos Exteriores en el año 1959 y su estatus fue posteriormente reforzado primero mediante la reforma a la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), que introdujo el Protocolo de Buenos Aires en 1967 (convirtiéndose en un órgano principal y permanente de dicha organización), y luego por medio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De manera general, la Carta de la OEA establece en su artículo 106:

“Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reafirma en su contenido los valores filosóficos y jurídicos que contempla la Carta de la Organización de los Estados Americanos y establece la organización, funciones y atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establecida por la Carta de la OEA.

Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se constituye normativamente en un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de esta Organización. Está integrada por siete miembros que son elegidos por la Asamblea General.

La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año en Washington, Estados Unidos. La Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto de la Comisión y su Reglamento representan el marco jurídico que fija su organización y funciones.

Las visitas in loco consisten en delegaciones de los miembros de la Comisión y de los abogados que los apoyan que acuden a los diferentes países de la OEA y mantienen reuniones con autoridades y miembros de la sociedad civil, además de trasladarse a distintos puntos del país para tomar conocimiento acerca de la situación en materia de derechos humanos.

Las visitas pueden tener diferentes propósitos: pueden estar destinadas a estudiar la situación general de los derechos humanos en el país que se visita; verificar una situación específica o la de un derecho en particular o puede estar ligada a la necesidad de obtener información respecto de una o más denuncias pendientes ante la Comisión (en estos casos más propiamente se denominan “investigaciones in loco”).

Las visitas también permiten motivar entre la sociedad un debate sobre los derechos humanos y su situación en el país, promover y dar a conocer las funciones de la Comisión y posicionar a la misma entre los medios de comunicación y la opinión pública.

Es frecuente también que durante las visitas in loco se reciban peticiones individuales, por ejemplo, en Argentina, en 1979, recibió 5.580[1] denuncias; en Nicaragua, en 1980, recibió 3.921 denuncias[2]; y en Perú, en 1998, recibió 600[3].

Para efectuar una visita in loco, es necesaria una invitación previa del Estado. Si es la CIDH la que tiene interés en visitar el país, se requiere el consentimiento del Estado para su realización, otorgada ésta, el país debe garantizar la total libertad de los miembros de la misión para movilizarse por todo el territorio nacional, el acceso a los lugares que la CIDH necesite visitar y a documentación e información que requiera.

Generalmente durante sus visitas la Comisión celebra reuniones con autoridades de los diferentes órganos del Estado, representantes de la sociedad; visita lugares de detención, centros de refugiados, comunidades indígenas, etc., además, realiza actividades de promoción y difusión y puede llevar adelante reuniones con peticionarios y víctimas en determinados casos.

Luego de realizada la visita al país en la mayoría de los casos, la Comisión emite un informe en el que describe las actividades que realizó y la situación que encontró, generalmente los informes de países se refuerzan con estas visitas.

En este enlace puede ver las observaciones preliminares de la reciente visita in loco a Bolivia: https://www.oas.org/es/cidh/actividades/discursos/2023/03-31-visita-in-loco-bolivia.pdf


[1] Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina, doc. OEA/Ser.L/V/II.49, doc. 19, del 11 de abril de 1980, p. 6.

[2] Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Nicaragua, doc. OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25, del 30 de junio de 1981, p. 15.

[3] Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, doc. OEA/Ser.L/V/II.106, doc. 59 rev., del 2 de junio de 2000

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