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Texto Carlos Tellería y foto de portada de la Gobernación de Cochabamba (Guardiana)

Jueves 22 de octubre de 2020.- La plataforma Tunari sin Fuego de Cochabamba sugiere la redacción de una norma de restitución de daños causados por los incendios forestales provocados o intencionales para sancionar a los responsables. Este delito es castigado por el Código Penal con sentencias de solo dos a cuatro años de prisión.

El presidente de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba, Javier Bellott Montalvo, uno de los impulsores de esa plataforma, cree que no es suficiente enviar a la cárcel al culpable de haber iniciado el fuego porque se necesita reponer los árboles y la vegetación que las llamas han destruido.

Si una persona es condenada a dos años de presidio no va a prisión porque se beneficia de la suspensión condicional de la pena y perdón judicial.

Con anterioridad, Tunari sin Fuego había planteado a la Gobernación de Cochabamba que fuerzas militares patrullen el parque y que se coloquen cámaras de vigilancia con el apoyo de drones, según Los Tiempos.

La plataforma nació en julio de 2018 como iniciativa privada frente a la ausencia de acciones del Estado para hacer frente a los incendios. Ha establecido alianzas estratégicas con distintas instituciones, como los bomberos voluntarios SAR Bolivia y Geos,  para combatir el fuego.

El Parque Tunari está ubicado al oeste del departamento de Cochabamba y abarca las provincias Ayopaya, Cercado, Quillacollo, Chapare y Tapacarí. Los municipios involucrados son Morochata, Cochabamba  (Cercado), Quillacollo Sipe Sipe, Tiquipaya, Vinto, Colcapirhua, Sacaba, Colomi, Villa Tunari y Tapacarí. Tiene más de 300 mil hectáreas.                

Servicio Nacional de Áreas Protegidas

En la Chiquitanía

Bellott considera que la sugerencia de restitución de daños también podría ser útil en las zonas del oriente boliviano afectadas anualmente por voraces incendios.

Se animó a decir que se puede calcular la cantidad de árboles quemados por hectárea y de restos de animales hallados en ese mismo espacio para aplicar las sanciones de reposición.

El sociólogo Arturo Revollo, del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis), tiene otra visión debido a la complejidad de la situación en el departamento de Santa Cruz. Los incendios generalmente se registran en tierras fiscales, áreas protegidas y propiedades individuales y colectivas.

Explica que las organizaciones de pueblos indígenas se pronunciaron, en febrero pasado,  para exigir a los órganos Ejecutivo y Legislativo el cumplimiento de la ley; es decir, la aplicación multas y sanciones, y un freno a los perdonazos.

Otra medida anotada es la reversión de la propiedad de la tierra de aquellos predios que no cumplen la función económica y social por la que fueron concedidas.

Condenas en prisión

El pasado 19 de octubre, la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT) del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, informó que había en curso 32 procesos penales por incendios provocados y que 14 personas fueron detenidas en flagrancia, de las cuales seis recibieron sentencia.

Las condenas son de dos a cuatro años de prisión, pero según la legislación ninguna persona sentenciada a dos años de presidio o menos puede ser enviada a la cárcel.

Condenas en países vecinos
  • En Argentina. La persona que cause incendio o destrucción de bosques, viñas, cañaverales, algodonales, yerbatales, olivares y otras plantaciones de árboles o arbustos recibirá una peña de  tres a 10 años de presidio (Código Penal, artículo 186)
  • En Brasil. Provocar incendio, poniendo en peligro la vida, la integridad física o la propiedad de otras personas recibe una sanción de tres a seis años de reclusión. La pena se incrementa en un tercio si el fuego afecta áreas de cultivos, de pastoreo o bosques (Código Penal, artículo 250)
  • En Perú. Quien cometa delitos contra los bosques o formaciones boscosas recibirá una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis.  Quien destruya, queme, dañe o tale bosques u otros formaciones boscosas deberá prestar servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas (Código Penal, artículo 310)

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