0

La declaración de los datos con carácter tributario se constituye en una necesidad esencial de la administración tributaria (también conocida como Servicio de Impuestos Nacionales- SIN). Dicha información permite que la autoridad tributaria realice una gestión tributaria eficaz. La información se constituye también en una herramienta para la distribución equitativa de la carga fiscal.

Como es de público conocimiento, la administración tributaria en Bolivia cuenta con las facultades más amplias de investigación, inspección, verificación y control de la información tributaria.

El Código Tributario prevé que el contribuyente, los servidores públicos, las cortes y tribunales de justicia que tengan información tributaria relevante para la ejecución de las funciones de la administración tributaria, deben colaborar con esta última en todo momento, intercambiando la información que les sea requerida.

Como primera reflexión, se puede afirmar que si bien dicha información hace efectivo el cobro de deudas tributarias, entre otros cometidos que tiene la administración, es importante señalar que los poderes de cualquier órgano público deben ser puestos en una balanza junto con los derechos fundamentales que tiene todo contribuyente.

Por lo tanto, la actividad de recaudar tributos no debe subordinar derechos fundamentales, como ser el derecho a la intimidad, sobre las relaciones financieras que tenga cualquier persona natural o jurídica.

Si bien existen límites en cuanto a la privacidad de la información tributaria como ser la reserva y la confidencialidad que debe mantener la administración tributaria sobre los datos, reportes y el historial tributario de cada contribuyente, nuestra legislación no contempla el denominado “secreto tributario”.

El secreto tributario prevé que la administración tributaria y sus dependientes deben mantener la confidencialidad en relación con acciones judiciales y administrativas que se planteen en contra de los contribuyentes.

Sin embargo, la reserva y confidencialidad de los datos del contribuyente encuentran un obstáculo en nuestra Ley de Servicios Financieros. La norma contempla que la administración tributaria podrá, en cualquier momento, acceder a la información financiera bajo la custodia de las entidades financieras de cualquier persona natural o jurídica para cumplir sus funciones de verificación, inspección, control e investigación.

El inconveniente se origina cuando en el vacío legal que presenta nuestra normativa, permite que la administración tributaria acceda a la información financiera sin mediar resolución justificada u orden judicial de acuerdo al principio de finalidad que debe seguir cualquier solicitud de información, subordinando el derecho a la privacidad que tiene el contribuyente.

Dicha disposición también evidencia la desaparición gradual del “secreto bancario” en nuestro país. Mediante el secreto bancario, las entidades financieras tenían la facultad, frente a las administraciones públicas, de no revelar los datos bancarios e información privada de sus clientes.

Asimismo, es importante limitar el acceso irrestricto a la información del contribuyente bajo la custodia de cualquier organismo público, mediante los intercambios de información institucionales.

El intercambio de información puede implicar el uso de los datos del contribuyente para cometidos distintos, que quedan fuera del control del titular de los datos, hasta que en determinado momento la entidad  que realice el tratamiento de los datos decida poner al contribuyente en conocimiento de su uso.

Por lo tanto, no hay que perder de vista que el intercambio de información tributaria entre instituciones queda fuera del control del titular de los datos y éste último no sabría de qué manera se utilizan sus datos, llegando en ocasiones a etapas avanzadas de un procedimiento administrativo en el que pueda resolverse en contra de sus intereses.

Es menester establecer límites a la potestad que tiene la administración tributaria de requerir información en todo momento a entidades financieras con base en lo establecido por el Código Tributario. Dicha solicitud debería ser a requerimiento y no en cualquier momento (principio de especificación) y realizando la debida justificación (principio de finalidad).

Las opiniones expresadas en este artículo son las de la autora, a título personal, y no representan las opiniones de otra persona, incluidas las del estudio jurídico al que está afiliada.

¿Libres o invisibles?

Noticia Anterior

Vigilados y castigados

Siguiente Noticia

Comentarios

Deja un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *