Por Guardiana (Bolivia)
Miércoles 2 de septiembre de 2020.- A fines de agosto de este año, la Fiscalía admitió una denuncia del Ministerio de Justicia en contra del expresidente Evo Morales por estupro y trata y tráfico por una supuesta relación con una menor de edad que ahora tiene 19 años y se supone que está en este momento en Argentina con su familia.
Entonces, el secretario de la Fiscalía, Edwin Quispe, informó que será el Ministerio Público de Cochabamba el que verá si hay suficientes elementos para formular una imputación (acusación) o no en contra de Morales. Para tal efecto, indicó que tienen 20 días a partir de la admisión de la denuncia y comunicación del inicio de la investigación.
No es la única denuncia que existe contra Morales por estupro. A fines de agosto, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de La Paz mandó a la Fiscalía el segundo caso contra Morales también por estupro, con el agravante de que la menor de edad habría quedado embarazada producto de la violencia sexual de la que fue víctima.
“Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de 14 años y menor de dieciocho 18, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años”.
Artículo 309 del Código Penal boliviano
Una vez que un caso por estupro llega a la Fiscalía, ¿qué se espera que ocurra? Guardiana buscó para responder esta y otras preguntas a una abogada que ha venido atendiendo este tipo de casos en los últimos 15 años. Ella pidió guardar su nombre en reserva no solo por la politización del caso, sino porque en la institución en la que trabaja no pueden emitir opinión sobre casos que no manejan.
GUARDIANA: Una vez que el Ministerio Público tiene la denuncia en sus manos, ¿qué es lo que se espera que ocurra?
Una vez que la Defensoría de la Niñez pasa la denuncia al Ministerio Público, este debe emitir requerimientos para empezar la investigación. Se deben tomar las declaraciones no solo de la víctima, sino de testigos referenciales o presenciales, es decir a cualquier persona que los hubiese visto juntos. También están los requerimientos para la revisión de los celulares, informe forense y otros. Una vez que se haya recabado todo esto, la Fiscalía recién verá si hará o no una imputación (acusación) formal o no.
GUARDIANA: ¿Qué tipo de evidencias necesita reunir la o el fiscal para poder acusar a una persona por estupro?
En primer lugar se tiene que demostrar que ha habido acceso carnal entre la víctima y el acusado. En segundo lugar, que este acceso carnal ha sido a través de seducción y engaño. Generalmente esto se visibiliza en casos en los que hay mucha diferencia de edad. Quien en la relación es el adulto normalmente seduce y manipula a la víctima que es menor de edad para que esta acceda a dar su consentimiento para mantener una relación sexual.
GUARDIANA: ¿Hay forma de demostrar que hubo acceso carnal si la víctima se niega a declarar o no cuenta lo que realmente pasó?
Lo que prima es el testimonio de ella porque es la que debe contar en qué circunstancias accedió a tener relación con otra persona. También está el certificado forense que debe demostrar que hubo penetración y acceso carnal, ruptura de himen y demás. Pero eso es un mito porque la mayoría de los certificados forenses que recibimos en la institución en la que trabajo indica que las víctimas tienen himen elástico. Con un certificado muchas veces no se puede demostrar. Por eso, en estos casos, es imprescindible el testimonio de la víctima.
GUARDIANA: Y si han pasado años de la primera vez que la víctima tuvo relaciones sexuales con quien ejerció violencia sexual contra ella, ¿cómo se refleja esto en el informe forense?
En realidad, lo único que el certificado hace es indicar cuáles son las lesiones a nivel genital que se han encontrado en la víctima durante la revisión. Pero es ella la que dice quién o quiénes han provocado tales lesiones. No importa si han pasado muchos años.
No hay que olvidar que estamos frente a delitos de acción pública (que no necesitan una denuncia). El Ministerio Público tiene la obligación de abrir de oficio estas investigaciones y durante estas se irá determinando si la víctima quiere declarar o cuál es su situación, pero al ser delito de acción pública, la Fiscalía debe hacer la persecución. Si ella es mayor de edad actualmente, todavía tiene la posibilidad de hacer la denuncia porque no ha prescrito el delito.
GUARDIANA: ¿Cuándo prescribe este tipo de delitos si el estupro ocurrió cuando la víctima tenía 14 o 15 años?
En violación prescribe en ocho años. En el caso de estupro, la ley dice que después de que la víctima cumpla su mayoría de edad, tiene cuatro años más para hacer la denuncia antes de que su caso prescriba. No importa cuándo ocurrió el delito. Ella puede denunciar hasta sus 22 años.
Una víctima tarda años y en el caso del estupro es más complicado porque a veces puede, incluso, haber algún sentimiento de por medio. Por eso es importante analizar cada caso como único porque tiene sus particularidades.
GUARDIANA: El abogado y exMinistro de Justicia Luis Vásquez Villamor dijo que la denuncia por estupro solo puede ser aceptada si la misma es presentada por la víctima o su familia. ¿Es esto cierto?
