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Del 19 de junio al 14 de julio de 2023 se realizó el 53ª período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su sede de la ciudad de Ginebra. Es un órgano intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas, la más alta instancia responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo, está compuesto por 47 Estados y su mandato incluye la capacidad de debatir y supervisar las diversas cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos y situaciones que requieren su atención a nivel global.

Entre las cuestiones tratadas en su agenda de trabajo, se ha aprobado la resolución /HRC/53/L.29 sobre: Las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, siguiendo la preocupación creciente de diversos organismos internacionales de derechos humanos, de vincular el impacto que tienen las prácticas corruptas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos de la población, reconociendo “las consecuencias negativas que la corrupción generalizada tiene en el disfrute de los derechos humanos, entre ellas una disminución de los recursos disponibles para todos los sectores que obstaculiza el logro de la plena efectividad de todos los derechos humanos”.

Esta resolución empieza por subrayar el nexo existente entre la protección de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción, que se refuerzan mutuamente, ya que los avances en materia de derechos humanos desempeñan un papel fundamental en la prevención de la corrupción a todos los niveles, y a la inversa, un entorno libre de corrupción garantiza mayores libertades y derechos de las personas. En ese sentido, se reconoce que la importancia de crear un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, denunciantes, testigos, activistas, periodistas y medios de comunicación independientes, así como para los operadores de justicia, y de protegerlos de toda amenaza derivada de sus actividades de prevención y lucha contra la corrupción.

Asimismo, pone en el centro de la discusión un aspecto crucial, que suele ser evadido, el rol de las víctimas de la corrupción, subrayando “que un aspecto fundamental de las medidas preventivas consiste en atender las necesidades de las personas en situaciones de vulnerabilidad, que pueden ser las primeras víctimas de la corrupción”.

Finalmente, se busca desarrollar algunos mecanismos que permitan abordar la corrupción desde un enfoque de derechos humanos. Se invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a que sigan intercambiando opiniones, exploren oportunidades para reforzar su cooperación y se mantengan mutuamente informadas para comprender mejor el nexo existente entre la corrupción y los derechos humanos, según proceda y en el marco de sus respectivos mandatos.

Para ello, en el numeral 11 de la Resolución, se ha decido -entre otras medidas- alentar a que “los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos examinen, en el marco de sus mandatos actuales, la cuestión de las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos”.

Esto significa que tanto el Examen Periódico Universal, procedimientos especiales (relatores y grupos de trabajo), así como mecanismos ad hoc, como la Misión Internacional Independiente para Venezuela y el Grupo de Expertos Independientes para la situación de Derechos Humanos en Nicaragua, en sus próximos informes podrán abordar el impacto y las consecuencias de la corrupción de esos regímenes autoritarios y represivos sobre los derechos humanos de sus ciudadanos y ciudadanas.


Ramiro Orias Arredondo es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

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