Se dice que la tortura es un delito que se comete en la oscuridad, pero a veces no tanto. En estos últimos días hemos tenido noticias por demás alarmantes de dos hechos que han suscitado debates públicos y privados. Por un lado se conoció la muerte de un privado de libertad en el recinto penitenciario de Chonchocoro en La Paz, quien habría sido objeto de violencia extrema. Según exámenes médico-forenses, tenía 13 costillas fracturadas, diversas lesiones y murió por un traumatismo encéfalo craneal. Es imposible imaginar el sufrimiento de este ser humano y nos lleva a hechos históricos que la humanidad creía haber olvidado y acontecimientos como este nos recuerdan que están presentes tanto en el mundo como en nuestro país.
Por información oficial del Servicio para la Prevención de la Tortura (Sepret), se conoce de 23 casos de tortura entre mayo y octubre de este año en penales del país, ejecutados por personal policial y privados de libertad con la aquiescencia de los primeros, por lo que no es algo excepcional en la realidad carcelaria de Bolivia.
El otro hecho espantoso fue la violación y maternidad de una niña de 11 años, embarazada por el padre de su padrastro, quien cometió varios hechos de violencia sexual contra la víctima por más de 9 meses. Sin embargo, debido a circunstancias muy extrañas y rompiendo las medidas de protección y reserva que deben tener casos como este (esperemos se aclaren e investiguen para dar con los responsables), se tuvo la inoportuna intervención de grupos y personas antiderechos, hipócritas e inconsecuentes que complicaron una situación que, a todas luces, tenía una solución legal, lógica y racional, logrando frenar la interrupción legal del embarazo y colocando a la niña en una situación muy delicada para su salud e integridad.
Ese caso se suma a los más de 39 mil de embarazos de adolescentes que se reportaron el año 2020, es decir, 104 niñas quedan embarazadas cada día en el país, de acuerdo a información que maneja la Casa de la Mujer en Santa Cruz de la Sierra.
Ambos casos son calificados como tortura; aunque mucha gente no lo crea o no lo quiera aceptar, y generalmente los gobiernos hacen más esfuerzo para tratar de tapar o edulcorar casos tan claros y graves en lugar de prevenir, investigar y sancionar a los responsables.
Es por ello que los torturadores realizan estas actividades muchas veces sin temor a ser descubiertos y sancionados porque conocen que en varias oportunidades los mismos gobiernos promueven la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes de la dignidad de las personas (recuérdese Chaparina, Caranavi, La Calancha, Senkata, Sacaba, etc). También debido a que saben que no habrá una investigación eficaz, independiente e imparcial, lo que promueve la impunidad, quedando la tortura en una especie de perpetuación y las víctimas sin protección, reparación o resarcimiento alguno.
Lo cierto es que cualquiera puede sufrir tortura, pero la mayoría de las veces, las víctimas son personas que viven en la pobreza o que pertenecen a grupos marginados o a minorías étnicas o religiosas, personas que no tienen poder ni forma alguna de protección social. La tortura va ligada a la corrupción, al uso de confesiones forzadas y a gobiernos autoritarios que infunden miedo para afianzar su poder.
Es por ello que desde el inicio de las labores de protección de derechos humanos, los organismos internacionales como las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos se han preocupado por esta temática. Así la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes define a esta de la siguiente manera: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas”.
Por otra parte, estas mismas entidades establecen que los primeros que deben precautelar el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las personas son las fuerzas de seguridad y toda persona servidora pública, ya que como vemos en la definición anterior, son ellas las que pueden cometer este ilícito. Por ese motivo, hasta ahora aquellos y aquellas que dedican su labor a los derechos humanos, esperan una ansiada reforma policial en Bolivia, que al igual que la reforma de la justicia, hasta ahora no se concreta.
Se sigue viendo que las fuerzas del orden mantienen una formación militarizada y parecería que son instruidas en metodologías de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, como una materia más de su currícula formativa (deformativa) y ejemplos ya tenemos bastantes en la historia patria.
La Policía Boliviana no debería olvidar que existe un Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley emitido por las Naciones Unidas en 1979, que claramente establece: “Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
En ese mismo sentido y aunque no les guste a muchas religiones, denominaciones, conservadores retrógradas, hipócritas, antiderechos, etc., las niñas no pueden ser madres, es algo antinatural y es tortura, así lo entienden los órganos de protección de derechos humanos, como la CEDAW a través de su Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General No 35 que señala: “18. Las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante”.
En conclusión, nos preguntamos si seguiremos teniendo un Estado torturador, porque de acuerdo a la Observación General N° 2, el Comité contra la Tortura de la ONU reconoció que la indiferencia o a pasividad del Estado puede instigar o permitir de facto la tortura o los malos tratos, detallando que “cuando las autoridades del Estado u otras personas que actúan a título oficial o al amparo de la ley tienen conocimiento o motivos fundados para creer que sujetos privados o actores no estatales perpetran actos de tortura o malos tratos y no ejercen la debida diligencia para impedir, investigar, enjuiciar y castigar a dichos sujetos privados o actores no estatales de conformidad con la Convención, el Estado es responsable y sus funcionarios deben ser considerados autores, cómplices o responsables por otro concepto en virtud de la Convención por consentir o tolerar esos actos inaceptables”.
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