El 30 de agosto se conmemoró el Día Internacional de las Víctimas de las Desapariciones Forzadas, una práctica que es aún cometida por diversos regímenes en el mundo, sobre todo como forma de amedrentamiento contra la sociedad por motivos políticos, religiosos o ideológicos.
La desaparición forzada es un delito en la mayoría de países del mundo y un crimen de lesa humanidad por la gran cantidad de derechos humanos que la misma vulnera.
De acuerdo al artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estad, o de persona o grupos de personas que actúan con la aquiescencia, permiso o autorización de los mismos; seguidos de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Como se dijo, esta situación atenta contra muchos derechos humanos como el derecho a la libertad, a la seguridad, a la integridad, a la verdad, principalmente a conocer las circunstancias de la desaparición. De la misma manera se viola la protección y asistencia a la familia, el nivel de vida adecuado, la salud y la vida, entre otros derechos vulnerados.
En ese sentido, la desaparición es una conducta permanente o continua, puesto que mientras la persona permanezca en esa situación en la que no se conoce su paradero y destino, la vulneración se mantiene en el tiempo, con todos los efectos que esto implica sobre los familiares, quienes siempre mantendrán la esperanza de encontrar a la víctima viva o por lo menos saber dónde están sus restos.
Así lo describía el juez Cançado Trindade: “…la desaparición forzada de personas constituye, primero, una forma compleja de violación de los derechos humanos; segundo, una violación particularmente grave; y tercero, una violación continuada o permanente (hasta que se establezca el destino o paradero de la víctima)”.
Esto tiene tal connotación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que así como la o el afectado por el hecho se constituye en víctima directa, también los familiares más cercanos (padre, madre, pareja, hijos/as) sufren una vulneración a su derecho a la integridad psíquica y moral.
La normativa internacional de derechos humanos, tanto en el ámbito universal como regional, se ha preocupado de que los Estados cumplan ciertas obligaciones con respecto a esta materia, principalmente debiendo establecerla como un tipo delictivo en su legislación interna.
En Bolivia, la incorporación del delito de “desaparición forzada” en el Código Penal fue una demanda de los familiares de los desaparecidos. A fines de los noventa, las autoridades bolivianas comunicaron a instancias internacionales su voluntad de incorporar este delito en la legislación nacional. Sin embargo, recién el 18 de enero de 2006 se promulgó la Ley 3326 que incluyó la tipificación de la desaparición forzada en el Código Penal, con el siguiente texto: “El que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de algún órgano del Estado, privare de libertad a una o más personas, y deliberadamente oculte, niegue información sobre el reconocimiento de la privación de libertad o sobre el paradero de la persona, impidiendo así el ejercicio de recursos y de garantías procesales, será sancionado con pena de presidio, de cinco a quince años. Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos o psicológicos de la víctima, la pena será de quince a veinte años de presidio. Si el autor del hecho fuera funcionario público, el máximo de la pena, será agravada en un tercio. Si a consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se impondrá la pena de treinta años de presidio”.
Otra obligación del Estado es que se revistan los procedimientos de garantías para aquellas personas que son detenidas, entre las que se destaca en primer lugar que nadie puede ser privado de libertad en secreto, por lo que las autoridades policiales o fiscales deben cumplir estrictamente protocolos de actuación y contar con una orden de autoridad competente; en ese mismo orden, cualquier persona detenida debe ser presentada y puesta a disposición de autoridad judicial en el menor tiempo posible; mantenerse en lugares de detención oficiales, con plena comunicación con familiares y su defensa, y por último que cuente con recursos judiciales adecuados para que un juez o tribunal determine, sin demora, la legalidad o no de su privación de libertad.
Algunos elementos importantes de la desaparición forzada de persona tienen que ver con los derechos que nacen de este lamentable hecho, y que generalmente los Estados como el boliviano no logran atender. En primer lugar, el derecho a conocer la verdad, es decir, conocer las circunstancias de la desaparición, la verdad histórica de los hechos, el paradero y destino final de la víctima, habiendo agregado la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este punto en el caso Gelman vs. Uruguay de 2011, la necesidad de conocer el lugar de posible fallecimiento y de los restos, recibirlos y poder sepultarlos de acuerdo a sus creencias.
Un segundo derecho que tienen las víctimas es el deber que tiene el Estado de investigar los hechos de manera exhaustiva e imparcial, buscando sancionar a los responsables de la conducta en un tiempo razonable.
Sin embargo, a pesar de los discursos oficiales de varios gobiernos en nuestro país este tema hasta el momento sigue siendo una materia pendiente, con casos paradigmáticos como el de Marcelo Quiroga Santa Cruz, histórico líder del Partido Socialista 1 del que hasta la fecha no se conoce su paradero. De acuerdo a la Asociación de Familias de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (Asofamd), por datos recogidos por Amnistía Internacional, se calcula que alrededor de 150 personas fueron víctimas de desaparición forzada en Bolivia. Otras 40 personas de nacionalidad boliviana habrían sido detenidas en otros países de la región y posteriormente desaparecidas en el contexto del Plan Cóndor, un plan coordinado por las cúpulas de varios regímenes dictatoriales de Sudamérica, con el fin de eliminar a opositores y disidentes durante la década de los setenta del siglo pasado.
De la misma manera, algunos casos han llegado al sistema interamericano de protección de derechos humanos. Es paradigmático el caso de José Carlos Trujillo Oroza y José Luis Ibsen Peña, uno de los pocos en los cuales la justicia boliviana estableció una condena contra los responsables.
En nuestro país todavía hay mucho por hacer con respecto a la desaparición forzada, puesto que los sucesivos gobiernos desde la recuperación de la democracia en los años 80 del siglo pasado no han dado una respuesta adecuada a las víctimas con una reparación integral, que adicione, medidas de rehabilitación por los traumas sufridos, una indemnización justa y acciones de no repetición. A pesar de algunas gestiones que se asumieron desde el año 2004, y posteriormente con la Comisión de la Verdad de años después, no se tuvo resultados alentadores, quedando todavía estos temas sin resolución alguna, seguramente fue un 30 de agosto muy doloroso para muchas familias.
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