Por Guardiana (Bolivia)
Miércoles 17 de marzo de 2021.- La Ley 044 para juicios de responsabilidades contra expresidentes/as y exvicepresidentes/as en Bolivia permite la autorización de dicho proceso mediante el visto bueno de solo dos tercios de los PRESENTES en el Legislativo y no de dos tercios como era antes y esto está avalado por el artículo 184 de la Constitución actual.
Artículo 184 numeral 4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
A esta posibilidad hay que sumar que los reglamentos vigentes en las dos cámaras de la Asamblea Legislativa permiten cambiar el orden del día solo con el voto de la mayoría absoluta (la mitad más uno) en vez de los dos tercios que antes se necesitaban.
Con los 11 cambios introducidos en las reglas de juego de la Cámara de Senadores y las 10 modificaciones en el reglamento de la Cámara de Diputados justo cuando terminaba la anterior gestión legislativa correspondiente al anterior periodo de Gobierno, el orden del día puede ser modificado por mayoría absoluta y ya no por los dos tercios que antes se exigían, esto significa que basta que la mitad más uno de quienes están presentes voten a favor de dicho cambio para que este se produzca.
“Se modifican los artículos 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167, 168 y 169 y disposición final Segunda del Reglamento General de la Cámara de Senadores, debiendo reemplazarse dos tercios por mayoría absoluta”.
Resolución aprobada en el Senado en su última sesión de la legislatura anterior . El artículo 111 es que el hablaba de los dos tercios para cambiar el orden del día en el reglamento anterior: "La Alteración del Orden del Día requiere del voto favorable de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes. Deberá ser solicitada y motivada en el Pleno".
Así como están en este momento constituidas las cámaras de Diputados y Senadores en la Asamblea Legislativa, si bien el MAS no cuenta con los dos tercios del total, sí tiene en ambas mayoría absoluta que le podría permitir realizar cambios en la agenda del día. En el Senado se necesitarían 19 votos para cambiar el orden del día y el MAS tiene 21 senadores y senadoras, mientras que Comunidad Ciudadana tiene 11 y Creemos, 4 (juntos estos dos últimos alcanzan a 15 votos). En el caso de la Cámara de Diputados, se necesitarían 66 votos y el MAS tiene 75, Comunidad Ciudadana 39 y Creemos 16 (estos dos últimos solo alcanzan a 55 votos).
Sin embargo, hacerlo de esa manera es un escenario no deseado dentro del espíritu de una democracia representativa de la Constitución actual, hace notar la abogada y constitucionalista Soraya Santiago. De todos modos, la existencia de la posibilidad de que no se necesiten dos tercios para cambiar las agendas de las cámaras del Legislativo le parecen a ella un peligro que de una vez debiera ser resuelto mediante un pronunciamiento que se espera del Tribunal Constitucional.
Guardiana preguntó a la abogada Soraya Santiago: Tomando en cuenta que se han hecho cambios en los reglamentos de ambas cámaras y que por mayoría absoluta se podría hacer cambios en el orden del día, ¿es posible que se pueda incluir en el orden del día un juicio de responsabilidades cambiando el orden del día?
"Claro que es posible y ese es el grave peligro que hay en este momento porque el reglamento establece que el orden del día puede cambiarse por mayoría en la misma sesión. Entonces, se podría de manera subrepticia introducir un juicio de responsabilidades y a partir de ese razonamiento de la Ley 044 se podría establecer el inicio de juicio de responsabilidades con solo los presentes. Tengo entendido que los reglamentos han sido demandados ante el Tribunal Constitucional, creo que son dos o tres demandas, sé que no ha admitido una de ellas, pero hay un recurso directo de nulidad que está todavía en trámite en el Tribunal sobre el tema de los reglamentos. Ahí sería importante que se pronuncie el Tribunal Constitucional para dar certeza jurídica a las personas en este caso no solamente por el tema de los juicios de responsabilidades, sino por cualquier orden del día que pudiese afectar los derechos de cualquier ciudadano o ciudadana".
La Ley 044 para el juzgamiento de altos dignatarios de Estado como las y los presidentes del país, vigente desde el 8 de octubre de 2010, dispone –en el numeral 3 del artículo 16– que la autorización para un juicio de responsabilidades debe ser aprobada por el voto de los dos tercios de los legisladores PRESENTES en la Asamblea.
Artículo 16 (Autorización legislativa):
III “La Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros PRESENTES, concederá la autorización de juzgamiento y remitirá todos los antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia”.
Ley 044 para juzgar a expresidentes, exvicepresidentes e instancias del Órgano Judicial
A pesar de estar presente en la Constitución la posibilidad de la autorización de un juicio con solo dos tercios de los presentes, la abogada Soraya Santiago cree que de ser aprobado ese proceso de este modo, se podría plantear una acción de inconstitucionalidad porque autorizar un juicio sin respetar el principio de representatividad mediante la presencia de mayorías y minorías en la Asamblea Legislativa atenta contra la democracia y las normas dogmáticas de la Constitución.
Y aunque todo indica que el MAS tiene ciertas ventajas en su futura actuación frente a juicios de responsabilidades en la Asamblea Legislativa actual a pesar de no contar con dos tercios, la jefatura de bancada de ese partido publicó la siguiente convocatoria hoy según Página Siete: "La jefatura de la bancada nacional MAS-IPSP convoca a todas las diputadas, diputados, senadoras, senadores y supraestatales del departamento de La Paz para llevar a cabo una reunión de socialización de emergencia (…) del P. L. de modificaciones a la Ley 044 para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente…".
LOS PASOS EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDADES
Primer paso: la acusación
La Ley 044 aprobada en octubre de 2010 indica que "cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante la Fiscal o el Fiscal General del Estado" que en el caso actual es Juan Lanchipa.
En el caso de la expresidenta Jeanine Áñez y de quienes fueran sus ministros, las acusaciones han sido formuladas por el ministro de Justicia, Iván Lima, que presentó cuatro proposiciones acusatorias.
Segundo paso: aceptación o rechazo
Según la Ley 044, el Fiscal General tiene 30 días hábiles para presentar un requerimiento acusatorio (acusación fiscal), elaborado sobre la base de la denuncia y los antecedentes que pudiera acumular. Caso contrario, el caso puede ser rechazado y archivado "por falta de tipicidad y de materia justiciable". Es decir que quien es Fiscal no está obligado a aceptar la acusación si no encuentra en ella suficiente materia justiciable al margen de la que él luego pudiera reunir en su calidad de fiscal.
El fiscal General, Juan Lanchipa, deberá demostrar en el juicio de responsabilidades contra Jeanine Áñez si es culpable de los delitos que se le acusa mediante prueba plena.
LISTA DE DELITOS
El artículo 12 de la Ley 044 indica que la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más delitos que a continuación se mencionan:
- Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente
- Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado
- Uso indebido de influencias
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
- Resoluciones contrarias a la Constitución
- Anticipación o prolongación de funciones
- Concusión
- Exacciones
- Genocidio
- Soborno y Cohecho
- Cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones
Cabe aclarar de acuerdo a la explicación de la abogada Santiago que sí es posible que a una misma persona le inicien más de un juicio de responsabilidades si es que se trata de acusaciones por diferentes delitos. Y también es posible que una misma persona pueda enfrentar por un lado un proceso judicial vía ordinaria si la acusación tiene que ver con actividades anteriores a su mandato como máxima autoridad del país y, paralelamente, un juicio de responsabilidades por delitos cometidos durante su gestión como Mandataria. Pero en el marco de la Constitución y el ordenamiento jurídico vigentes en Bolivia, se debe asegurar un debido proceso a cualquier persona denunciada de un delito para lo que se requiere, en primer término, garantizar la independencia de fiscales y jueces.
Este es el caso de la expresidenta Jeanine Áñez, quien desde la cárcel detenida preventivamente enfrenta un proceso judicial por la vía ordinaria por supuestos actos de "sedición, terrorismo y conspiración" cuando era senadora, mientras ya se han presentado de la mano del Ministerio de Justicia cuatro pliegos de acusaciones por diferentes motivos que involucran también a sus ministros para el inicio de un juicio de responsabilidades y se ha anunciado la presentación de otras acusaciones más.
Jeanine Áñez enfrenta un proceso ordinario por supuestos delitos cometidos cuando era senadora y también es posible el inicio de juicios de responsabilidades por presuntos delitos perpetrados en su mandato presidencial.
Tercer paso: del Fiscal al Tribunal
Si existen las pruebas o materia justiciable, el Fiscal Juan Lanchipa solicitará el enjuiciamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia. No hay que olvidar que en un juicio, es el Fiscal el que debe demostrar la culpabilidad de la persona acusada, hasta entonces, se presumirá la inocencia de esta.
El problema actual en Bolivia en relación al papel del Fiscal General, figura de la que en un país se espera independencia, es que Lanchipa ha sido muy cuestionado. El 7 de octubre de 2020, Los Tiempos publicó al respecto: "Desde septiembre, dirigentes cívicos de los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí y Beni se encuentran en Sucre para exigir la renuncia de Lanchipa. Presentaron una serie de denuncias contra el Fiscal sobre presuntas irregularidades cometidas para conseguir que el Legislativo, controlado por el MAS, lo eligiera en el cargo en octubre de 2018". A ello se sumó la acusación de que procesos contra miembros del MAS, incluyendo al expresidente Evo Morales, fueron frenados por el Fiscal General.
Cuarto paso: Del Tribunal al Legislativo
La acusación o requerimiento del Fiscal General, previa consulta con la Sala Penal del Tribunal, pasará a conocimiento de la Asamblea Legislativa, instancia a la que se pedirá autorización para proseguir con el trámite.
El artículo 16 de la Ley 044 dice: "La acusación será revisada por la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado e informará al pleno de la Asamblea Legislativa que, “por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, concederá la autorización de juzgamiento y remitirá todos los antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia".
Hay que hacer notar que en dicha comisión (conformada por parlamentarios de ambas cámaras que pertenecen a esa instancia), el MAS pisa fuerte actualmente. Por ejemplo, en la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado en la Cámara de Diputados, ese partido tiene a siete de sus diez miembros.
“Si en una primera votación –agrega la norma– no se contase con el número de votos necesarios para autorizar el enjuiciamiento, se procederá a una segunda votación dentro del mismo periodo legislativo. Si en esta segunda votación no se contase con el número de votos requeridos se rechazará la autorización de juzgamiento y se procederá al archivo de obrados”.
Si la Asamblea Legislativa autoriza el inicio del juicio, la etapa preparatoria estará a cargo del Fiscal General, bajo la mirada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Quinto paso: La sentencia
El Tribunal Supremo asumirá el papel de tribunal colegiado en pleno y en única instancia. El juicio será oral, público, continuo y contradictorio hasta que se dicte sentencia dictada por dos tercios de los magistrados.
La abogada Soraya Santiago explicó que en caso de producirse una condena, el tiempo de la misma dependerá de la tipificación del o de los delitos. Recuerda que el Código Penal establece una sentencia máxima de 30 años de privación de libertad. Sin embargo, para una sentencia máxima, los delitos cometidos y probados a través de prueba plena deberían ser muy graves.
Al respecto, el ministro de Justicia, Iván Lima, ya se pronunció indicando que el Gobierno pedirá que se le dé a Jeanine Áñez una pena de 30 años de prisión por las muertes ocurridas en 2019 durante los conflictos suscitados. Sin embargo, aún no ha presentado acusaciones por estas muertes.
El ministro de Justicia, Iván Lima, presentó cuatro proposiciones acusatorias para activar juicios de responsabilidades contra la expresidenta Jeanine Áñez.
Cualquiera que sea el resultado del juicio, no se podrá iniciar ningún otro proceso por los mismos delitos ni por los mismos hechos.
Se aplicarán sanciones por el delito de negativa o retardo de justicia si alguna o algún magistrado retarda la administración de justicia o si el Fiscal no promoviera el juicio de forma diligente.
OTROS DETALLES
- La Ley 044 indica que las personas que actúen como instigadoras, cómplices o encubridoras de los delitos serán enjuiciadas conjuntamente la causa principal. Si no hubieran sido incluidas, serán procesadas por la justicia ordinaria.
- El artículo 8 señala que la persona denunciada o acusada podrá iniciar las acciones legales establecidas en la ley penal, si la denuncia es falsa o temeraria.
ACUSACIONES DEL GOBIERNO
Las cuatro proposiciones acusatorias presentadas por el Ministerio de Justicia contra Áñez apuntan a la supuesta comisión de delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución Política, conducta antieconómica y vulneraciones al derecho de libertad de expresión y los derechos humanos de bolivianos a los que se impidió su paso por la frontera con Chile para regresar al país.
En el primer caso, Áñez y algunas exautoridades están acusadas por la ampliación irregular de la concesión del Registro de Comercio a favor de Fundempresa, mediante el Decreto Supremo 4356. El Gobierno de Luis Arce anuló dicha ampliación.
El segundo caso está relacionado con la obtención de un crédito de 346,7 millones de dólares del FMI que –según el Gobierno– causó un daño de 24 millones de dólares al Estado y no tenía autorización de la Asamblea Legislativa.
La tercera acusación hace referencia a que el Decreto Supremo 4200 que, según el Ministerio de Justicia, vulneró el derecho a la libertad de expresión ya que esa norma utilizó a la pandemia como pretexto para penalizar la disidencia.
Ese decreto, del marzo de 2020, tenía por objeto reforzar las medidas para evitar la propagación del coronavirus y prohibía las reuniones sociales, políticas, huelgas, bloqueos, etc. También anunciaba sanciones contra los infractores y advertía que quienes inciten al incumplimiento o desinformen o generen incertidumbre a la población serán sujetos de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública.
El cuarto caso tiene relación con los derechos de los residentes bolivianos en Chile que durante semanas no podían regresar al país y se quedaron en la frontera en “condiciones inhumanas en medio de la primera ola de la pandemia”. El Ministerio de Justicia alega que otros ciudadanos que retornaban vía aérea recibieron un trato diferente.
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