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Cada 26 de agosto se recuerda el Día de las Personas de la Tercera Edad en Bolivia. La celebración fue instituida por Decreto Supremo 1421 del 17 de diciembre de 1948. De acuerdo al Censo Poblacional de 2012, las personas adultas mayores representaban el 8.1 por ciento del total de los habitantes del país; en 2020 el 9.5 por ciento; y en 2030 llegarían al 11.5 por ciento.

En el mundo, hacia el año 2050, se calcula que habrá 1.500 millones de personas de 65 años o más, lo que equivale a la sexta parte de la población mundial y representarán, para ese entonces, entre el 20% y 25% de la población de América Latina y el Caribe[1].

Más allá de los números, las personas mayores sufren de forma sistemática violaciones a sus derechos humanos. La representación social de la vejez a partir de connotaciones negativas conlleva estigmatización y discriminación. Frente a eso, poco a poco se ha ido posicionando un nuevo paradigma que plantea abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos, la cual valora las contribuciones actuales de estas personas en sus sociedades.

La Convención Interamericana sobre la Protección de las Personas Mayores es el primer y único instrumento internacional jurídicamente vinculante que, además de declarar los derechos de las personas adultas mayores de manera amplia e integral, presenta un amplio e innovador catálogo de derechos y prevé mecanismos de seguimiento a su implementación en los Estados en los que fue ratificada, entre ellos, Bolivia.

Por ejemplo, la Convención consagra la prohibición de la discriminación por vejez y reconoce derechos como vivir con dignidad; a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la libertad personal y de expresión; al acceso a la información; a la nacionalidad y libre circulación; a la privacidad e intimidad; a la seguridad social; al trabajo; a la educación; a la cultura; a la recreación, esparcimiento y deporte; a la propiedad; a la vivienda; al ambiente sano; a derechos políticos; a la reunión y asociación; a la personalidad jurídica; y al acceso a la justicia.

En el marco del cambio de paradigma respecto de las personas adultas mayores y su reconocimiento como sujetos de derechos, la Convención establece medidas concretas para su integración y revaloración social; de esta forma dispone derechos específicos relativos a la situación de esta población: independencia y autonomía, participación e integración comunitaria a la seguridad y a vivir una vida sin ningún tipo de violencia, a la accesibilidad y movilidad personal.

Como lo demuestran diversos estudios sociales, las personas adultas mayores forman “una población heterogénea y compleja, activa y capaz de decidir sobre su vida, aunque en una situación de crisis y conflicto principalmente por la gran cantidad de prejuicios sociales sobre la vejez que, al cruzarse con otras variables como la etnia, el género o la situación económica, pueden poner al individuo en una situación de vulnerabilidad”[2]. Este nuevo paradigma plantea una transición de los conceptos de vejez vinculados con pasividad, enfermedad y dependencia hacia un enfoque dinámico de vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación en las esferas económica, social, cultural y política, a la vez que permite atender los problemas específicos que presenta la vejez reconociendo las necesidades concretas que presenta la vida de las personas adultas mayores.


[1] BID, Panorama de envejecimiento y dependencia en América Latina y el Caribe, 2018, pág. 5

[2] Blouin, C. (Coord.), La situación de la población adulta mayor en el Perú: Camino a una nueva política. Lima, Perú: Instituto de 36 Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, pág. 12.

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