En mi descanso después de pasar el día completo en casa y mi respiro del trabajo, decidí salir a echar los desechos al contenedor del manzano. Tomé mi barbijo y me puse los zapatos en la puerta de casa. Empero, esta vez, el paisaje paceño adornado por elegantes montañas tenía un nuevo protagonista: drones, que sobrevolaban despreocupada y detenidamente sobre mi casa y las propiedades aledañas.
A lo largo de la cuarentena me percaté de que en varias de mis pausas del encierro, un dron estaba acompañándome y hacía visitas “inesperadas” por el vecindario. Lo que más me incomoda de los recurrentes paseos de mi nuevo visitante anónimo (ya que aún no logro identificar a su dueño), son los riesgos que conlleva su uso indiscriminado.
El pequeño espía puede realizar grabaciones de su recorrido sin autorización previa, violando el derecho a la intimidad, a la propiedad privada y, en algunos casos, abriendo la posibilidad de planificar un crimen perfecto.
El mayor inconveniente en sobrevolar drones es que a nivel nacional aún no se ha previsto una regulación para el uso de estos aparatos con fines de vigilancia; aunque sí se cuenta con regulación para fines recreativos.
Sin embargo, en otras partes del mundo, durante los últimos días, esta tecnología ha vuelto a cobrar protagonismo, esta vez con un motivo diferente al recreativo.
Países como Francia buscan controlar la pandemia a través de drones de vigilancia de la policía francesa y así monitorear el efectivo cumplimiento de la cuarentena por parte de la población en general.
Los grupos de libertades civiles de Francia, La Quadrature du Net y la Liga de Derechos Humanos iniciaron una demanda legal a principios del mes de mayo de este año, señalando que la población en general estaba siendo filmada sin su conocimiento.
Adicionalmente, denunciaron que no existe una regulación en cuanto al límite de tiempo para la conservación de las imágenes recabadas con los drones.
Al respecto, el órgano consultivo del Consejo de Estado francés (en francés, Conseil d'Êtat) dictaminó prohibir el uso de estas tecnologías de vigilancia, señalando que los drones con cámaras ya no se deben usar hasta que se aborden medidas de seguridad para prevenir los riesgos de su uso.
Los jueces llegaron a la conclusión de que dicha tecnología solo podrá ser implementada cuando se emita una ley de drones respetuosa con la privacidad y se equipe a los mismos con una tecnología que haga imposible identificar a las personas filmadas.
La reciente decisión de la corte también engloba los llamados drones pandémicos. Se trata de drones que integran cámaras y servicios de datos para monitorear la atención médica y sensores, identificando al individuo para controlar su temperatura, ritmo cardíaco y la frecuencia respiratoria de cualquier persona a distancia.
Nuevamente, nos volvemos a encontrar en un conflicto entre el derecho al bienestar común y el derecho a la privacidad. El hecho de que, de manera circunstancial, como la pandemia global en que vivimos, se priorice la seguridad y la salud pública sobre el derecho individual de mantener en secreto y reserva los datos de salud (datos sensibles) de la población, no significa que dicha prevalencia sea generalizada, así lo demostró el Consejo de Estado francés en su reciente decisión.
A raíz de la flexibilización de la cuarentena que se tiene prevista a partir de este mes de junio en Bolivia y otros países de América Latina, es necesario analizar de qué manera se implementarán medidas de vigilancia para hacer efectivo el distanciamiento físico.
Asimismo, dentro de las políticas sanitarias para evitar la propagación del virus, es importante tomar la experiencia de Francia antes de sobrevolar drones de cualquier tipo, evitando posibles vulneraciones a la privacidad.
En cualquier caso, se deberá regular anticipadamente el uso de estas herramientas previa a su inserción en el espacio aéreo de los países de la región con fines de control en tiempos de Covid-19.
Por último, les agradezco a los pequeños y versátiles “guardianes” de mi casa por haberme inspirado a escribir este artículo.
*Natalia Dalenz Lorieto es abogada con una maestría en Derecho Empresarial Internacional en la Universitá degli Studi di Padova (Italia). Las opiniones expresadas en este artículo son las de la autora, a título personal, y no representan las opiniones de otra persona, incluidas las del estudio jurídico al que está afiliada.
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