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En conmemoración del día de la niñez boliviana, el 12 de abril fueron entregados al Comité Plurinacional de Niñas, Niños y Adolescentes los Anteproyectos de Ley del "Derecho a Vivir en Familia de Niñas, Niños y Adolescentes que han perdido el cuidado parental o están en riesgo de perderlo" y de "Primera Infancia desde el comienzo de la vida para el Vivir Bien". Ambas propuestas legislativas son resultado del trabajo desarrollado por la Mesa Técnica de Niñez y Adolescencia, en la que participan la Cámara de Senadores, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y organizaciones se la sociedad civil que trabajan estas temáticas. 

En esta ocasión quisiera referirme al marco normativo internacional relacionado con la propuesta referida al "Derecho a Vivir en Familia de Niñas, Niños y Adolescentes que han perdido el cuidado parental o están en riesgo de perderlo", la cual, de concretarse, saldaría una cuenta pendiente de más de 80 años con estos niños y niñas, tiempo que está vigente política pública para niñas y niños en situación de abandono y que determina a los orfanatos u hogares de acogida como la principal forma de atención.

La situación de las niñas y niños privados del cuidado parental ha sido un tema de preocupaciones constantes y serias expresadas por el Comité de los Derechos del Niño durante sus dos décadas de labor en el monitoreo y la promoción de la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el caso de niñas y niños que han perdido el cuidado parental, dicha Convención establece claramente en su preámbulo la importancia  del entorno familiar y el hecho de que los Estados son responsables de proporcionar cuidado alternativo a todos los niños y niñas privados de su medio familiar (art. 20), no obstante, no define con claridad la relación entre los cuidados parentales y el entorno familiar del niño, los objetivos del cuidado alternativo y los criterios de decisión para la ubicación de niñas y niños en dichas estructuras de cuidado alternativo, lo que torna deficiente su implementación, ello se manifiesta en[1]:

  • Las altas cifras de niños que ingresan a las modalidades alternativas de cuidado en muchos países, demasiado a menudo fundamentalmente por causa de pobreza material en su familia.
  • Las condiciones bajo las cuales se proporciona el acogimiento.
  • La baja prioridad que se puede prestar a responder adecuadamente a estos niños, los cuales, sin la protección principal normalmente garantizada por los padres, se encuentran particularmente vulnerables.

Estas y otras preocupaciones motivaron que el Comité sobre los Derechos del Niño decida dedicar su Día anual de Debate General a esta problemática en el año 2005, lo cual reforzó la necesidad de contar con un instrumento que brinde pautas adecuadas de orientación política y práctica para el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en este tema, así, el 20 de noviembre del 2009, para conmemorar el 20º aniversario de la Convención, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó formalmente las "Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños".

Las Directrices buscan promover la aplicación de la Convención mencionada y las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales en torno a los derechos y protección de niñas y niños que han perdido el cuidado parental o están en riego de perderlo. Para ello, plantean dos principios básicos: necesidad e idoneidad, el primero “deja de manifiesto el papel preventivo que tiene la legislación nacional y la necesidad de contar con recursos sociales que apunten a evitar la separación del niño y de la niña de su familia”[2], conforme al segundo, “en los casos en que se considere necesario llegar a un acogimiento alternativo, según el interés superior del niño y la niña, las Directrices procuran asegurar que el entorno de acogimiento y el tiempo de acogimiento sean apropiados para cada caso, y promuevan la estabilidad y la permanencia”[3].

Asimismo, las Directrices plantean lineamientos para que las políticas públicas garanticen que niños y niñas permanezcan con su familia, se reintegren a ella o se les ofrezcan soluciones apropiadas y permanentes cuando no puedan volver a tener el cuidado de su familia, establecer condiciones que promuevan el desarrollo integral y armonioso del niño o niña, ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones en la materia y orientar las  políticas, y actividades de las entidades que se ocupan de la protección y bienestar de la infancia, tanto del sector público como el privado y la sociedad civil.

El 18 de diciembre de 2019, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución histórica[4] centrada en niñas, niños y adolescentes privados de cuidado familiar, la misma destaca la importancia de crecer en un entorno familiar y el derecho de niños y niñas a una familia, oponiéndose a la separación innecesaria de sus familias y a la privación ilegal o arbitraria de la libertad de niñas y niños y subraya especialmente que la pobreza o la falta de acceso a los recursos no pueden ser motivo de separación. Este documento desempeña un rol importante para fijar estándares en torno al tema e implica un compromiso político que puede desembocar en la creación de costumbre jurídica internacional, superando ya totalmente cualquier mirada asistencial y paternalista sobre las y los niños privados de un entorno familiar, abordando la problemática desde el enfoque de derechos humanos.

Vivir en familia es reconocido como un derecho humano y como tal, debe garantizarlo. La importancia de la familia es central, pues se trata del espacio en el que niñas y niños deben ser y sentirse queridos, cuidados y protegidos. Ojalá que el anteproyecto de ley mencionado recoja ese espíritu y se concrete planteando soluciones estructurales para que las niñas y los niños pueden vivir en entornos familiares.


[1] Cantwell, N.; Davidson, J.; Elsley, S.; Milligan, I.; Quinn, N. (2012). Avanzando en la implementación de las “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños” Reino Unido: Centre for Excellence for Looked After Children in Scotland, pág. 3

[2] Aldeas Infantiles SOS, Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, pág. 8

[3] Ibid. Pág. 9

[4] A/RES/74/133

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