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Por Guardiana (Bolivia)

Miércoles 28 de junio de 2023.- Han pasado seis meses de la anterior alerta de diciembre de 2022 y la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba volvió esta semana a aprobar una declaratoria de alerta departamental por el aumento de casos de feminicidio, anunció el actual presidente de esa instancia, Juan Carlos Irahola. En lo que va del año mataron a 15 mujeres en Santa Cruz, a ocho en La Paz y a siete en Cochabamba. Desde hace años estos tres departamentos suelen encabezar la lista de feminicidios.

A mediados de diciembre de 2022, el presidente de la Asamblea en ese momento, Adolfo Arispe, dijo a los medios que la alerta lanzada ese casi fin de año implicaba la creación de un comité interinstitucional e interdisciplinario para atender durante un año los casos de violencia hacia las mujeres y, con especial interés, los feminicidios. Explicó que ese comité tendría como tareas formular un plan de acción concurrente con los municipios y ejecutar estrategias y acciones para informar a la población sobre las normas vigentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer. Sin embargo, aún no ha transcurrido el año anunciado en el que debían efectuarse esas acciones y ya se ha lanzado la segunda alerta.

La declaratoria aprobada este 27 de junio de 2023 expresa las condolencias a las siete familias cochabambinas que perdieron a sus seres queridos en lo que va del año; expresa repudio a toda forma de violencia hacia la mujer e insta a las autoridades a cumplir su labor y trabajar en políticas públicas integrales más eficientes que prevengan y protejan a las mujeres de cualquier tipo de violencia.

El actual presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, Juan Carlos Irahola, explicó que con la medida se busca activar un sistema de prevención desde las mismas instituciones públicas.

Ese tipo de declaratoria está respaldado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348), promulgada en marzo de 2013, y el Decreto Supremo 2145 de octubre de 2014.

Una declaratoria de alerta, para el caso de las entidades territoriales autónomas, necesita de una ley emitida por autoridad competente, según el artículo 8 del decreto reglamentario 2145:

  • ARTÍCULO 8.- (DECLARATORIA DE ALERTA). I. El Ministerio de Justicia declarará alerta contra la violencia en el ámbito nacional, a través de una Resolución Ministerial. 
  • II. Las entidades territoriales autónomas declararán alerta en un territorio determinado a través de una Ley emitida por autoridad competente. 
  • III. Para la declaratoria de alerta, el Ente Rector y las entidades territoriales autónomas deberán contemplar mínimamente:  a) Determinación del ámbito o zona objeto de alerta; b) Conformación de comisiones interinstitucionales responsables para la atención de la alerta; c) Elaboración e implementación del plan de acción con las instancias responsables; d) Reasignación de recursos económicos.

La organización Comunidad de Derechos Humanos publicó en 2015 una guía en la que explica que una declaratoria de alerta se emitirá “cuando exista un alto índice de delitos contra la vida, la libertad y la integridad física, psicológica o sexual de las mujeres; o, se detecte un ámbito en que los casos de violencia contra las mujeres impida el ejercicio pleno de sus derechos humanos”.

Dicha declaratoria permitirá –añade el documento– implementar de manera intensiva acciones de prevención, atención y protección; reasignar recursos económicos, aplicando el procedimiento para las situaciones de emergencia; implementar medidas preventivas que corresponsabilicen a la sociedad civil; coordinar la implementación de acciones de celeridad y eficacia en la justicia que responda a la evaluación de la violencia en razón de género realizada por el Equipo de Trabajo Interinstitucional.

La alerta puede durar el tiempo fijado en la misma declaratoria o mientras continúen las causas que la motivaron, pero, en todo caso, no más de un año.

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