0

Hace unos días, algunos medios de comunicación dieron cuenta de la existencia en la ciudad de La Paz de una tecnología de la que seguramente algunos expertos y conocedores en la materia no esperaban enterarse de su existencia en Bolivia, dada la complejidad y el avance tecnológico que implica.

Un estudio elaborado por la organización South Lighthouse detectó anomalías en la red de telefonía celular y permitió encontrar dispositivos móviles de vigilancia capaces de interceptar comunicaciones telefónicas celulares, conocidos como IMSI-Catchers. Este análisis se realizó en la gestión 2019, en tres ciudades latinoamericanas: ciudad de México, Caracas y La Paz. Durante 90 días fueron recopilados millones de datos y los resultados arrojaron que en estas tres urbes existen estos aparatos de alta tecnología. En La Paz se detectaron 17.

Estos IMSI-Catchers o Stingrays (aparatos espías) son utilizados por cuerpos de seguridad tanto militares como policiales, e inclusive se presume que por organizaciones criminales, considerándose un ataque denominado “man in the middle” o ataque del sujeto intermediario. Según publicaciones especializadas, ha sido diseñado para obtener la identificación de terminales telefónicas, mediante la captación de códigos de identificación de teléfonos celulares o de sus componentes.

Se trata de un dispositivo electrónico que permite determinar las identidades electrónicas de todos los teléfonos celulares: Identidad Internacional de Suscriptor Móvil (IMSI), el cual a su vez está asociado con la Tarjeta de Módulo de Identidad del Suscriptor (SIM) y la Identidad Internacional de Equipos Móviles (IMEI), que es el número de serie de su teléfono. Esto al parecer no llama la atención, tomando en cuenta que alguna vez hemos escuchado sobre estos términos en alguna ocasional visita a nuestro proveedor de telefonía celular.

Empero, estos aparatos pequeños y sofisticados que podrían caber en una maleta han sido desarrollados con diversas finalidades como el acceso a las comunicaciones realizadas por el usuario; disminuir o incrementar la potencia de transmisión del aparato; acceder a datos y claves de cifrado; localizar en un espacio geográfico el dispositivo e, incluso, introducir  programas o datos en la memoria del mismo. Todo esto sin que el usuario de un celular se dé siquiera cuenta.

Es ahí donde encontramos lo delicado de este asunto, puesto que no creo que haya alguien que se sienta tranquilo de que un organismo de seguridad de Estado sea militar o policial esté escuchando con quiénes nos comunicamos y pueda conocer y copiar nuestros mensajes de texto, incluso impedir la comunicación con alguien, saber exactamente dónde y con quién estamos reunidos o congregados.

En muchos países del mundo se usan estos aparatos e incluso se cuenta con normativa específica que cuida el mal uso que se haga de la información recabada, además de la salvaguarda de requerir una orden judicial para operar esta tecnología de vigilancia electrónica.

Sin embargo, se mantiene el debate de que su uso vulnera varios derechos humanos como la privacidad, intimidad, la libertad de  expresión e inclusive de reunión y asociación. ¿Por qué?

Como sabemos, el derecho a la privacidad e intimidad encierra un ámbito de la vida de la persona que debe quedar excluido de la invasión externa, y que permite al individuo disfrutar de zonas de retiro e incluso secreto de la acción de otra persona o grupo de personas, hasta que exista algún tipo de consentimiento por parte del titular.

Por ello, la intromisión que pudiera hacerse al espacio físico o a los bienes de una persona es un atentado a esos derechos. Por ejemplo, a través de micrófonos, cámaras o, en el caso que nos ocupa, a través de aparatos electrónicos de seguimiento o escucha. También es una vulneración el divulgar públicamente datos o hechos privados, deformar  o falsear esa información o finalmente aprovecharse de ella en desmedro del titular.

Esto ha sido considerado por la normativa internacional de Derechos Humanos, que contempla esa protección en la Declaración Universal de Derechos Humanos, al señalar que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondiente (…) toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques (artículo 12) una norma similar está presente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos mantiene el mismo lineamiento en su artículo 11, al indicar que “nadie pude ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada…”

La Constitución Política del Estado de Bolivia protege estos derechos en su artículo 21 núm. 2 al indicar que todas y todos tenemos derecho: “A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”.

Como señalamos anteriormente, con el uso de esta tecnología se afecta la libertad de expresión, dado que la telefonía celular y hoy los teléfonos inteligentes nos permiten dar rienda suelta a nuestras comunicaciones, a compartir nuestro pensamiento y expresarlo de manera verbal y escrita mediante el uso de un sinfín de aplicaciones informáticas.

No olvidemos que la libertad de expresión es un elemento esencial para el desarrollo de la persona, tanto individual como colectivamente, lo que le da una especial garantía por parte de los Estados de protección frente a cualquier forma o medio de limitar de forma arbitraria su ejercicio.

De la misma manera, el sistema de protección de derechos humanos tanto universal como regional cuenta con una amplia variedad de normativa y jurisprudencia de protección de la libertad de expresión. Ambos consideran a esta como piedra angular de cualquier sociedad libre y democrática, y base del ejercicio de todos los demás derechos.

La misma protección deviene de la norma fundamental en el artículo 21 que señala que todas las bolivianas y los bolivianos tenemos derecho a “...expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.(..) A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva".

Asimismo, esta especie de espionaje presuntamente estatal que se estaría desarrollando en nuestro país, afecta el ejercicio de los derechos de reunión y asociación, pues como se describió anteriormente, se utiliza en muchos países para identificar a las personas que participan en reuniones, mitines o protestas; por lo que la libertad de reunión y asociación a criterio del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 15/21 identificó a estos como “componentes fundamentales de la democracia que brindan al individuo oportunidades invalorables, entre otros, expresar sus opiniones políticas, participar en actividades literarias y artísticas”, por lo que se vulneran estos derechos con cualquier intromisión arbitraria a su ejercicio.

En concordancia con la protección y garantía del Estado al ejercicio de nuestros derechos que determinan tanto la normativa como jurisprudencia internacional de los derechos humanos, el constituyente boliviano ha reforzado la misma con el establecimiento de la garantía determinada en el artículo 25 de la Constitución de 2009 y que se constituiría en una de las causas más relevantes por las que este tema no debe quedar sin una adecuada investigación.

Claramente el referido artículo indica que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”. Agrega que “son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte. Estos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente” y finalmente el precepto más importante para el tema que abordamos: “Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice”.

Por lo que la presencia de esta tecnología IMSI-Catchers o Stingrays no tiene ningún asidero legal en nuestro país, no podría ni siquiera tratar de justificarse en temas como la  lucha contra la delincuencia organizada o transnacional como por ejemplo narcotráfico o trata y tráfico de personas, comercio ilegal de armas o contrabando. Simplemente está proscrita y peor aún si estaba o está destinada al seguimiento de opositores políticos.

Lo indicado es algo que determina responsabilidades de las autoridades que las gestionaron y adquirieron sabiendo de esta prohibición expresa y que no tiene excepción alguna. A pesar de ello lo hicieron. Lo mismo para las entidades que las instalaron y que actualmente las controlan. Estas se encuentran en la obligación de aclarar y responder por sus actos.

Además es algo que nosotros, las y los ciudadanos, tenemos derecho a conocer, puesto que de nuestros derechos vulnerados se trata, lo que debe motivar una seria investigación de los entes competentes, principalmente del Ministerio Público, considerando que se estarían cometiendo delitos tipificados en los artículos 300 y siguientes del Código Penal. No debemos permitir que este tema quede en la impunidad y en el olvido.

El poder de la palabra escrita

Noticia Anterior

Salud mental y Covid-19

Siguiente Noticia

Comentarios

Deja un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *