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Por Coordinadora de la Mujer

Miércoles 31 de julio de 2024.- En 2012, Bolivia se convirtió en el primer país de la región en contar con una ley específica contra el acoso y/o violencia política, la Ley 243. Sin embargo, a 12 años de su promulgación, persiste la impunidad.

Según la investigación “El acoso y la violencia política en el sistema de justicia penal en Bolivia”, en los primeros 10 años de implementación de esta ley (hasta 2022), solo el 3% de los casos obtuvo sentencia.

Dicho estudio fue realizado por la Coordinadora de la Mujer, en alianza con el Comité de Género del Órgano Judicial y la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol).

El acoso y/o violencia política contra las mujeres es uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres en el ejercicio de sus cargos.

Según el citado estudio, no sólo afecta a su integridad física y psicológica, sino que también compromete su permanencia en los cargos públicos y la continuidad de su gestión, lo que deriva, a su vez, en la poca o ninguna visibilidad de sus aportes y resultados políticos.

SEIS CONDENAS

La investigación realizó un análisis de procesos iniciados en la vía penal desde que entró en vigencia la Ley 243 (en 2012) hasta diciembre de 2022. En ese periodo, según datos del Consejo de la Magistratura, se registraron 538 procesos, de los cuales, seis llegaron a sentencia y 10 a resoluciones ejecutoriadas.

Uno de los primeros casos en contar con sentencia fue el iniciado por la excandidata a gobernadora Felipa Huanca contra el exdiputado y también excandidato a gobernador por La Paz Rafael “Tata” Quispe, por el delito de acoso político. En febrero de 2021, este último fue sentenciado a dos años de cárcel por el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz.

Cabe precisar que de 538 casos, el 29 por ciento corresponde a denuncias de acoso político y el 71 por ciento a violencia política. Asimismo, de ellos, 102 denuncias fueron rechazadas, lo que equivale a un 19 por ciento.

ARGUMENTOS DE RECHAZO

En cuanto a los principales argumentos de rechazo, los más frecuentes tienen que ver con el hecho de que la investigación no aportó elementos suficientes para una acusación y que las mujeres en situación de violencia proporcionaron información incompleta. Por ejemplo, no señalaron de forma clara el domicilio del imputado.

El rechazo tiene que ver también con el poco conocimiento que tienen los operadores de justicia respecto a la Ley 243.

“La debilidad en la formación especializada en la Ley 243 que presenta el personal que atiende y procesa las denuncias es una constante en toda la ruta del tratamiento penal de los casos. Esta situación ocasiona dificultades para identificar indicios suficientes que permitan iniciar una investigación penal; entonces, como la información recabada en la etapa preliminar es limitada, los casos son rechazados”, refiere el estudio Colección Mujeres en la Política, impulsada por la Coordinadora de la Mujer, en alianza con Enraíza tus Derechos y el financiamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

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