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Malkya Tudela y foto de IPPF-WHR

Martes 5 de enero de 2021.- Gestión 2019. Niña de 12 años embarazada por haber sufrido violación. En el Hospital de Tiquipaya, “el personal médico se negó a prestar el servicio de ILE (interrupción legal del embarazo) porque consideró que el producto es viable y la vida de la usuaria no corría peligro. Se tuvo conocimiento del caso cuando la usuaria tenía 22 semanas de embarazo y se lo dejó avanzar hasta el momento del parto”.

Mismo año. Niña de 13 años con 24 semanas de gestación, también producto de una violación. El Hospital Oruro Corea pidió una orden judicial para proceder con la ILE y negó la realización del procedimiento por haber superado las 22 semanas.

Mismo año. Niña de 14 años con 22.5 semanas de embarazo. El Hospital Percy Boland, de Santa Cruz de la Sierra, se negó a practicar la ILE, excedió los plazos estipulados y además eliminó parcialmente de su registro dicha atención.

En estos tres casos, de un total de diez en el país, la Defensoría del Pueblo constató la vulneración de derechos de las usuarias en el sistema de salud cuando estas se aproximaron a solicitar la interrupción legal del embarazo.

El Informe Defensorial “Situación de la interrupción legal del embarazo como derecho humano de las mujeres”, presentado en septiembre de 2020, contiene los casos descritos y un análisis pormenorizado de la ejecución de la Sentencia 206/2014 y el Procedimiento Técnico para la ILE a nivel nacional.

En el año 2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional 206/2014 que establece la legalidad de la interrupción del embarazo, sin necesidad de orden judicial, en casos de violación, incesto, estupro o cuando, como resultado del embarazo, la vida o la salud de la persona corra peligro.

Las mujeres y niñas que hubieran sufrido violencia sexual solo tienen que presentar una denuncia ante la Policía y el sistema de salud debe proceder a la ILE si la interesada lo solicita.

Entre 2014 y 2020, hubo 62.096 casos de abortos incompletos en Bolivia

Informe de la Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Entre los derechos vulnerados en el sistema de salud están: no realizar la ILE en las 24 horas de haber solicitado el servicio, exigir una orden judicial para proceder, no dar el servicio debido a la edad gestacional de la paciente, la interposición de la objeción de conciencia por los médicos y la falta de equipos, insumos y medicamentos en los hospitales.

Despenalización parcial del aborto

El pasado 30 de diciembre, Argentina aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo hasta la semana 14 de gestación inclusive, luego de un amplio debate sobre los derechos de las mujeres y de una movilización sin precedente de los colectivos feministas.

Ante este paso, expertas de Naciones Unidas manifestaron su esperanza de que se convierta en un “modelo” para el resto de países en América Latina. En Bolivia, el informe de la Defensoría del Pueblo revela que varios elementos se conjugan para violentar los derechos de las mujeres y niñas que han llegado a solicitar legalmente la interrupción del embarazo.  

“Bolivia tiene una despenalización parcial del aborto”, dice la abogada Mónica Bayá, secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, cuando se refiere a la Sentencia Constitucional 206/2014.

La legislación penal preveía que las mujeres recurrieran a solicitar el aborto sin ser perseguidas y sancionadas cuando estuviese en riesgo su vida y su salud, o el embarazo fuera por violación, estupro o incesto. Sin embargo, esas disposiciones se veían obstaculizadas cuando los mismos servicios estatales pedían una autorización judicial para proceder ―la que generalmente era negada, tardía o extemporánea― y/o que se hubiera iniciado una acción penal o se tuviera sentencia contra el sospechoso de agresión sexual.

Mónica Bayá explica que esos obstáculos fueron declarados inconstitucionales a partir de la Sentencia 206/2014, que reconoce el derecho de las mujeres a decidir libremente.

“En la práctica, pese a lo que dice el Código (Penal) y la Sentencia, todavía existen obstáculos. En ocasiones el personal (de salud) no brinda información adecuada, hay casos en los que se las trata de hacer desistir de opinión –explica Bayá. Está la situación de objeción de conciencia que es algo que puede plantear el médico, pero el sistema de salud debe garantizar. Hay casos de niñas y adolescentes que han sido víctimas de violación, se les niega o se retarda injustificadamente la interrupción legal del embarazo, se ha permitido acceso a instituciones de base religiosa para convencer a las niñas de no abortar”.

La Defensoría del Pueblo, en su informe de 2020, realizado con base en una indagación en 44 hospitales de segundo y tercer nivel del país, reporta que faltan garantías para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que se incumple el procedimiento técnico para la ILE (en 32 hospitales no hay una sala especial, no todos tienen equipo e instrumental completo y personal multidisciplinario completo), que los gobiernos departamentales y municipales carecen de capacidades para responder al sistema de salud y que los prestadores de salud desconocen la Sentencia Constitucional 260/2014 y el procedimiento técnico (el 28% de 164 entrevistados aún pide orden judicial a la paciente).

Otra forma de demorar la atención de la usuaria es a través de la interposición de la objeción de conciencia (por parte de los médicos). Los establecimientos de salud deben regular este derecho de manera que ante una ILE tengan siempre el personal calificado y no objetor para la realización del procedimiento”, dice el informe defensorial. El caso es que encontraron que el Hospital de Tiquipaya (Cochabamba) y el Hospital de Barrios Mineros (Oruro) justificaron objeción de conciencia institucional, cuando eso está reservado a la decisión personal de cada médico.

Histórico

Mónica Bayá considera que la aprobación de la norma en Argentina garantiza el derecho a decidir de las mujeres y su acceso a servicios de salud, en un contexto en el que el aborto clandestino e inseguro es una de las principales causas de muerte en mujeres en América Latina.

En el Informe de la Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se expone que, entre 2014 y 2020, hubo 62.096 casos de abortos incompletos en Bolivia, lo que visibiliza el riesgo que enfrentan mujeres, niñas y adolescentes que se han sometido a esta práctica que, en muchos casos, sucede en condiciones insalubres e inseguras y fuera de los establecimientos de salud. Por su parte, se han reportado, en el mismo lapso, 400 casos de Interrupción Legal del Embarazo.

A pesar de estos datos, falta una generación de registros oficiales y serios de la cantidad de delitos abiertos hasta ahora contra las mujeres por interrupción de su embarazo, así como un monitoreo a estos casos en el sistema de salud y en el sistema penal.

“Hay otro tema central de la norma (argentina) y es algo en lo que, por lo menos en Bolivia, existe muchísimo rezago y resistencia a abordar: el acceso a la educación sexual integral y el acceso a métodos anticonceptivos eficaces modernos”, explica Bayá.

La norma boliviana no alienta ni promueve la interrupción del embarazo, pero respeta la decisión de las pacientes respecto de esta opción. Además, la legislación protege la maternidad con base en la alta mortandad materna que se registra en el país.

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