Por Carlos Tellería (Bolivia)
Martes 17 de septiembre de 2019.- Las mujeres policías embarazadas ya no podrán ser transferidas de sus puestos de trabajo y podrán cumplir con sus funciones en lugares donde se encuentren su familia y su domicilio habitual, ordena un fallo del Tribunal Constitucional. Es decir, ellas deben estar excluidas de la orden de destinos y gozar de la inamovilidad laboral.
Esta sentencia constitucional es compartida mediante un comunicado por la Defensoría del Pueblo que, en agosto de 2018, había presentado un amparo constitucional por el caso de una policía que a pesar de estar embarazada, fue transferida del Comando Departamental de Oruro al de Pando. En ese momento, de nada sirvieron los informes que la Defensoría había presentado para evitar ese traslado.
La sentencia afirma que la institución policial tiene la obligación de respetar la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad.
Hasta el momento de la presentación del recurso de amparo, la afectada no había recibido los subsidios que le correspondían por ley. El Tribunal advierte que los justificativos administrativos no son un pretexto para no realizar el pago de los subsidios de ley de forma puntual, ya que los mismos están destinados a proteger y otorgar los medios para asegurar la vida y salud de la mujer y de su hija o hijo.
La Sentencia Constitucional 0167/2019-S2 señala que “en el caso de mujeres policías en estado de gestación debe propenderse a su cuidado y atención especial, sin que el destino al que sean designadas conlleve una variación en las condiciones a la cual estaban sujetas normalmente, situándolas ante un perjuicio evidente en su salud, seguridad física, moral y psíquica, trasladándolas a un lugar distinto en condiciones que agraven su situación”.
El artículo 7, numeral 11 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348), señala que violencia laboral es toda acción en el ámbito de trabajo que “discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres, que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos”.
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DESIDIA Y MENOSPRECIO
El Tribunal estableció que el Director Nacional de Personal actuó con desidia y menosprecio a la condición de mujer embarazada porque no respondió a las solicitudes efectuadas por ella y su familia, y, además, le pidió trasladarse a Cobija, cuando estaba con baja prenatal, para recibir memorando con el fin de subsanar la vulneración de sus derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo pide a la Policía que en futuras órdenes de destino se analice la situación de las funcionarias policiales embarazadas y se las tome en cuenta como personas en situación de vulnerabilidad. Si no se procede de esta manera, esta conducta podría ser considerada un atentado a la salud y a la vida de la madre y de su hija o hijo.
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