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Por Guardiana (Bolivia), foto de José Choque

Martes 12 de abril de 2022.- El Estado no cumple con su deber de proteger a niñas, niños y adolescentes trabajadores, aseguró la defensora interina del Pueblo, Nadia Cruz, y acusó a los ministerios de Planificación del Desarrollo, de Trabajo y de Justicia de no haber desarrollado ninguno de los planes y programas establecidos por la norma que vela por los derechos de esa población y por el Consejo Nacional de la Niña, Niño y Adolescentes.

Afirmó que ese vacío deriva en la ausencia de políticas departamentales y municipales y, por lo tanto, tampoco se observan acciones programáticas para el ejercicio y vigencia de los derechos de esa población infantil y adolescente con relación a sus actividades laborales.

Cruz, que lleva tres años como interina en la Defensoría del Pueblo y postula para ser elegida autoridad titular en ese cargo, hizo esa evaluación en la presentación del informe defensorial “Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: Vulneración del derecho a la protección de niñas, niños y adolescentes con relación al trabajo”.

Guardiana publicó el 19 de agosto de 2021 una investigación sobre el trabajo infantil en Bolivia. Entonces se dijo que el 17 de julio de 2014, el Gobierno autorizó el trabajo infantil en Bolivia. Tres años tardó el Tribunal Constitucional Plurinacional en pronunciarse, declarando inconstitucional tal disposición el 2 de febrero de 2017. A fines de noviembre de 2018, Estados Unidos amenazó a Bolivia con medidas económicas si no hacía cambios en el Código Niña, Niño y Adolescente. Asambleístas masistas anunciaron semanas después que habían hecho las modificaciones. Solo se podría trabajar desde los 14 años. No era cierto. Aprobaron la Ley 1139, pero no tocaron el artículo 129 que era el más cuestionado. ¿Por qué?

El Ministerio de Trabajo anunció hace más de ocho meses que alistaba una política pública para erradicar el trabajo infantil y adolescente porque, entre otras cosas, los objetivos trazados el año 2000 no se cumplieron. Ya entonces se indicó que la Defensora del Pueblo había detectado que las defensorías de la Niñez y Adolescencia, entre otras instancias, les cerraron las puertas a los pequeños trabajadores durante la pandemia y no estaban haciendo su trabajo ni para el registro de los adolescentes que quieren trabajar ni para el seguimiento de los mismos. Y se dijo que según algunos especialistas, en los últimos siete años no se avanzó nada en esta problemática.

Para entonces, el Ministerio de Trabajo no sabía cuántas autorizaciones habían dado en pandemia las defensorías de la Niñez y Adolescencia a adolescentes mayores de 14 años para que puedan trabajar. Aunque sí había constatado que en algunas ciudades como Sucre trabajaban menores de 14 años en talleres mecánicos, en cambios de aceite, fumigado y lavado de vehículos, actividades prohibidas para niños.

En agosto de 2021, la Defensora interina le dijo a Guardiana que antes de cerrar la gestión de ese año tendrían los resultados sobre una investigación realizada: "En este momento -dijo Nadia Cruz- estamos documentando algunos avances y desafíos con respecto a lo que tendrían que tener estas instancias municipales (defensorías) y espero que hasta antes de cerrar la gestión podamos emitir este informe defensorial e ir apoyando para que estas instancias puedan mejorar el trabajo de las niñas, niños y adolescentes que trabajan". Sin embargo, los resultados recién se los conoce en 11 de abril de manera coincidente con su postulación al cargo.

Puede leer más información sobre esta problemática del trabajo infantil en Bolivia.

Programas sin desarrollo

La Defensora precisó en su informe que los programas olvidados en relación a la protección que el Estado debe brindar a los menores de edad son el de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) menores de 14 años en actividad laboral.

Este asunto fue abordado por el fallecido exdefensor del Pueblo Rolando Villena, quien en su momento (2016) demandó la inconstitucionalidad del parte del artículo 129 del Código Niña, Niño y Adolescente y otros conexos, el Tribunal Constitucional le dio la razón. El numeral 1 de dicho artículo fija como edad mínima para trabajar los 14 años, edad recomendada a nivel internacional para autorizar el trabajo de adolescentes como algo excepcional y bajo regulación.

El tribunal declaró inconstitucional el numeral 2 del artículo 129 del Código que dice: “Excepcionalmente, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce (14) años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibido por la Ley”.

Después de una serie de presiones incluso internacionales, las autoridades nacionales de entonces aprobaron una ley de modificaciones al Código, pero no tocaron el artículo 129.

El otro programa citado por Nadia Cruz está relacionado con la eliminación de las determinantes de actividades laborales y trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes (artículo 136 del Código Niña, Niño y Adolescente). Según la Defensora, tampoco se hizo algo con relación a este tema.

67 alcaldías evaluadas

El informe defensorial, presentado en la organización Manq’a, contiene datos del estudio y evaluación de la implementación de políticas públicas y medidas de protección de niñas, niños y adolescentes trabajadores en 67 gobiernos municipales del país, entre ellos los nueve de capitales de departamento y de la ciudad de El Alto.

El documento señala que el 88 por ciento de los municipios no hicieron registros ni autorizaciones para el trabajo adolescente y que solo el 12 por ciento tiene 133 registros a nivel nacional, de los cuales sólo el municipio de Puerto Villarroel ha reportado 81.

Agrega que solo cinco gobiernos municipales cumplieron con las gestiones para la certificación médica y las verificaciones socioeconómicas, y solo cuatro usan el Formulario del Ministerio de Trabajo.

 De las ocho Alcaldías que realizaron registros y autorizaciones, cinco hacen seguimiento, y tres no lo hacen, aunque una de ellas dijo realizar inspecciones preventivas para identificar a niñas, niños y adolescentes trabajadores en su jurisdicción.

Ministerio sin registros

El informe añade que el Ministerio de Trabajo no realizó inspección alguna al trabajo de adolescentes registrados, pues no cuenta con esos registros. Solo hizo inspecciones de oficio, “pero estas no han sido efectivas ya que no han evidenciado ninguna vulneración o infracción al derecho a protección de los niños, niñas y adolescentes trabajadores”. 

Dicho ministerio tampoco tiene protocolos de inspección aprobados ni un reglamento de supervisión ni tiene una lista actualizada de actividades laborales y trabajos peligrosos insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes.

La Defensoría criticó también la ausencia de registro o afiliaciones al sistema de seguridad social.

Cruz hizo notar que el Sistema de Información de NNA a cargo del Ministerio de Justicia, que tiene 5 módulos, dispuesto en la Ley 548 desde 2014, aún no está en funcionamiento pleno, ya que el Módulo de Información de las Defensorías a cargo de los gobiernos municipales está instalado únicamente en el 57 por ciento de las alcaldías.

Datos relevantes de la Encuesta de Niñas Niños y Adolescentes que Realizan una Actividad Laboral o Trabajan (ENNA, 2019):

  • 724 mil niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años realizarían una actividad laboral o trabajo, de las cuales 49,03 por ciento son mujeres y 50,9 por ciento son hombres.
  • Alrededor de 297 mil NNA (41,1 por ciento) realizan actividad laboral o trabajo en una o más condiciones peligrosas prohibidas o insalubres, que afectan a su desarrollo o ponen en riesgo su permanencia en el sistema educativo.
  • 403 mil (56 por ciento) son NNA de 5 a 13 años; 321 mil (44 por ciento) son NNA de 14 a 17 años.

El informe defensorial aclara que la encuesta ENNA 2019 utiliza la categoría “ayudante familiar” que no se encuentra en el Código, pero agrupa a 250 mil niñas, niños y adolescentes, “de los cuales el 69 por ciento realiza esta actividad en condiciones que vulneran sus derechos y no identifica a adolescentes en trabajo doméstico, lo que implica que esta población se encuentra fuera del alcance de medidas de protección como registros e inspecciones”.

Recomendaciones

Una nota de prensa de la Defensoría dice que Nadia Cruz “señaló que el informe realiza recomendaciones a las diferentes autoridades nacionales y locales para proteger a los niños, niñas y adolescentes con relación al trabajo, como al Ministerio de Justicia para que garantice y desarrolle el Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes Menores de 14 Años en Actividad Laboral, y al Ministerio de Trabajo para que diseñe e implemente el programa destinado a la eliminación de las determinantes de actividades laborales y trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad de NNAs, entre otras”.

El ministro de Justicia, Iván Lima Magne, quien escuchó la lectura del informe, dijo que este documento es un instrumento fundamental para entender la problemática, pues ha reconocido una serie de falencias que requieren modificaciones normativas, que hay que hacerlas. Como Ministerio de Justicia consideramos que las recomendaciones defensoriales tienen que cumplirse y las vamos a presentar a la Asamblea Legislativa”.

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