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Por Guardiana (Bolivia)

Lunes 15 de enero de 2024.- La Fiscalía General del Estado registró 989 casos de trata de personas durante el año 2023, delito sobre el que la Organización de Naciones Unidas aclara que generalmente está vinculado con la explotación sexual, aunque miles de víctimas también son sometidas a la trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos.

Esos 989 casos de trata suman el 73 por ciento de las denuncias recibidas por el Ministerio Público en cuanto a crímenes tipificados en la Ley 263 (Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas), que en total fueron 1.359. En 2022, hubo 1.105 denuncias atendidas; es decir, 254 más que en 2023.

La Fiscalía explicó que hay otros delitos en la lista, los denominados conexos, que son los siguientes: pornografía (226 casos), proxenetismo (82), tráfico de personas (45) y violencia sexual comercial (17).

El informe difundido en pasadas horas no indica cuántos de los 1.359 casos llegaron a la etapa de la sentencia ni cuántos fueron desestimados o archivados, ni cuántos siguen en proceso.

¿Dónde se presentaron las denuncias? 691 en el departamento de La Paz, 241 en Santa Cruz, 189 en Cochabamba, 91 en Tarija, 59 en Oruro, 33 en Beni, 28 en Chuquisaca, 23 en Potosí y 4 en Pando.

SANCIÓN PENAL

En Bolivia, la trata de personas es sancionada con privación de libertad de 10 a 15 años, según el artículo 281 bis del Código Penal, modificado por la Ley 263, del 31 de julio de 2012.

"La sanción se agravará en un tercio cuando:

  1. La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima.
  2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o afín.
  3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas".

Además, la norma indica que "la sanción será de 15 a 20 años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la
seguridad de la víctima".
También señala que "si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato (30 años de prisión sin derecho a indulto)".

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