Hoy, la libertad de expresión es uno de los derechos humanos que más se asocia al uso de internet. La libertad de expresión es un derecho humano de ciudadanos en general y periodistas en particular que puede ejercerse de forma plena siempre y cuando contemple límites necesarios.
El año 2020 se estimó que en Bolivia las conexiones de internet alcanzaron a 10,8 millones, es decir 416.225 adicionales, una expansión de casi cuatro por ciento, según estadísticas de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Entre 2018 y 2019, las conexiones subieron en 599.037. El mayor pico con 2,4 millones de conexiones adicionales se dio entre 2016 y 2017.
En tanto derecho habilitador del ejercicio de otros derechos, la libertad de expresión en el espacio en línea es crucial para el ejercicio democrático de la crítica y el disenso, el acceso a la información, la denuncia, la expresión y la opinión sobre asuntos que resultan de relevancia para la vida pública y privada de las personas.
La admisibilidad de limitaciones al derecho a la libertad de expresión se puede dar bajo estrictas condiciones y principios legales orientadores. La Declaración Conjunta sobre Internet de los relatores de libertad de expresión (CIDH, 2013, p. 34) plantea que la autorregulación es una herramienta muy efectiva para abordar las expresiones injuriosas; por tanto, plantea que las limitaciones comunes a la libertad de expresión suelen aplicarse en los siguientes casos:
- Difamación: Acto de comunicar una acusación hacia otra persona que puede causar un daño en el honor, dignidad o reputación de quien se acusa; siempre que no esté fundamentada en pruebas fehacientes.
- Calumnia: Imputación falsa a una persona a la cual se culpa de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que este no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
- Obscenidad: Término que se usa principalmente en un contexto legal para describir expresiones (palabras, imágenes, acciones), que ofenden la moral sexual prevalente.
- Pornografía: Todo aquel material que representa actos sexuales o actos eróticos con el fin de provocar la excitación sexual del receptor.
- Sedición: Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión, que se distingue por tener la intención de derrocar a los poderes del Estado.
- Incitación al odio: El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra la prohibición a la incitación al odio, al exigir que la ley prohíba toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha definido incitación al odio como «declaraciones sobre colectivos nacionales, raciales o religiosos que generen un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia hacia personas que pertenezcan a esos colectivos».
- Información clasificada: Tipo de información sensible que está restringida por las leyes o regulada para clases particulares de personas. El propósito de la clasificación de documentos consiste en proteger información que podría afectar a la seguridad nacional.
- Violación de derechos de autor: El Derecho de Autor es un conjunto de normas que regulan los derechos que la ley concede a los creadores de una obra artística, sea esta de carácter musical, literario, cinematográfico o computacional y otorga a las personas naturales o jurídicas que deseen registrar sus obras.
- Secretos comerciales: Los secretos comerciales son derechos de propiedad intelectual (PI) sobre información confidencial que pueden ser vendidos o concedidos en licencia.
- Etiquetado de alimentos: Se define como las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos, fecha de elaboración o caducidad y los signos relacionados con un producto alimenticio y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín de un producto alimenticio. Las normas de etiquetado de alimentación están sometidas al derecho alimentario propio de cada país.
- Acuerdo de confidencialidad: Se refiere a un contrato legal entre al menos dos entidades para compartir material confidencial para ciertos propósitos, pero restringiendo su uso público.
- Derecho a la privacidad: La privacidad en Internet se refiere al control de la información que posee un determinado usuario que se conecta a la red, interactuando con diversos servicios en línea en los que intercambia datos durante la navegación. Implica el derecho o el mandato a la privacidad personal con respecto al almacenamiento, la reutilización, la provisión a terceros y la exhibición de información a través de Internet.
- Derecho al olvido: Concepto relacionado con el habeas data (derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada) y la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen, así como el derecho de los secretos. En aplicación de este concepto, se hacen solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta, pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.
- Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de interés público, destinada a asegurar su convivencia y desarrollo pacífico, la erradicación de la violencia. La utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.
- Perjurio: Es un delito que tiene una especial relevancia en el ámbito de los tribunales de justicia y, en particular, en lo referente a su aplicación a los testigos que puedan presentarse en un juicio. El testigo tiene la obligación legal de decir la verdad, y en el caso de que incumpliese su obligación, podría ser procesado por la vía penal. El delito de perjurio es, por tanto, una garantía a la hora de dar un mayor valor a la prueba testifical (CIDH, 2013).
Como se aprecia a partir de la experiencia internacional, las medidas restrictivas a la libertad de expresión deben ser transparentes y estar sometidas a rigurosos controles de órganos autónomos y especializados, de manera tal que tengan la capacidad técnica y las garantías suficientes para resguardar posibles amenazas estructurales con respecto a Internet, la integridad de las comunicaciones y el ejercicio pleno de nuestros derechos humanos.
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