No es evidente. Al haber cumplido mayoría de edad, la joven puede hacer la denuncia sin que sus papás intervengan. Sin embargo, otra cosa es que el delito sí se juzgará por lo que a ella le ocurrió cuando era menor de edad, cuando fue la primera vez que tuvo relaciones sexuales. Si fue desde sus 14 años, ese es el inicio con el que se tendría que abrir el proceso.
GUARDIANA: ¿Qué pasa si ella está en otro país y no en Bolivia?
Si bien hay varias acciones para las que se requiere la presencia de la víctima como sus declaraciones, la revisión forense, abordajes psicológicos y sociales, en este caso si hay intención de una joven de abrir un proceso, también hay vías de cooperación entre países. El Estado boliviano tendría que mandar un exhorto suplicatorio al país que acogió a esa jovencita y se puede hacer la pericia psicológica en el otro país y mandar al cuadernillo de investigaciones Se le puede tomar las declaraciones en el otro país y acumular las pruebas.
Eso ocurre antes de iniciar el proceso, para reunir pruebas. Para que exista una imputación (acusación de quien es fiscal del caso), deben existir indicios de probabilidad de autoría en cualquier caso y entre estos indicios que se colectan están primero las declaraciones de ella, el certificado del médico forense y otras pruebas como testigos referenciales porque presenciales no vamos a encontrar, pero probablemente sí existan testigos de situaciones entre ambos que ellos hayan podido visibilizar. También están los informes de algunas instancias que han podido ver el caso como la Defensoría de la Niñez si tuvo conocimiento de algo y recién con esos primeros indicios se puede ver si se va a realizar alguna imputación o no.
(Nota de Guardiana: La Defensoría de la Niñez y Adolescencia confirmó que recibió una carta de la joven de 19 años el 21 de agosto; aunque luego indicó que el caso fue declarado en reserva. En dicha carta que fue de acceso público, ella se declara víctima de “acoso policial” y de pretender obligarla a decir que fue “chica de Evo”, que viajó a México y Argentina; que si no decía todo lo que ellos le imponían, la procesarían por sedición y terrorismo. “Me obligaron a declarar bajo presión, sin abogado”. “Un periodista de acento extranjero amenaza con publicar un material que le dio la policía, fotografías y conversaciones que supuestamente habrían encontrado en mi celular pero mi celular lo tiene la Policía. La Policía y el Ministerio de Gobierno han difundido información, tergiversándola, mintiendo y manipulando mi información privada para montar audios y fotografías”).
GUARDIANA: ¿Mediante ese exhorto suplicatorio se podría recoger todo lo concerniente a la víctima en cuanto a declaraciones, certificado forense y otro tipo de pericias en el otro país?
Podría hacerse todo lo vinculado con la víctima allá, pero hay acciones que tendrían que hacerse aquí como inspecciones a los lugares de los hechos y las pericias informáticas y demás. Pero lo que corresponde a la víctima se puede hacer mediante el exhorto suplicatorio. Ella no creo que quiera venir a Bolivia.
(Nota de Guardiana: Existen casos de exhortos suplicatorios entre Bolivia y Argentina, país donde se supone se encuentra la joven en este momento. El procedimiento se realiza mediante cancillerías de ambos países y pasan, después, por el Órgano Judicial, donde debe atenderse o negarse la petición. Entre Bolivia y Argentina existen exhortos que no fueron atendidos en su momento, incluso uno de ellos un año después seguía en curso).
GUARDIANA: Y si ella no quisiera acusar al hombre con quien estuvo cuando era menor de edad o no quisiera declarar directamente…
No hay forma legal de que ella deba declarar si no lo quiere hacer. Ella puede decir o puede desmentir o puede no querer declarar. Sí se podría intentar hacer un abordaje psicológico. Pero si ella no acepta tampoco esto, la psicóloga dirá que la víctima respondió tal cosa y eso mandará a la Fiscalía.
GUARDIANA: ¿Entonces se podría decir que prácticamente sin la declaración informativa de la víctima es muy difícil llevar adelante un caso por estupro o si manda cartas diciendo que no pasó nada?
Sí, en todos los hechos de violencia sexual se necesita para abrir proceso penal que la víctima intervenga. Es la única que puede dar toda la información. Sin víctima, es mucho más complicado.
Aunque se ha dado la situación de que una mamá vea una agresión sexual contra su hija discapacitada que no podía hablar, pero su madre vio lo que le hacían y con ese testigo presencial se pudo continuar el caso. Pero en la mayoría de los casos no hay testigos presenciales.
GUARDIANA: ¿Cuál es el valor legal de fotografías, videos y otros que han estado circulando en las redes sociales como prueba de las relaciones sexuales entre la joven y Evo Morales?
Para que un video y una fotografía puedan tener valor legal, deben ser adquiridos dentro de un proceso penal. Por ejemplo, si hay videos en un celular, el Ministerio Público tiene que emitir un requerimiento expreso para que el asignado al caso vacíe esa información y se someta a pericia para ver si realmente no ha sufrido ninguna alteración. Deben ser videos fidedignos para que puedan servir como un elemento más de prueba. Pero que reemplacen a una declaración informativa es muy complicado.
Es complicado colectar los elementos de la investigación si ella no está presente, sobre todo en violencia sexual porque este tipo de delitos ocurre entre cuatro paredes, en privado. La única que puede dar datos exactos y fidedignos es ella. Sobre videos, llamadas, fotos, si bien pueden ser un elemento más en el proceso penal, no son un elemento contundente porque tendrían que ser videos donde se muestre todo.
Por otra parte, se tiene que trabajar muchísimo con una jovencita que ha sufrido violencia sexual porque ella muchas veces no visibiliza lo que le ocurrió como violencia sexual. Por beneficios a nivel familiar obtenidos, ella pudo haber dado su consentimiento. Sin embargo, cuando hay una marcada diferencia de edad entre ella y el denunciado, incluso este consentimiento está viciado totalmente porque para que haya un consentimiento y consenso tiene que haber una situación igual. No puede existir una situación jerárquica de poder y la otra persona estar en desventaja y esperar que ese consentimiento sea real. No es así. Ese consentimiento no es real porque hay muchos elementos que vician ese consentimiento. Por eso es importante trabajar con la víctima para que visibilice que lo que le ocurrió es un delito, no es una situación normal. Ella no estaba preparada ni emocional ni física ni culturalmente ni nada para dar su consentimiento a una relación sexual con una persona adulta que encima tenía tanta relación jerárquica de poder.
GUARDIANA: ¿Es posible que una joven pueda darse cuenta de que en realidad fue una víctima, sobre todo cuando la familia parece estar de acuerdo con la relación que ella sostuvo con un hombre mayor?
Hemos tenido casos. Con el apoyo psicológico adecuado, con la intervención terapéutica, sí es posible. Ella va a darse cuenta de que no fue una relación consensual. Que hubo una relación asimétrica de poder. Que ella no tenía la posibilidad de decidir si estaba o no de acuerdo y dar su consentimiento porque no había igualdad de conocimientos, fuerza, condiciones ni siquiera económicas, culturales… Si se trabaja con ella, ella puede llegar a entender que no fue normal lo que le ocurrió. Y así terminará haciendo la denuncia.
Además, una violencia sexual en la mayoría de los casos no es una situación espontánea en la que un hombre la agarra y dice: “Voy a agredir a esta niña”. Es todo un trabajo que se hace con ella. Muchas veces ella se siente ambivalente porque dice: “Esta persona nos trata bien, nos hace regalos, nos ayuda, es una autoridad, pero también me está haciendo daño, qué hago. Y mi familia necesita ayuda”. Eso es lo que puede llegar a pensar y no saber qué hacer. Y todo eso la lleva a dar su consentimiento y este no es real porque un consentimiento tiene que ser libre, en igualdad de condiciones y en este caso no hay eso.
GUARDIANA: ¿Qué pasa con los derechos de una joven ya mayor de edad que fue víctima de estupro y ni siquiera se sabía o sentía víctima y, de pronto, en las redes sociales y algunos medios revelan su identidad y hacen circular fotos y videos?
Al margen de que cuando se cometió el delito ella era menor de edad, la ley dice que cualquier tipo de violencia y a cualquier edad, una víctima tiene derecho a su reserva, a su confidencialidad y por eso aún sea ella mayor de edad, es un derecho que tiene. En este caso, ha tomado otras connotaciones más políticas y no se han respetado los derechos de la que ya es mayor de edad. Toda mujer mayor de edad también tiene derecho a la reserva, la confidencialidad y que se declare en reserva su caso.
GUARDIANA: ¿En qué situación queda la familia de una víctima si el acusado es encontrado culpable y dicha familia lo protegió y/o no denunció?
Cualquier persona que tiene conocimiento de la comisión de un delito y no ha hecho nada para evitar y ha obstaculizado que ella tenga acceso a la justicia puede ser sancionada por encubrimiento. Hay pena, no recuerdo cuánto, pero hay una sanción, pero no es mucha.
GUARDIANA: Si el caso no avanzara, si se empantanara, ¿qué posibilidades existen de que este caso se eleve a nivel internacional, ¿qué se necesitaría?
Generalmente para poder llegar a instancias como la Comisión o la Corte Interamericanos, primero se tiene que agotar todas las instancias dentro de Bolivia. Se tiene que demostrar que el Estado con su actuación ha sido negligente. Al agotar todas las instancias en el Estado boliviano, recién se puede acudir a uno de los dos mencionados. Solo cuando se agota todo en Bolivia se podría acudir a la Corte Interamericana. Si no se abrió proceso en Bolivia y todas las acciones, difícilmente se podría demostrar negligencia por parte del Estado.
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