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Guardiana (Bolivia) Foto: Coordinadora de la Mujer

Martes, 13 de octubre de 2020.- El domingo 18 de octubre, por lo menos 1.371 candidaturas (684 mujeres y 687 hombres) van a esperar votos de los electores. ¿Se cumplió con la paridad? En términos generales sí, pero en el detalle las agrupaciones Acción Democrática Nacionalista, Frente Para la Victoria y Libre 21 no cumplieron con el criterio de dar similares puestos a postulantes de ambos sexos.

Los datos están en el informe Estado de cumplimiento de la paridad y alternancia en las listas de candidaturas, publicado el 12 de octubre por el Observatorio de Paridad Democrática del Órgano Electoral Plurinacional. El análisis considera a las candidaturas de las circunscripciones indígenas y de las siete fuerzas políticas que iniciaron la carrera electoral, incluidas las que abandonaron la postulación, Libre 21 y JUNTOS.

La revisión a las listas de candidaturas titulares y suplentes también reporta diferencias significativas entre los frentes políticos. Las mujeres aparecen principalmente como suplentes.

Comunidad Ciudadana es la única organización que cumple con el criterio de paridad en sus listas, las demás organizaciones que están en carrera tienen todavía hasta 3 días antes de las elecciones para la sustitución de candidaturas.

Fuente: OEP-OPD Reporte Informativo 03/2020

Déficit de mujeres titulares

El problema principal de las listas que incumplen el criterio de paridad es el déficit de mujeres en candidaturas titulares. El Observatorio dice: “Este hecho muestra que las organizaciones políticas aún no están del todo dispuestas a impulsar candidaturas de mujeres para ocupar cargos relevantes dentro de sus organizaciones políticas y que aún existe el peligro de que sigan siendo relegadas a un segundo plano, o cumplan roles de acompañamiento en lugar de roles protagónicos”.

Lo cierto es que todavía tienen tiempo de reparar esa falta y cumplir la paridad pues “en la mayoría de los casos, esta situación es subsanable si realizan las sustituciones correspondientes hasta el cierre de este proceso”.

La Ley 206 de Régimen Electoral determina en su artículo 107: “El incumplimiento de los criterios de paridad y alternancia en las listas de candidaturas dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará con el rechazo a la organización política que deberá enmendar en un plazo de setenta y dos (72) horas”.

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