Por Guardiana (Bolivia)
Viernes 21 de agosto de 2020.- Una sentencia del Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza (TIDN) ha calificado los incendios de 2019 en la Chiquitanía, el Chaco y la Amazonía como un "ecocidio provocado por la política de Estado y el agronegocio".
El TIDN pide la abrogación de 14 normas legales por ser "incendiarias" para que los incendios que afectaron comunidades, bosques, plantas, animales y, lo más grave, al ecosistema, no se repitan. De esas normas entre las que están leyes y decretos, 11 corresponden a la etapa gubernamental de Evo Morales y tres a la de Jeanine Áñez.
También ha encontrado a los gobiernos de Evo Morales y de Jeanine Áñez y, a por lo menos 12 entidades, culpables del "delito de ecocidio contra la ecorregión de la Chiquitanía, Amazonía y Chaco de Bolivia".
Un año después de que el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza (TIDN) anunciara que trataría el caso de los incendios de 2019, esta instancia dictó sentencia este jueves por la tarde.
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En este video se puede ver y escuchar la lectura de la sentencia a cargo de los jueces Felicio Pontes (Brasil), Patricia Gualinga (Ecuador) y Nancy Yáñez (Chile). Estas personas fueron las que escucharon a activistas, indígenas, bomberos y otros que presentaron testimonio y pruebas sobre los incendios que se produjeron en Bolivia en 2019:
Lo que fue afectado
Las y los jueces indicaron que, "según las pruebas presentadas, en Bolivia se quemaron 6.4 millones de hectáreas, de los que el 65% de la superficie afectada se concentró en el departamento de Santa Cruz y el 29% en el Beni, afectando principalmente a la región de la Chiquitanía, que es parte de la Amazonía y el Chaco boliviano, y se integra, a su vez, por los ecosistemas del Bosque Seco Chiquitano, el Pantanal, el Cerrado y el Chaco. Los demandantes señalan que el 27% de las áreas afectadas se quemaron por primera vez".
"Los incendios también afectaron a 1.133.037 ha. de áreas naturales protegidas, 969.718 ha. de tierras de uso forestal, 341.790 ha. de tierras de uso silvopastoril y 5.336 ha. de tierras de uso restringido".
"Entre las áreas protegidas nacionales, la mayor superficie quemada se dio en el Área Natural de Manejo Integrado (ANMI) San Matías, afectando el 26% (772.831 ha.) de su superficie y el Parque Nacional Otuquis con el 35% (313.744 ha.) de su superficie quemada".
Se incendiaron 1.961.649 hectáreas dentro de ocho sitios RAMSAR, que son humedales de importancia mundial para la conservación de aves migratorias, estacionales y numerosas.
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Aguas contaminadas
"La consiguiente contaminación de las aguas por las cenizas dañó su calidad, lo cual también afectó a las poblaciones que se proveen de ellas, causando la migración de las comunidades indígenas, durante y posterior a los incendios".
En este punto, el TIDN determinó informar de manera inmediata a la Oficina de la Convención RAMSAR acerca de los daños ocasionados por los incendios forestales en estas regiones, dando cumplimiento a la obligación del Estado boliviano establecida en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas.
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Los culpables según el tribunal
En base a estos antecedentes, los demandantes identifican como "autores del delito de ecocidio a las autoridades administrativas, legislativas y judiciales, quienes diseñaron la política, aprobaron el paquete legislativo y, ocurridos los incendios, favorecen a las condiciones de impunidad para los perpetradores".
Además, indican como autores a los grupos fácticos representados por los grandes ganaderos, empresarios agroindustriales.
Por tanto, dicho tribunal internacional señala como autores del delito de ecocidio contra la ecorregión de la Chiquitanía, Amazonía y Chaco de Bolivia a:
- Gobierno de Evo Morales 2019
- Gobierno Áñez 2020
- Gobernación de Santa Cruz
- Gobernación del Beni
- Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra (ABT)
- Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- Asamblea Legislativa
- Bancada del oficialismo
- Bancadas de la oposición
- Fiscalía
- Órgano Judicial
- Tribunal Agroambiental
- Extractivismo agroganadero y de soya transgénica para la exportación
Entre los factores que los jueces señalaron como causantes de los incendios están las heladas y sequías, el cambio climático y las políticas administrativas como los paquetes de normas que permitieron las quemas para la ampliación de la frontera agrícola; así como la débil institucionalidad de los órganos del Estado responsables del control y la fiscalización de los bosques.
Las normas "incendiarias" a ser abrogadas
En su sentencia, el TIDN establece garantías para que los incendios no ocurran nuevamente, entre ellas la abrogación de las normas que promueven la ampliación de la frontera agraria y con ello las quemas y desmontes.
Específicamente se refiere a las siguientes leyes y decretos:
Ley N° 337: Esta norma es de apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques. Fue aprobada el 11 de enero de 2013, durante el Gobierno de Evo Morales.
Decreto Supremo 1578: Este decreto tiene que ver con la Ley N° 337 de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques. Fue aprobado el 7 de mayo de 2013 en la etapa de administración de Evo Morales.
Ley N° 502: Amplía los plazos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 8º de la Ley Nº 337, referentes a la suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques. Asimismo se modifica dicha Ley en cuanto al ámbito de aplicación, que incluye a los beneficiarios de predios titulados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), de predios en proceso de saneamiento o sin sanear en los que existan desmontes sin autorización. Esta ley fue aprobada el 26 de febrero de 2014 durante el Gobierno de Evo Morales.
Ley N° 739: Modifica las leyes N° 337 Y N° 502 de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques. Amplía nuevamente los plazos. Fue aprobada el 30 de septiembre de 2015 durante el Gobierno de Evo Morales.
Ley N° 952: Esta ley nuevamente amplía los plazos y es del 26 de mayo de 2017 y, por tanto, fue aprobada durante la administración de Evo Morales.
Ley N° 741: Esta normativa es de Autorización de Desmonte hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias. Fue aprobada el 29 de septiembre del 2015 durante el Gobierno de Evo Morales.
Ley N° 1171: Esta norma se llama Ley de Uso y Manejo Racional de Quemas y es del 25 de abril de 2019, mes en el que aún estaba al frente de Bolivia el Gobierno de Evo Morales.
• Decreto Supremo 3973: Este decreto es de Modificación y Ampliación del Desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias. Es del 9 de julio de 2019, en el Gobierno de Evo Morales.
Sobre este decreto, Guardiana publicó el año pasado que autoriza en los departamentos de Beni y Santa Cruz el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias. Entonces, desde Santa Cruz recordaron la necesidad de que toda disposición tome en cuenta que Santa Cruz tiene desde hace 20 años un Plan de Uso de Suelos (PLUS), que establece que en la Chiquitanía los suelos no son aptos para lo agrícola, sino forestales y mucho más las zonas de Roboré, Tucavaca, San Matías y San José. Ya en julio de 2019, el DS 3973 del 9 de julio de 2019 no fue bien recibido.
En la web de Servindi, se escribió al respecto: "La sede de la Federación de Ganaderos del Beni (FEGABENI), en Trinidad, fue el lugar apropiado para que el presidente Evo Morales expida el Decreto Supremo 3973, que autoriza el desmonte en los bosques de los departamentos de Santa Cruz y Beni. Y es que dicha institución que representa y defiende la actividad ganadera en Beni es la directa beneficiaria de la norma promulgada el martes 9 de julio. El decreto modifica el capítulo 5 del Decreto 26075, promulgado el 2001, para permitir el desmonte, la tala y quema 'controlada' de los bosques para actividades agropecuarias. Los cambios tendrán un alcance en tierras privadas y comunitarias de acuerdo a la reglamentación vigente en las áreas clasificadas por el Plan de Uso de Suelo (PLUS)". Incluso pidieron que esto sea extendido a Pando y Beni.
• Ley N° 1098: Esta ley no tiene un nombre específico, pero tiene que ver con autorización de eventos de soya transgénica asociada a la producción de biodiesel. Su objetivo indica: "La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía". Fue aprobada el 17 de septiembre de 2018, en el Gobierno de Evo Morales.
Decreto Supremo 3874: Tiene que ver con el contenido de la Ley N° 1098 sobre autorización de eventos de soya transgénica asociada a la producción de biodiesel. Es del 18 de abril de 2019, mes en el que aún estaba al frente de Bolivia la administración de Evo Morales.
Ley Departamental 93/2019 (Beni) sobre la aprobación del Plan de Uso del Suelo del Beni. Esta ley fue sancionada por la Asamblea Departamental del Beni el 16 de octubre de 2019.
• Decretos supremos 4232 y 4238: Ambos autorizan al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa. El D.S. 4232 data del 7 de mayo de 2020 y el D.S. 4238 del 14 de mayo de 2020. Por tanto, ambos fueron aprobados por el Gobierno de transición de Jeanine Áñez.
La Resolución Administrativa 084/2020 del SENASAG que aprueba requisitos fitosanitarios para la importación de Eucalyptus spp. para ser implementados en plantaciones forestales. Aprobada este año.
Lo que hará el tribunal a futuro
El Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza (TIDN) ha sido creado a nivel internacional con el objetivo de "promover el respeto universal y la garantía de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, con el fin de promover una coexistencia armónica entre los seres humanos y el resto de seres de la naturaleza".
El tribunal "tiene la jurisdicción de investigar y dictaminar cualquier violación seria de los derechos o infracción de responsabilidades establecidas en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, sean estas cometidas por organizaciones internacionales, estados, personas jurídicas privadas o públicas o individuos".
En el caso boliviano en el que este tribunal se ha pronunciado, este se ha comprometido a dar seguimiento a este crimen de ecocidio de ejecución continua, ya que se sigue repitiendo, y establecer una comisión permanente para vigilarlo.
"El TIDN recomienda fuertemente -dice el comunicado que mandó- que las organizaciones, comunidades y colectivos que han presentado pruebas en esta audiencia, presenten este caso de violación a los derechos de la naturaleza ante el marco jurídico boliviano".
"Finalmente, el TIDN abrirá la presente sentencia a toda la Asamblea de jueces del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza para conseguir más adhesiones, la misma que será circulada en un mes con todas las firmas conseguidas".
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