Comunicate con uno de nuestros agentes x
Comunicate con Guardiana

Como podemos ayudarte?

Salario: un gerente gana 4.662 bolivianos más que una gerenta en Bolivia

0

Texto Carlos Tellería y foto Organización Internacional del Trabajo

Miércoles 2 de diciembre de 2020.- Los hombres que ocupan los más altos cargos en la empresa privada en Bolivia reciben un salario promedio más alto que el de las mujeres que se desempeñan en los mismos puestos en gerencia o administración.

La diferencia es de 4.662 bolivianos. Esta suma es equivalente a dos salarios mínimos nacionales y 418 bolivianos. ¿Cuánto es el salario de ellos? 17.662 bolivianos. ¿Y el de ellas? 13.000 bolivianos. ¿Y el salario mínimo? 2.122 bolivianos.

La diferencia es más notoria cuando se hacen los cálculos sobre la base de la remuneración mensual. Los varones se llevan 21.803 bolivianos; ellas, 16.259. Estos son datos revelados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el documento Salarios y remuneraciones del sector privado, junio de 2020. El siguiente reporte será publicado este mes de diciembre.

Salario: es la retribución base de contrato que está determinada en función a la ocupación y no incluye ningún otro componente o remuneración adicional.

Total remuneraciones: es el ingreso monetario total que recibe nominalmente el trabajador, antes de efectuados los descuentos de Ley, por el trabajo realizado para un empleador durante un mes. Sus componentes fundamentales son: salario básico, dominicales, bono de antigüedad, bono de producción o de productividad, bono de movilidad, pagos por horas extraordinarias, comisiones sobre ventas, etc.

Instituto Nacional de Estadística
Varones, los mimados

Las diferencias en cuanto a salarios promedio en el sector privado no quedan allí, en la cima de las empresas.

El INE desgrana las cifras del trato salarial en siete niveles. En todos, los varones son los más beneficiados como se puede apreciar en los gráficos desplegados a continuación.

Entre machismo y miedo

A propósito de la brecha salarial existente, la presidenta de la Asociación de Mujeres Empresarias y Profesionales de Cochabamba (AMEP), Silvia Claure, le dijo a Guardiana que considera injusto el trato que recibe la mujer que ha demostrado ser productiva y competente.

En su criterio, hay por lo menos dos factores que han influido en el establecimiento de esas diferencias: el machismo de los varones y su miedo a perder espacios en el campo laboral.

Claure afirma que esos temores son infundados y que lo ideal es que tanto hombres como mujeres trabajen juntos por el país.

Decreto gubernamental

El pasado 25 de noviembre, el gobierno de Luis Arce Catacora anunció –y luego promulgó– el Decreto Supremo 4401, que apunta a eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres en instituciones públicas y privadas.

Esta norma salió a luz el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y tiene como fin impulsar medidas para que no existan brechas salariales en Bolivia a partir del género o, en otras palabras, únicamente por el hecho de ser mujer una persona deba ganar menos.

"El presente Decreto Supremo –dice el artículo primero–tiene por objeto impulsar medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres".

La medida debe ser aplicada tanto en los órganos del Estado como son el Ejecutivo o Gobierno central, la Asamblea Legislativa, el Órgano Judicial y el máximo tribunal electoral, pero también en las gobernaciones, alcaldías y toda entidad pública, además de universidades públicas, bancos y empresas públicas y aquellas estatales que funcionan como Sociedad Anónima Mixta-SAM y en las que el Estado tiene mayoría accionaria. Además, la medida alcanza a "las personas naturales y jurídicas del sector privado que tengan carácter de empleadora o empleador".

"Se prohíbe –dice el decreto citado– considerar diferencias o fundamentar la existencia de brecha salarial, en aspectos vinculados directa o indirectamente con el hecho de ser mujer, por embarazo, maternidad, paternidad, lactancia y responsabilidades familiares".

Para tal efecto, desde el Estado se deberá promover la inclusión de las mujeres al trabajo y que ellas reciban el mismo trato salarial que los hombres por un trabajo de igual valor.

Esto también contempla la necesidad de que en los convenios colectivos, las partes deban incluir cláusulas de no discriminación y de igualdad de trato con respecto a los salarios entre hombres y mujeres.

"Las y los empleadores promoverán el desarrollo de medidas que permitan a mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, atender sus obligaciones laborales, profesionales y las de cuidado como ser maternidad, paternidad y lactancia, y otras sujetas a reglamentación específica".

Esto incluye tolerancia y flexibilidad laborales en horarios para que las mujeres en situación de violencia y sus testigos puedan asistir a procesos judiciales sin que eso implique algún tipo de represalia de tipo salarial o discriminación por parte de los empleadores.

¿Cuáles son las definiciones que entran en acción en este tema?

"Brecha salarial: Diferencias de remuneración basadas en el sexo de las personas, sin criterios objetivos.

Trabajo de igual valor; Trabajo que cuente con similitudes sustanciales en funciones, esfuerzo, habilidad y responsabilidad, y que es realizado bajo condiciones análogas.

Discriminación directa: Se considerará discriminación directa por razón de sexo la situación en la que se encuentra una persona que haya sido, sea o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable, en relación a su remuneración.

Discriminación indirecta: Se considerará discriminación indirecta por razón de sexo a la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular en relación a su remuneración con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados".

ONU Mujeres propone trabajar en 4 pilares para combatir la violencia hacia las mujeres

Noticia Anterior

Únicamente 30% de puestos relevantes son ocupados por mujeres en empresas de Bolivia

Siguiente Noticia

Comentarios

Deja un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *