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A fines de diciembre de 2023 se cumplen los mandatos de las más altas autoridades del sistema de justicia en Bolivia, que conforme a la Constitución tienen una duración de seis años, ni un día más.

Debido a la falta de voluntad política y a la inmadurez institucional, el bloque oficialista no ha tenido la capacidad de construir los acuerdos políticos necesarios para viabilizar la aprobación de la convocatoria y reglamento del proceso de preselección de candidatos a estos cargos. Esto como resultado de un conjunto de acciones directas de los actores políticos, pero también de acciones indirectas y omisiones, que haciendo un uso filibustero de los recursos judiciales han contribuido a entrampar la normal renovación de los órganos nacionales de justicia. Luego de tres recursos constitucionales, cuyo objetivo -se supone- es resguardar el derecho y las garantías de los recurrentes,  el resultado concreto y al parecer deliberado es que se está afectando de manera masiva el derecho de las y los ciudadanos, no sólo al voto, sino de acceder a una justicia independiente, imparcial y competente.

 Recordemos que en fecha 20 de abril, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la convocatoria pública al proceso de elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional, que a la semana fue suspendido como efecto de una acción de amparo en contra del Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la Conformación del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura y su correspondiente convocatoria. Posteriormente, la Asamblea nuevamente trató de relanzar el proceso, corrigiendo las observaciones constitucionales, aprobando el 13 de mayo una nueva Ley, reduciendo plazos para hacer posible la elección, pero nuevamente, una segunda acción constitucional volvió a suspender este proceso. En fecha 31 de julio  el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional 0060/2023, declara nuevamente la inconstitucionalidad del reglamento y convocatoria de preselección de candidatos y candidatas de los altos tribunales de justicia y del Consejo de la Magistratura, pidiendo a la Asamblea Legislativa Plurinacional cumplir con sus funciones así como, contribuir en la generación de condiciones que garanticen el desarrollo de la preselección y elección de las máximas autoridades … mediante el mecanismo democrático de los dos tercios por la Asamblea Legislativa Plurinacional, exigencia que ha sido implementada para garantizar la mayor participación democrática posible de los representantes en dicha instancia legislativa, y con ello, la diversidad y el pluralismo, de manera que se logren consensos respecto a los mejores candidatos a ser preseleccionados para acceder, luego del voto popular, a las altas magistraturas. Así, la Asamblea no sólo está incumpliendo su deber legal de aprobar una ley, sino ahora está desobedeciendo una decisión judicial. A esto, el Presidente del TSJ ha activado un nuevo recurso de control de constitucionalidad de ese proyecto de ley, que retrasará aún más este proceso.

¿Qué salida queda? En esta columna, hace más de un año ya adelantamos la inconstitucionalidad de los nombramiento interinos para estas posiciones, peor aún si es por decisión de otros órganos públicos. Por otra parte, la propia Constitución establece mandatos claros y ciertos, que no pueden ser prorrogados por ningún otro órgano del Estado, ya que se estaría vulnerando la soberanía popular del voto. Así, ¿estaríamos ingresando a un estado de prórroga de facto de los mandatos de las altas cortes? Y lo más grave sería una especie de “auto prórroga de los mandatos”, lo que es absolutamente inconstitucional, lo que se convertiría en una suerte de “autogolpe judicial” por el que el propio Tribunal Constitucional Plurinacional extendería su mandato indefinidamente.

Recordemos que la propia CIDH, así como con el Relator Especial de la ONU para la Independencia Judicial, en sus informes han dejado establecido que el nombramiento para mandatos de corta duración o de tipo transitorio debilita el sistema de justicia y afecta a la independencia. En casos de provisionalidad, los operadores de justicia pueden ser sujetos a presiones para tomar determinadas decisiones de conformidad con los intereses de la autoridad de la cual dependa su nombramiento definitivo, poniendo en riesgo su actuación independiente.

Esta semana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de llamar al Estado Plurinacional de Bolivia, en especial, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a generar consensos, aprobar la convocatoria y el reglamento respectivos, para avanzar y concluir en tiempo y forma el proceso de selección de las autoridades de las mencionadas instituciones de justicia, en observancia de los estándares internacionales y con garantías de transparencia e independencia. Este llamado es una alerta temprana en sentido de que el sistema interamericano ha empezado a monitorear este proceso, y cualquier alteración al procedimiento constitucional podría significar activar los mecanismos hemisféricos de defensa de la democracia establecidos en la Carta Democrática Interamericana.


Ramiro Orías es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

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