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La crisis insoluble del sistema judicial en Bolivia es, simplemente, agobiante. Lo más impresionante es la bajísima calidad intelectual y profesional de la gran mayoría de abogados y jueces que no pueden dar recomendaciones viables y, mucho menos, honestas para reformar el Poder Judicial. En medio también se encuentran aquellas autoridades que, azoradas por crímenes espantosos como los infanticidios de un psicópata en la ciudad de El Alto, el 8 de marzo exigieron “mano dura”. Esto estimuló, una vez más, viejas propuestas sobre la pena capital, algo imposible de ponerse en práctica; pero que trasluce un sentimiento de venganza, autoritarismo y desesperación.

Quienes defienden la pena capital son cultores de la muerte, adoradores del instinto de placer al sacrificar con sangre cualquier vida humana o animal. Lo pulsional, el deseo de poder y las ansias de destrucción de los otros, son aspectos que destacan en los caracteres y personalidades sumamente autoritarias y violentas, cuya imaginación por hacer el mal se degrada en propuestas banales que, en el fondo, desconocen cualquier derecho.

En América Latina, la discusión sobre la pena de muerte está influenciada por dos factores: primero, por los regímenes democráticos donde rige una Constitución Política que privilegia los derechos fundamentales; es decir, aquellos derechos básicos que todas las personas tienen y que los gobiernos están obligados a proteger dentro de su ordenamiento jurídico. El “derecho a la vida” es un derecho fundamental y no puede ser vulnerado por ningún motivo, mucho menos por la pena de muerte.

En segundo lugar, el aumento de las tasas de homicidio, feminicidio, infanticidio y violencia que provienen del caos social, el crimen organizado y el tráfico de drogas, incita a replantear la pena de muerte como una solución para controlar o reducir drásticamente el incremento de los delitos graves en contra de las personas, cuando de lo que se trata es de reformar el Poder Judicial y tener jueces probos que apliquen la ley sin presiones políticas o sin corrupción.

 El choque entre la defensa de los derechos constitucionales que se oponen a la pena de muerte, y la presión para escarmentar a los delincuentes con penas extremas, hace que la discusión sea abordada con mucho cuidado. Sin embargo, debe quedar claro que es negativo y antidemocrático proponer la pena de muerte en el siglo XXI, debido a que es más importante la defensa firme de la Constitución Política en cualquier democracia; además, Bolivia debe cumplir con la Convención Americana de Derechos Humanos (vigente desde julio de 1978) que, en el ámbito transnacional, se opone abiertamente a la pena de muerte. La Convención establece, en su artículo 4 (Sobre el derecho a la vida), que toda persona tiene derecho, justamente, a que se respete su vida.

En los países donde aún no se abolió la pena de muerte, ésta sólo puede imponerse por delitos muy graves, cumpliendo con sentencias ejecutoriadas, procedentes de tribunales competentes y en conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.

Las naciones latinoamericanas que se consideran democracias, han ratificado en diferentes oportunidades la Convención de Derechos Humanos y, entonces, no hay lugar razonable para una discusión, ni legal, política o filosófica que viabilice la pena de muerte. La Convención reconoce el derecho a la vida como el núcleo para la toma de decisiones judiciales y el funcionamiento de todo Estado de Derecho.

En América Latina, prescindiendo de países como Cuba y Estados Unidos, no existe la pena capital como un castigo extremo o ejemplarizador que pueda aplicarse dentro del derecho penal. Los países que abolieron por completo la pena de muerte, son: Bolivia, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En el caso de Cuba, la pena de muerte se aplica a delitos de carácter político como la traición a la patria, terrorismo, el tráfico de drogas que involucre a altos dignatarios del Estado (como la conocida sentencia del general Arnaldo Ochoa en 1989), y el espionaje. Lo que predomina aquí es el uso arbitrario, instrumental y completamente dictatorial de la pena de muerte, sobre todo cuando existe una gran cantidad de presos políticos.

El argumento a favor de la pena de muerte afirma que sería el único castigo proporcional al homicidio u otros delitos graves. En el fondo, es una especie de Ley del talión, una venganza que sería capaz de “equilibrar” la balanza entre el perpetrador del delito, la víctima y sus familiares que esperan una restitución, frente al dolor y el daño de soportar un asesinato, feminicidio, infanticidio o violación con muerte. La fuerza de este argumento es vista como algo necesario cuando existen situaciones de descontrol social como el incremento de delitos graves y otras formas de violencia que desatan el miedo de la gente a estar siendo amenazada o sometida a los instintos más bajos de maniáticos que no tienen ningún respeto por los derechos de cualquier ciudadano. En este caso, sería “justo” matar a los delincuentes que socavan la estabilidad social y los fundamentos de la justicia.

En las democracias, sin embargo, lo que predomina es un Estado de Derecho, un Poder Judicial independiente y un equilibrio de poderes para evitar la concentración del poder y el abuso de cualquier autoridad pública. Por lo tanto, la pena de muerte no puede ser considerada como una medida justa porque son los derechos fundamentales los que predominan, privilegiando de la supremacía de una Constitución.

En Bolivia, la pena de muerte tampoco existe en el Código Penal desde 1971, lo cual fue reforzado por la predominancia del sistema democrático que se instauró desde octubre de 1982. La Constitución promulgada en 2009, establece, en su artículo 15, la abolición de la pena de muerte en todas sus formas: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte (...)”.

Si bien Bolivia proscribió la pena de muerte, tratando de cumplir con la mayoría de los estándares internacionales de derechos humanos que prohíben esta práctica, las presiones sociales reintrodujeron un debate sobre la pena de muerte, al relacionar situaciones macabras como la de Richard Choque, un asesino y violador serial. Este caso causó una terrible conmoción porque un juez acusado de prevaricato lo liberó en diciembre de 2019, a pesar de que Choque fue sentenciado con la máxima pena de 30 años sin derecho a indulto. Autoridades del sistema político y los medios de comunicación volvieron a poner sobre la mesa de discusión la utilidad de retomar la pena de muerte. Esto es, sencillamente, un patrón autoritario que estimula la violencia disfrazada de demandas sociales para controlar los homicidios.

Sin importar cuán atroces haya sido este y otros hechos, el sistema penal en Bolivia suscribe y se adhiere a la Convención Americana de Derechos Humanos, donde la pena de muerte no puede restablecerse bajo ningún motivo. La pena capital es un castigo inhumano, corroe y anula el sentido de justicia en la sociedad porque, tranquilamente, puede convertirse en un acto de venganza política, represión y errores despreciables en manos de jueces que, si se equivocan, provocarían daños irreversibles, en caso de condenar a un inocente.

Los jueces corruptos o la politización de la justicia harían que la pena de muerte se utilice con propósitos manipulados, haciendo que todo esfuerzo por administrar justicia esté sometido a intereses oscuros. Asimismo, las actuales condiciones de anomia social, es decir, de desorden, caos y crisis de credibilidad profunda de los sistemas judiciales en distintos países de América Latina, hacen que parezca lógico replantear la pena de muerte como una política deseable. Sin embargo, esto es una falacia porque, precisamente en condiciones de anomia o de injusticias reiteradas, la pena capital fomentaría el odio desmedido y una serie de represalias porque muchos ciudadanos tomarían la justicia por mano propia, agravando la desinstitucionalización de los sistemas judiciales. Esto es lo que ocurre en países como México, El Salvador, Colombia, Nicaragua, Venezuela e inclusive Bolivia, donde hay casos lamentables de linchamientos o ejecuciones extrajudiciales que echan abajo las instituciones del Estado y generan una mayor violencia.

En la actualidad, inclusive la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya no prevé la imposición de la pena de muerte. El “Estatuto de Roma” (el tratado fundacional de la CPI) establece que la corte juzga crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y crímenes de agresión, pero sin considerar a la pena de muerte como castigo. La CPI puede imponer penas de prisión, multas y otras medidas correctivas, anteponiendo el respeto de los derechos humanos y la dignidad de los individuos. La prohibición de la pena de muerte refleja este enfoque.

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