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Si alguna o algún periodista comparte en las redes sociales una información sobre un feminicidio tratada de manera profesional, muchas personas protestan y acusan a quien informa de proteger al criminal. No entienden por qué se revela el nombre completo de la víctima y se escribe únicamente las iniciales del supuesto agresor. Acto seguido acusan a quien informa de protegerlo. En el otro extremo, no faltan quienes publican identidad y foto de la persona acusada.

Quienes somos periodistas más fotógrafos/as y camarógrafos/as de medios de información en general debemos estar conscientes de que más allá de lo que piensen o no los demás en las redes sociales o en cualquier ámbito, debemos publicar la identidad completa de la víctima, pero no fotos de ella muerta, por un asunto de búsqueda de justicia. En el caso del supuesto agresor, no se puede publicar su identidad ni fotos ni videos de este, así sean las autoridades policiales quienes lo expongan, porque al hacerlo se viola el derecho que toda persona tiene a que se presuma primero su inocencia y no su culpabilidad, lo que es más conocido como presunción de inocencia.

La presunción de inocencia en el país está protegida por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Se trata, además, de un derecho humano universal que cuenta con disposiciones al respecto en el Código de Procedimiento Penal y también en códigos de ética de las y los periodistas.

El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. El artículo 116 de la Constitución boliviana indica: “Se garantiza la presunción de inocencia”. El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal apunta: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión”.

Por eso, quienes siguen publicando fotos de las personas detenidas, así sea sin su nombre, debieran dejar de hacerlo porque no podemos responder con violencia a la violencia, eso no le hace ningún bien a nuestra sociedad y país.

Es más, al tratarse de un derecho humano, todas y todos los ciudadanos debiéramos respetar el mismo y no únicamente quienes nos dedicamos a brindar información. Si no lo hacemos, quiere decir que estamos respondiendo con violencia a la violencia arriesgándonos a dar muerte civil a un ser humano si este resultara, al final del proceso judicial, inocente.

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